REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 5 de Junio de 2014
204° y 155°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECURSO
GP02-R-2014-000058

EXPEDIENTE PRINCIPAL
GH02-X-2013-000062



INTIMANTE MARIO LUGO TOVAR, titular de la cedula de identidad nº 3.208.911, inscrito en el inpreabogado bajo el no. 35.735


INTIMADO PREVISIVOS VALENCIA C. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA AIXA ALFONZO LAREZ, IPSA 28.835
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de febrero de 2.014, por la Abogada: AIXA ALFONZO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.835, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Intimada recurrente, contra la Decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 5 de febrero de 2.014, en el juicio incoado por el Ciudadano MARIO LUGO TOVAR, titular de la cedula de identidad nº 3.208.911, inscrito en el inpreabogado bajo el no. 35.735 , contra la Sociedad Mercantil: PREVISIVOS VALENCIA C. A. que declaro: cito “…: que el intimante abogado MARIO LUGO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.735, SI TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES a la parte intimada PREVISIVOS VALENCIA C.A. Y ASI SE DECLARA….” FIN DE LA CITA

Recibidos los autos y enterado la Juez de la causa, se fijó en fecha 2 de Abril de 2014, la oportunidad para que presenten informes las partes.

En fecha 14 de abril de 2014, la parte intimante presento escrito de Informes que rielan a los folios 137 al 140 del expediente en los siguientes términos:

Cito “….Se estima e intima honorarios profesionales causados por VIA INCIDENTAL , de conformidad con lo establecido en los artículos 22 en su segundo aparte de la Ley de Abogados en concordancia con los artículos 165 en su numeral 1 y 167 ambos del Código de Procedimiento Civil, a la firma mercantil PREVISIVOS VALENCIA C.A ………………….
………. En fecha quince (15) de julio de 2013, en el cual REVOCA, el poder apud Acta ….otorgado por Adolfo Bell Sibada , en fecha seis (06) de junio del 2013, y que riela a los folios 145 al 147 ambos inclusive , de la pieza principal , a los fines de presentarlo en el juicio que se ventila por ante el Tribunal Tercero de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, signado con el Nº GP02-L-2013- 000543, por cobro de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado y otros conceptos laborales, por un monto de UN MILLON CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 1.117.696,673).En esta diligencia se estimo e intimo cada una de las actuaciones judiciales efectuadas , no tomando en cuenta para ello otras actuaciones extrajudiciales que ya habían sido canceladas e incluso se me dio diez mil bolívares (Bs 10.000,00) como expensas de conformidad con lo establecido en el articulo 172 del Código de Procedimiento Civil como norma supletoria , y este concepto no se asimila al de Honorarios Profesionales . Hago alusión a ello porque la abogada Aixa Alfonso Larez, en el escrito de contestación consignado el día 15 de enero del 2014 dice en folio único de la contestación de la estimación e intimación, en el capitulo I CONTRADICCION PURA Y SIMPLE…….. y luego en el vuelto del mismo folio , expresa “…. Por cuanto oportunamente ANTES DE CUALQUIER ACTUACION….le fueron cancelados sus honorarios profesionales acordados VERBALMENTE (¿?) en TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) y de ellos se me dio DIEZ MIL como expensas , pero estas expensas las consideran como Honorarios profesionales cancelados fueron causados como le dije antes las actuaciones extrajudiciales………… tal como lo hice cuando le pase el recibo por TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) que por honorarios profesionales se negó a firmar porque quería con ese pago cancelar el juicio en su totalidad …………..
Aunado a esto, la abogada mencionada en el mismo aparte del escrito de contestación , expresa y SOLICITA la RETASA , cuando dice “… incoada en forma TEMERARIA (….) caso contrario mi representada solicita la retasa de acuerdo a lo pautado en el articulo 25 de la Ley de Abogados “ lo que representa una confesión de parte de que existe una obligación que reconoce que tienen ……por ultimo, solicito del Tribunal que el presente escrito sea considerado como el escrito de Informes , sea agregado a los autos……….y declarado CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios profesionales …….” Fin de la cita

La parte intimada apelante no consigno escrito de Informes.

En fecha 23 de abril de 2014, se dicto auto fijando la causa para sentencia

En consecuencia se procede a publicar el fallo de bajo los términos siguientes:

CAPITULO I
OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”.

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la sentencia, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 5 de febrero de 2.014, que declaro: SI TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES a la parte intimada PREVISIVOS VALENCIA C.A. Y ASI SE DECLARA.

CITO “………
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La intimante fundamenta su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, la cual señaló de manera pormenorizada sus actuaciones y estimó sus honorarios profesionales, en razón de las actuaciones por ella realizada con motivo de haber ejercido la representación de la actora en juicio laboral en el cual fue condenada en costas la empresa PREVISIVOS VALENCIA C.A. seguido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Este Tribunal, considera necesario delimitar el presente pronunciamiento únicamente en lo que respecta al derecho de la abogado intimante a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, todo ello en aplicación de lo establecido en Sentencia de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ caso HELLA MARTINEZ FRANCO Y LUIS ALBERTO SISO contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, de fecha 278/2004, en la cual se establece
“…Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto…” .
Determinado lo anterior, se observa que habiendo comparecido la parte intimada PREVISIVOS VALENCIA C.A., mediante su apoderado judicial abogada AIXA ALFONZO LAREZ, a dar contestación a la demanda, el mismo procedió a rechazar de manera la acción interpuesta por la abogado intimante.
En virtud que la abogado intimante demanda a la empresa PREVISIVOS VALENCIA C.A. para que le reconozca el derecho a cobrar honorarios profesionales en virtud de haber sido condenada en costas y analizadas las actas procesales, constata este Tribunal que no obra en autos sentencia mediante la cual se evidencie que se haya condenado en costas a la empresa PREVISIVOS VALENCIA C.A., por lo que en consecuencia, no quedó demostrada la condenatoria en costas de la intimada conforme a la cual la abogado intimante pretende el pago de honorarios profesionales, por lo que se infiere que la misma no tiene derecho a cobrar honorarios profesionales a la parte intimada.
Estando en la oportunidad de dictar LA SENTENCIA DECLARATIVA, con motivo de la estimación e intimación de honorarios y conforme a lo establecido en Sentencia de fecha 27 de agosto de 2004, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 01-329, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, es por lo que, a los fines de agotar la primera fase del procedimiento, concluye este Juzgado que el abogado intimante MARIO LUGO TOVAR SI TIENE DERECHO a cobrar honorarios profesionales a la parte intimada empresa PREVISIVOS VALENCIA C.A., conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: que el intimante abogado MARIO LUGO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.735, SI TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES a la parte intimada PREVISIVOS VALENCIA C.A. Y ASI SE DECLARA.
Se declara concluida la primera fase del procedimiento, la declarativa, de acuerdo al contenido del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados….” Fin de la cita

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El abogado MARIO LUGO TOVAR, presentó escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad de comercio PREVISIVOS VALENCIA C.A., por las actuaciones realizadas en su representación, en el juicio signado con el numero GP02-L-2013-000543, que por PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que incoare el ciudadano JUVENAL MEDINA contra la referida sociedad de comercio, por lo cual se abrió pieza separada a los fines de proveer lo conducente.

Las actuaciones referidas por el abogado intimante se circunscribieron en:
Estudio de expediente, elaboración y consignación del Poder Apud-Acta, elaboración del escrito de pruebas , asistencia en la audiencia Preliminar, consignación del escrito de pruebas elaboración del escrito de contestación de la demandada; Representación en la prolongación de la audiencia preliminar ; diligencia consignando el escrito de Contestación de la demanda; diligencia solicitando copias certificadas; Consignación de escrito impugnando el escrito de pruebas del demandante

En la oportunidad de la comparecencia de la parte intimada, ésta admitió como cierto la contratación de los servicios profesionales del abogado MARIO LUGO, así como las actuaciones referidas, empero se opone formalmente a la pretensión, fundamentado en que había acordado conjuntamente con el abogado, que el valor de los honorarios sería la cantidad de treinta y cinco mil bolivares, (Bs. 35.000,00) y le fueron cancelados

Así mismo y en forma subsidiaria se acogió al derecho de retasa de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Resulta oportuno precisar ciertas consideraciones:

El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 167 establece:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”

La Ley de Abogados a la cual remite el citado artículo dispone en su artículo 22, último aparte lo siguiente:

“…La reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la reclamación de la incidencia, si surgiere no excederá de diez audiencias…”
La intimación de honorarios profesionales se encuentra diferenciada en dos ciclos:
a.- Una parte declarativa, relativa a la disertación y reconocimiento de la procedencia o improcedencia del derecho al cobro de honorarios.
b.- Una parte ejecutiva, conformada por la retasa, la cual comienza a través de tres situaciones: Con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios; cuando el intimado acepta la intimación; cuando ejerce el derecho de retasa.

Como corolario de lo anterior, se obtiene que la sentencia que hoy se recurre está referida a la primera etapa o fase del proceso de intimación de honorarios profesionales, cual es la declarativa del derecho al cobro de honorarios, razón por la cual se observa, que la parte intimada no demostró que el pago efectuado al intimante se corresponda con la totalidad de los honorarios pactados, pues de su escrito de oposición se extrae el reconocimiento o admisión de la prestación del servicio profesional, con lo cual generó el derecho al cobro de honorarios. Ahora bien de los autos no se evidencia la existencia de un contrato de honorarios profesionales, sólo recibos de pago, por lo que se desconoce las condiciones de la contratación, esto es el quantum de los honorarios por el patrocinio proferido, las modalidades de pago, etc., al no quedar demostrado tales circunstancias a los fines de determinar si ocurrió un pago total o parcial y por cuanto la parte intimada se acogió subsidiariamente al derecho de retasa, es por lo que, ante la procedencia del derecho al cobro de honorarios profesionales por parte del intimante, se ordena al Tribunal de Primera Instancia abrir e iniciar el procedimiento de retasa.

Corresponde al Tribunal retasador determinar la cantidad que incumba al intimante por las actuaciones efectuadas en la causa principal, para lo cual deberá ponderar si lo abonado cubre las actuaciones judiciales del intimado, en caso contrario deberá deducirla de la cantidad total que resulte de la retasa.

DECISION

Este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley declara

PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION de la intimada que lo es la sociedad de comercio PREVISIVOS VALENCIA C.A.

SEGUNDO: SI TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES a la parte intimada PREVISIVOS VALENCIA, C.A, intentado por el abogado MARIO LUGO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 3.208.911, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.735, actuando en su propio nombre, contra la sociedad de comercio PREVISIVOS VALENCIA C.A

TERCERO: Iniciar el procedimiento de retasa.

Queda en estos términos, confirmada la sentencia recurrida.

No se condena en costas, dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Cinco (5) días del mes de Junio del año dos mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 8:45 A.m.

ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA
YSDF/MD/ysrdf
GP02-R-2014-000058