Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOSÉ LUÍS MURILLO TORRES Y MAIBELI CRESPO SOTO, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.573.889 y 18.706.423, respectivamente, en representación de sus hijas: XX Y XX. Donde el referido ciudadano, ofreció aumentarle la obligación de manutención en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales y el mes de septiembre se comprometió a comprar los uniformes a cada una de sus hijas, y en el mes de diciembre el doble de dicha cantidad, más el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se descontara por la nomina de pago