REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
G U A N A R E

Guanare, 27 de Marzo de 2014.
Años: 203º y 155º.

Causa: E-488-13 / E-507-14.

La Jueza de Ejecución: Nataly Emily Piedraita Iuswa.

La Fiscal Auxiliar V: Abg. Rebeca Pacheco Arias.

El Defensor Público I: Abg. Luis Alberto Arocha.

Sancionado: (se omite)

Victimas: José Antonio Vargas.
Freder Javier Colmenarez Peraza.

Delito: Robo Agravado vehículo Automotor.

Asunto: Acumulación / Imposición de Sanción.

Celebrada como fue, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en funciones de Ejecución, previo abocamiento de la causa en razón de la Rotación Anual de Jueces de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de Imponer de la sanción de Privación de Libertad de un (1) año y cuatro (4) meses, prevista en el artículo 620 literal “f” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al sancionado (se omite), por el delito de robo agravado de vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano Freder Javier Colmenarez Peraza, este Tribunal para decidir observó:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público, representada por la Abogado Rebeca Pacheco Arias, solicitó la acumulación de la presente causa E-507-14 a la causa E-488-13 en virtud que se le sigue al mismo joven adulto, así también sea proporcionado el cómputo de ley y finalmente le sea expedida copia simple del acta de audiencia levantada. Por su parte el Defensor Público I, Abg. Luis Alberto Arocha, igualmente solicitó la acumulación y fue impuesto del cómputo definitivo de la sanción impuesta.
Se impuso al sancionado (se omite), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que tiene el derecho a se oído en el desarrollo de la audiencia, que no estaba obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes, quien ni quiso declarar.


DE LA ACUMULACIÓN Y DEL CÓMPUTO

En la causa E-488-13, en fecha 25-11-2013, se impuso al joven adulto (se omite), de la sanción de privación de libertad por el lapso de cuatro (4) años y en la causa E-507-14, la sanción privativa de libertad es de 1 año y 4 meses.

Sobre este particular, considera el Tribunal sobre la base de los postulados de la acumulación de causas que rige en materia penal, previstos en los artículos 70 y 73.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite acumular las causas cuando haya diversos delitos imputados a una misma persona y estando ambas causas en fase de ejecución, siendo éstos, delitos conexos por tratarse del mismo sancionado, se consideró procedente su acumulación y a la sanción de mayor entidad (4 años) sumarle un tercio de la segunda sanción ( 1 año y 4 meses= 16 meses) para obtener así la sanción definitiva. Siendo así, se calculó que el tercio de dieciséis meses son cinco meses y diez días, que será el tiempo agregado a la sanción de mayor entidad, obteniéndose una sumatoria y sanción definitiva acumulada de 4 años, 5 meses y 10 días.

Ahora bien, por la causa E-488-13, el sancionado tiene detenido desde el 18-02-2012, por lo cual es procedente restarle como abono preventivo hasta el día de hoy, el tiempo transcurrido, resultando un tiempo cumplido de 2 años, 1 mes y 9 días.

Siendo entonces la sanción definitiva acumulada 4 años, 5 meses y 10 días, se le restó el tiempo cumplido de 2 años, 1 mes y nueve días, restándole por cumplir 2 años, 4 meses y 1 día. Sin embargo, en la causa E-507-14, mientras se desarrollaba el proceso de flagrancia y presentación de imputado, estuvo detenido desde el 12-10-2011 hasta el 14-10-2011, por lo cual se aplica un abono preventivo de dos días que serán restados al tiempo por cumplir, que resultó ser 2 años, tres meses y 29 días, con posible cese de sanción el día 26-07-2016.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: Decreta la acumulación de a causa E-507-14 a a causa E-488-13, seguida al sancionado (se omite), ambas por el delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos Freder Javier Colmenarez Peraza y José Antonio Vargas, respectivamente, en conformidad con los artículos 70, 73.4 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se agregará la causa E-507-14 a la E-488-13, a través del presente auto, por lo que se ordena rehacer las carátulas respectivas, quedando signadas bajo la nomenclatura E-488-13.

SEGUNDO: Impone al sancionado (se omite), la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 620 literal “f” y 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cuatro (4) años, cinco (5) meses y diez (10) días. Igualmente se computó un tiempo por cumplir, de 2 años, tres meses y 29 días, con posible cese de sanción el día 26-07-2016.

TERCERO: Se ordena librar boleta de reingreso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO) donde cumplirá la sanción impuesta.

CUARTO: Se acordó con lugar que la elaboración del plan individual respectivo, sea practicado por el Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema Penal de Adolescentes e igualmente con lugar, la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por las partes.

Decisión dictada en sala de audiencias del Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

Nataly Emily Piedraita Iuswa.
LA JUEZA DE EJECUCION
Abg. María Yoneida Castellanos
LA SECRETARIA
Np/myc
Acumulación/Imposición