REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: 5842.
JURISDICCIÓN: CIVIL.
MOTIVO: INHIBICION.

Vista la Inhibición planteada por el Abogado Rafael Despujos Cardillo, en Acta de fecha 29-07-2013, actuando en su condición de Juez Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nº 5.842, que contiene el procedimiento de Amparo Constitucional, incoado por el Abg. LUÍS JAVIER BARAZARTE SANOJA, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana XIAOBI LI, contra la sentencia proferida en fecha 14-06-2013, por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, representado por la Jueza Temporal Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez, atinente al juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento que sigue el la ciudadana Rima Jarboue Charran, contra la ciudadana LI XIAOBI.

Este Tribunal Superior Civil Accidental, estando en la oportunidad legal pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:
El Juez inhibido Abg. Rafael Despujos Cardillo, en el Acta de Inhibición de fecha 29-07-2013, plantea que el Abg. Luís Javier Barazarte, interpuso dos (2) denuncias en su contra de fechas 20 y 21 de febrero de 2013, las cuales están dirigidas al Tribunal Disciplinario, y que fueron consignadas ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de las cuales tuvo conocimiento el día 21-02-2013, cuando en la causa 5.798, Motivo: Recurso de Hecho, formulado por el Abg, Edilio Placencio, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Benjamín Escalona Bastidas, contra los ciudadanos Elbano Ramón Azuaje Chinchilla y María de los Ángeles Bastidas de Escalona, representados judicialmente por el Abg. Luís Javier Barazarte, quien formuló recusación en su contra, las cuales considera injustas, toda vez que en ellas se refleja un acto de enemistad por parte del Abg. Luís Javier Barazarte Sanoja, en su contra.
Plantea el Juez inhibido que todas estas circunstancias, desde luego, pueden influir en sus sentimientos y ánimo, como persona humana que es, y puede tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que deben honrar a los Jueces de la República, razones estas por las que se inhibe de seguir conociendo la presente causa.
Fundamenta su inhibición en el artículo 82 ordinales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta inhibición obra exclusivamente, en contra del Abogado Luís Javier Barazarte Sanoja.
Siendo ello así, y estando debidamente fundamentada la presente inhibición, ha lugar en derecho. Así se resuelve.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil Accidental, de este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Despujos Cardillo, en su condición Juez Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho. En Guanare, a los once (11) días del mes de marzo de dos Mil Catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

Juez Superior Civil Accidental,

Abg. Heber José Pérez Ariza


La Secretaria,

Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 2.30:00 pm, Conste.
Stria.