REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
o EXPEDIENTE NUMERO: GH01-X-2014-000015
o BENEFICIARIOS EN EL PROCEDIMIENTO PRINCIPAL: CESAR FLORES, JONNY LOVERA, JOSE FRANCISCO COLINAS y JOSE GREGORIO CONTRERAS
o CONSIGNANTE EN EL PROCEDIMIENTO PRINCIPAL: TUBOAUTO, C.A.
o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
o MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
o TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
o DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTNCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO CARABOBO.
o FECHA DE PUBLICACION DE LA SENTENCIA: 19 de Junio de 2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: Nº. GH01-X-2014-000015
JUEZA TERCERA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCUION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. FARIDY SUAREZ COLMENARES
Consta a los folios 01-02, acta contentiva de Inhibición declarada en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO signada con la nomenclatura GP02-S-2012-000198, por la abogada FARIDY SUAREZ COLMENARES, Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
La incidencia que se resuelve fue propuesta en la OFERTA REAL DE PAGO contentiva de la consignación de las Prestaciones Sociales que hizo el abogado JOSE ROMANO ROSELLI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.399, actuando en su carácter de apoderada judicial de TUBOAUTO, C.A., a favor de los ciudadanos CESAR FLORES, JONNY LOVERA, JOSE FRANCISCO COLINAS y JOSE GREGORIO CONTRERAS cuyo conocimiento correspondió por distribución aleatoria al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, el cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:
“….ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 7.215.248; en mi condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente hago constar que: Me INHIBO de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:
Por cuanto el apoderado judicial de la parte Oferente, en la presente causa es el abogado en ejercicio DANIEL AGUILERA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 203.684; con quien me unen lazos de amistad intima; es por lo que en aras de salvaguardar la transparencia en el presente procedimiento, así como las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 31, ordinal 4° de LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. Es todo.
En consecuencia remítase, el Expediente GP02-S-2014-000297 a la URDD, a los fines de su distribución entre los Tribunales DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN; y el Cuaderno Separado GH01-X-2014-000014; a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición. Es todo. ………………..”. Fin de la cita.
En fecha 10 de Junio de 2014, el Juzgado A-quo, dicta acta que complementa la causa de inhibición alegada, en los siguientes términos:
“… ASUNTO: GH01-X-2014-000015
A C T A
Quien suscribe, FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 7.215.248; en mi condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de complementar los hechos por los cuales interpuse mi Inhibición en la causa GP02-S-2012-000198; hago constar que la amistad manifiesta que me une con el abogado en ejercicio DANIEL AGUILERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 203.684; deviene por el hecho de que ambos hemos cultivado una amistad de muchos años, proveniente desde que trabajábamos juntos en el extinto Juzgado Primero del Trabajo del Estado Carabobo; la cual se ha mantenido y fortalecido a través de los años, siendo esto un hecho público y notorio.- Es todo…. “ Fin de la Cita.
De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 4º del artículo 31; No obstante, este Tribunal no puede pasar por alto, el hecho de que la Jueza que se inhibe emitió el acta en fecha 09 de mayo de 2014, y no es sino hasta el 10 de junio de 2014, cuando motiva la causal subjetiva de inhibición, lo cual, en criterio de quien decide se incurrió en un retardo injustificado, por lo cual se insta a dicha Jueza a no incurrir en dicha conducta, toda vez que, -se insiste -, ello redunda en un atraso injustificado de la decisión respectiva.
Así las cosas, establece el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente, cito:
Art. 31. . Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes..…….” (Fin de la cita).
Ahora bien, quien decide observa que la Jueza inhibida solo remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición -sin anexo (s) alguno (s) a los fines de verificar la causal de impedimento subjetivo invocada- por lo que se concluye que no se logra constatar de manera objetiva el impedimento que arguye.
CAPITULO II
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000
Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:
Se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el GP02-S-2012-000198, relativa a una OFERTA REAL DE PAGO que presento el abogad JOSE ROMANO ROSELLI, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del este Circuito, actuando en representación de la sociedad de comercio TUBOAUTO, C.A., contentiva de la consignación de las Prestaciones Sociales a favor de los Ciudadanos, CESAR FLORES, JONNY LOVERA, JOSE FRANCISCO COLINAS y JOSE GREGORIO CONTRERAS, correspondiendo su conocimiento por distribución aleatoria al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordeno la notificación de los beneficiarios a solicitud del oferente.
En fecha 30 de abril de 2014, los ciudadanos CESAR FLORES, JONNY LOVERA, JOSE FRANCISCO COLINAS y JOSE GREGORIO CONTRERAS, asistidos por el Abogado DANIEL AGUILERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 203.684, presentaron diligencia por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, donde solicitan la entrega de las sumas de dinero consignadas a su favor.
Frente a tal actuación, la abogada, FARIDY SUAREZ COLMENARES, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a inhibirse por cuanto el abogado DANIEL AGUILERA, - es su amigo, con quien le une lazos de amistad de muchos años-, quien actúa con el carácter de abogado asistente de los beneficiarios de la consignación realizada en la causa asignada al referido Juzgado bajo el Nº GP02-S-2012-000198.
Ahora bien, por efectos de la inhibición planteada, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza respecto a la amistad que le une con el abogado DANIEL AGUILERA, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza, FARIDY SUAREZ COLMENAREZ de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.
En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de la causa principal, ello, por haberse delatado el hecho específico y real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza que se inhibe, abogada, FARIDY SUAREZ COLMENAREZ-, así mismo a la Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria del Sistema Juris 2000, abogada GLADYS CLARET MIJARES LUY, Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dado que la causa había correspondido conocer a la Jueza KIBELLE CHIRINOS, - quien también se inhibió según acta de fecha 23 de mayo de 2014, lo cual se corrobora por información del sistema Juris2000-, ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:
“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto …..............”
De lo expuesto se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y al Juez sustituto, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:
o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada FARIDY SUAREZ COLMENAREZ
o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada FARIDY SUAREZ COLMENAREZ-, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
o Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza que resultó ser sustituta según distribución aleatoria y automatizada del Sistema Juris 2000, Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada GLADYS CLARET MIJARES LUY
o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.
o Líbrese los oficios respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2014. Años: 204° y 155°.
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZA YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:46 p.m.
Se libraron oficios Nº:________________________________________
SECRETARIA
Exp. Nº: GH01-X-2014-000015.
|