REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de Junio de 2.014
204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECURSO
GP02-R-2014-000148

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2013-002128

DEMANDANTE (Recurrente) OSCAR RAMON RIVERO USEA, titular de la cedula de identidad N° V-11.078.430.

APODERADO JUDICIAL MARITZA HURTADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.734.



DEMANDADA “VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A. (VEPRECA), originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 43, Tomo 28-A, en fecha 14/03/2011.

APODERADO JUDICIAL
HARRIET CONDE, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.114.


TRIBUNAL A QUO JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra la Decisión, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha Tres (03) de Abril de 2.014

ASUNTO
Cobro de Prestaciones Sociales


Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto en fecha 10/04/2014, por la Abogada: MARITZA HURTADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.734 en su carácter



de apoderada judicial de la parte actora recurrente, contra la sentencia emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha Tres (03) de Abril de 2.014, en el juicio incoado por el Ciudadano: OSCAR RAMON RIVERO USEA, titular de la cedula de identidad N° V-11.078.430, contra: “VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A. (VEPRECA), en la cual se declaro: “DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”.

Recibidos los autos y enterado la Juez de la causa, en fecha 06 de Mayo de 2.014, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el décimo cuarto (14º) día hábil siguiente a las 9:00 a.m.; de conformidad con lo previsto en el artículo 163, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2014, oportunidad prevista a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública de apelación en la presente causa, se deja constancia que compareció ante este Tribunal, la Abogada: MARITZA HURTADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.734, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, única parte apelante, quien solicita el diferimiento de la presente audiencia en virtud de que se encuentra discutiendo un posible acuerdo con la parte accionada. En este estado, esté Tribunal difiere la presente Audiencia, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, para el dia MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2014, A LAS 09:00 AM.

En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2014, oportunidad prevista a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública de apelación en la presente causa, se deja constancia que compareció ante este Tribunal, la Abogada: MARITZA HURTADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.734, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, única parte apelante, quien solicita el diferimiento de la presente audiencia en virtud de que se encuentra discutiendo un posible acuerdo con la parte accionada. En este estado, esté Tribunal difiere la presente Audiencia, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, para el dia LUNES DOS (02) DE JUNIO DE 2014, A LAS 10:00 AM.

En fecha Treinta (30) de Mayo de 2014, comparecen ante la Unidad de Recepción y




Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, la Abogada: MARITZA HURTADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.734, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente. A los fines de presentar diligencia, de la cual se lee cito:

“(Omiss/Omiss)
….Por cuanto he llegado a un acuerdo transaccional con la empresa demandada, y por ser la recurrente la única parte apelante en la presente causa, declaro: Desisto de la apelación ante este Tribunal….”. (Fin de la Cita).

En fecha Treinta (30) de Mayo de 2014, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, la Abogada: MARITZA HURTADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.734, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente y la Abogada: HARRIET CONDE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.114, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, a los fines de presentar escrito contentivo de acuerdo transaccional, el cual riela a los Folios 46 al 53.

CAPITULO I
OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”

La Decisión apelada cursa al Folio 30, que declaro, se lee, cito:

“(Omiss/Omiss)
En el día de hoy, Tres ( 3 ) de Abril del 2014, siendo las 9:00 a.m., del día y la hora fijada por las partes para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la abogada HARRIET CONDE, inscrita en el Inpreabogado N.° 63.114, actuando como apoderada Judicial de la entidad de Trabajo VENEZOLANA DE PREVENCION C.A. (VEPRECA), tal como se evidencia del poder, el cual corre agregada al folio 23 y 24 del expediente. Seguidamente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. (Omiss/Omiss)”. (Fin de la Cita).

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR




En fecha Treinta (30) de Mayo de 2014, siendo las 11:45 a.m., comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, la Abogada: MARITZA HURTADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.734, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente. A los fines de presentar diligencia, de la cual se lee cito:

“(Omiss/Omiss)
….Por cuanto he llegado a un acuerdo transaccional con la empresa demandada, y por ser la recurrente la única parte apelante en la presente causa, declaro: Desisto de la apelación ante este Tribunal….”. (Fin de la Cita).
En fecha Treinta (30) de Mayo de 2014, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, la Abogada: MARITZA HURTADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.734, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente y la Abogada: HARRIET CONDE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.114, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, a los fines de presentar escrito contentivo de acuerdo transaccional, el cual riela a los Folios 46 al 53.

Esta Juzgadora comparte el criterio sostenido por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción judicial, en sentencia de fecha veintisiete (27) de junio del 2011 en el expediente GP02-R-2010-000090, se lee cito:
“…Por cuanto la doctrina y la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta de la transacción presentada por las partes previo desistimiento del recurso de apelación, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer………..”. (Fin de la cita).


Igualmente se ha pronunciado el Tribunal Superior Segundo del Trabajo en expediente numero GP02-R-2011-000051, de fecha primero (01) de abril de 2011, se lee cito:
“...De igual manera se ordena la remisión mediante oficio del presente Expediente al Tribunal de origen, Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del pronunciamiento sobre la Homologación del Escrito Transaccional mencionado Up Supra…. “. (Fin de la cita).


En virtud de tal criterio y en unificación de los mismos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial debe declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN aquí propuesto por la parte actora recurrente, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que conoció el presente asunto en fase de mediación, a los fines de que se pronuncie sobre el escrito presentado en fecha Treinta (30) de Mayo de 2014.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte actora recurrente.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena en consecuencia: Remitir el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar, a los fines de que se pronuncie sobre el escrito presentado en fecha Treinta (30) de Mayo de 2014.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dos (02) días del mes de Junio de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA





En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo la 12:30 m.


ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA

YSDF/MD/DR/ysrdf
GP02-R-2014-000148