REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



o EXPEDIENTE NUMERO: GH01-X-2014-000013



o PARTE ACTORA: JONATHAN QUERO



o PARTE DEMANDADA: AUTOLAVADO YOSMER F.P., C.A.



o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



o MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN



o TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



o DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTNCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO CARABOBO.



o FECHA DE PUBLICACION DE LA SENTENCIA: 26 de Junio de 2014







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: Nº. GH01-X-2014-000013
JUEZA TERCERA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCUION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. FARIDY SUAREZ COLMENARES


Consta a los folios 01-02, acta contentiva de Inhibición declarada en el procedimiento de Prestaciones Sociales signada con la nomenclatura GP02-L-2013-000649, por la abogada FARIDY SUAREZ COLMENARES, Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.


La incidencia que se resuelve fue propuesta en la causa que por PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano JONNATHA QUERO contra la entidad de trabajo AUTOLAVADO YOSMER FP, C.A., cuyo conocimiento correspondió por distribución aleatoria al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, el cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“….ACTA DE INHIBICION


Quien suscribe, FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 7.215.248; en mi condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente hago constar que: Me INHIBO de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:
Por cuanto uno de los apoderados judiciales de la parte actora, en la presente causa es el abogado en ejercicio DANIEL AGUILERA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 203.684; con quien me unen lazos de amistad intima; es por lo que en aras de salvaguardar la transparencia en el presente procedimiento, así como las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 31, ordinal 4° de LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. Es todo.
En consecuencia remítase, el Expediente GP02-L-2013-000649 a la URDD, a los fines de su distribución entre los Tribunales DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN; y el Cuaderno Separado GH01-X-2014-000013; a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición. Es todo. En Valencia, a los 09 días del mes de mayo de 2014. Años 204° y 155°.-………………..”. Fin de la cita.

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 4º del artículo 31.
Así las cosas, establece el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente, cito:
Art. 31. . Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes..…….” (Fin de la cita).

Ahora bien, quien decide observa que la Jueza inhibida solo remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición -sin anexo (s) alguno (s) a los fines de verificar la causal de impedimento subjetivo invocada- por lo que se concluye que no se logra constatar de manera objetiva el impedimento que arguye.


CAPITULO II
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000


Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:

Se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el GP02-L-2013-000649, relativa a un procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano JONNATHA QUERO, asistido por la abogada GABRIELA MONASTERIOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 139378, contra la entidad de trabajo AUTOLAVADO YOSMER FP, C.A., correspondiendo su conocimiento por distribución aleatoria al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

De la revisión del expediente GP02-L-2013-000649, ubicado en el archivo unificado del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, sede Valencia, se observa al folio 39, que el ciudadano JONNATHA JOSE QUERO ALBARRAN, en fecha 30 de abril de 2013, confirió poder APUD ACTA, a los abogados RONALD RAFAEL YBERO FLORES, TEYLU MARGARITA SEPULVEDA CHIRINOS Y GABRIELA MONASTERIOS NAVAS, y en fecha 25 de febrero de 2014, la abogada GABRIELA MONASTERIOS NAVAS, sustituyo dicho poder mediante diligencia cursante al folio 57, en el abogado DANIEL AGUILERA, inscrito en el IPA bajo el Nº 203.684, a los fines de representar al actor en dicha causa.

Frente a tal actuación, la abogada, FARIDY SUAREZ COLMENARES, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a inhibirse por cuanto el abogado DANIEL AGUILERA, - es su amigo, con quien le une lazos de amistad de muchos años-, quien actúa con el carácter de abogado del ciudadano JONNATHA JOSE QUERO ALBARRAN, en la causa asignada al referido Juzgado bajo el Nº GP02-L-2013-000649.

Ahora bien, por efectos de la inhibición planteada, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza respecto a la amistad que le une con el abogado DANIEL AGUILERA, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza, FARIDY SUAREZ COLMENAREZ de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de la causa principal, ello, por haberse delatado el hecho específico y real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza que se inhibe, abogada, FARIDY SUAREZ COLMENAREZ-, así mismo a la Jueza que resultó ser sustituta según distribución aleatoria del Sistema Juris 2000, abogada MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO, Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto …..............”


De lo expuesto se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y al Juez sustituto, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.


DECISIÓN


En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada FARIDY SUAREZ COLMENAREZ

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada FARIDY SUAREZ COLMENAREZ-, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza que resultó ser sustituta según distribución aleatoria y automatizada del Sistema Juris 2000, Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrese los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2014. Años: 204° y 155°.


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZA YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:48 p.m.

Se libraron oficios Nº:________________________________________

SECRETARIA

Exp. Nº: GH01-X-2014-000013.