REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de junio de 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE: GP02-L- 2012-001981
DEMANDANTE: JOSE DOLORES BRICEÑO MONTILLA, LUIS RAFAEL ANAYA RUDA, PABLO OCHOA, ALEXIS RAFAEL MARQUEZ SECO y JUAN CARLOS PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.895.800, V-19.321.130, V-3.580.382, V-18.859.126 y V-18.239.313
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO ALBERTO MENDOZA LIRA, MARICELIS GUEDEZ GRANADILLO y PAOLO CONSONI ROSO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.491, 134.956 y 48.575 respectivamente (folios 08-28)
DEMANDADA: SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30.12, C.A. sociedad mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de marzo de 2006, bajo el No. 27, Tomo 13-A. CONSTRUCTORA FAY, C.A. sociedad de comercio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de febrero de 1990, bajo el No. 73, Tomo 6-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30.12, C.A.: Abogados IVONNE JURADO ROJAS y MARIA LORENA PAROLIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.230 y 48.627 (folios 71-73) CONSTRUCTORA FAY, C.A. Abogados LUIS GUILLERMO CURVELO TOVAR, OSWALDO PINTO MALAGA, EDUARDO ANTONIO AULAR BARRIOS y XIOMARA JOSEFINA GUEDEZ SEVILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.402, 20.644, 26.948 y 55.484 (folios 74-78)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de septiembre de 2012, en razón de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el abogado LEONARDO MENDOZA actuando en representación de los ciudadanos JOSE DOLORES BRICEÑO, LUIS RAFAEL ANAYA, PABLO OCHOA, ALEXIS MAFRQUEZ y JUAN PEREZ, contra las entidades de trabajo CONSTRUCTORA FAY, C.A. y SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A.
Correspondió su conocimiento en fase preliminar al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, subsanada como fue la demanda se admitió por auto de fecha 16 de octubre de 2012. En decisión de fecha 03 de junio de 2013 el referido Juzgado HOMOLOGO EL DESISTIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA contra la empresa INVERSIONES CANADA, C.A. Dándole efectos de cosa juzgada. Una vez concluida la audiencia preliminar en auto de fecha 28 de octubre de 2013, ordeno la remisión del expediente entre los Tribunales de Juicio del Trabajo. Distribuida la causa, corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Comparece en fecha 26 de junio de 2014 el abogado LEONARDO MENDOZA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios folios 08-28) y el ciudadano JOSE RAFAEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.833.394, actuando en mi carácter de Gerente General de CONSTRUCTORA FAY, C.A. demandada e identificada en autos, debidamente asistido por LEANDRO RAFAEL ZAMBRANO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.867.523 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 211.680, en la cual exponen:
“…DESISTO en nombre de mis representados antes identificados de la acción y del procedimiento de la demanda que por prestaciones sociales cursa en este expediente por cuanto la demandada COSNRUCTORA FAY, C.A. ha satisfecho las aspiraciones económicas de mis representados. Y YO, JOSE RAFAEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.833.394, actuando en mi carácter de Gerente General de COSNTRUCTORA FAY, C.A. demandada e identificada en autos, debidamente asistido por LEANDRO RAFAEL ZAMBRANO SALAS, venezolano, mayor de edad, abogado… declaro que acepto el desistimiento formulado por la parte actora en el presente expediente…”
Ahora bien en los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a saber:
ARTÍCULO 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
ARTÍCULO 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demandada, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En razón que el anterior y en virtud de que el desistimiento presentado no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, y que el mismo esta convenido por la parte demandada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación y homologa el mismo teniendo así efectos de cosa juzgada y así se decide.
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO formulado por el abogado LEONARDO ALBERTO MENDOZA LIRA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE DOLORES BRICEÑO, LUIS RAFAEL ANAYA, PABLO OCHOA, ALEXIS MARQUEZ y JUAN PEREZ contra las entidades de trabajo CONSTRUCTORA FAY, C.A. y SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión,
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ.
En la misma fecha, siendo la UNA Y SEIS MINUTOS DE LA TARDE (01:06Pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ.
GP02-L- 2012-001981
EG/dc.
30/06/14
|