REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. N°- GP02-L-2013-001073
ACTA DE AUDIENCIA
En el día de hoy 27 de junio del año 2014, siendo las 02:00 pm., se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la presencia de la Jueza EDUARDA DEL CARMEN GIL, conjuntamente con la Secretaria accidental DORALIS CEBALLOS y el Alguacil EDUARDO GONZALEZ, a los fines de la continuación de la audiencia oral y pública, en la causa distinguida con el Nº GP02-L-2013-001073, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de juicio en virtud de la demanda que por BENEFICIOS SOCIALES incoaran los ciudadanos ANTONIO COLINA, JOSE SANCHEZ y ENDER JIMENEZ, contra FUNMETAL, C.A. La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual, con la asistencia del técnico JULIO NAVAS quien deberá consignar ante la Secretaria de este Tribunal el CD correspondiente a la presente audiencia en el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. Realizados los tres llamados por el alguacil, el Tribunal deja constancia que en la sala de audiencias no se encuentran presente la parte actora ni por sí ni por medio alguno de apoderado judicial alguno en su representación; en relación a la parte demandada se encuentra presente su apoderado judicial, abogado JAIME TORTOLERO inscrito en el IPSA bajo el No. 61.489. Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad a lo establecido en la sentencia No. 09 de fecha 20 de enero de 2012 con ponencia del Magistrado: JUAN RAFAEL PERDOMO de la Sala de Casación Social del TSJ declara: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos ANTONIO COLINA, JOSE SANCHEZ y ENDER JIMENEZ, contra FUNMETAL, C.A. no hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo. y así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL
Por la parte demandada,
El Audiovisual,
El Alguacil,
La Secretaria Accidental,
Abg. Doralis Ceballos.
Exp. N°- GP02-L-2013-001073
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