REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa
Guanare, veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: Nro.- PP01-R-2014-000037.

DEMANDANTES: FRANCISCO ANTONIO BALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.839.197.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogados MIRELL MEA DI GIOIA Y ELIZABETH PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.- 49.748 Y 104.210, respectivamente.

DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada MILAGROS SARMIENTO, inscrita en el inpreabogado para el Nº 78.947.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta en autos que el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, (24/03/2014), fue consignada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por las abogadas ROSA ARIAS Y MILAGROS SARMIENTO en su carácter de co-apoderadas judiciales de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA. (F.39), mediante la cual manifiesta:
...”desistimos de la apelación formulada contra la sentencia dictada por la Juez de Juicio Primera del Circuito Laboral Sede Acarigua y a los fines de dar cumplimiento con la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 29 de Octubre del 2013 fue condenada a pagar la cantidad de (Bs. 6.060,62), en este acto consigno propuesta de pago para cumplir con la sentencia debidamente autorizada por el alcalde del municipio Páez del estado Portuguesa la abogada Rosa Arias, cantidad esta que se pagara el 16-04-2014 por este tribunal, tal como consta en autorización que anexo en original marcado “A”, Es todo..” (Fin de la Cita),


Ante tal panorama procesal, ésta Alzada, observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte demandada es dueña del recurso de apelación ejercido, decide:

Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de las partes demandada-apelante en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva Homologación, dándole el carácter de cosa juzgada, por cuanto la parte accionada fue la única recurrente en la presente causa. Así se decide.

Vista la manifestación realizada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, en cuanto a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, una vez vencidos los lapsos de ley se ordena remitir el presente expediente al tribunal de la recurrida, a los fines de que de dar cumplimiento a lo propuesto por la parte demandada-recurrente. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por las abogadas ROSA ARIAS y MILAGROS SARMIENTO en su carácter de co-apoderadas judiciales parte demandada-recurrente, ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, contra la sentencia dictada por la Juez de Juicio Primera del Circuito Laboral Sede Acarigua de fecha 29 de octubre del año 2013, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejándose claro que no se llevará a cabo la audiencia oral y pública de apelación fijada por ésta alzada para el día de 24/03/2014, por cuanto sería inoficioso.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014).
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,

Abg. Yamileth Aguirre.

En igual fecha y siendo las 03:23 p.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Yamileth Aguirre.

OJRC/Brenda.-