REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÀNSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANA, 11 DE MARZO DE 2014
202º Y 155º

Vista la diligencia suscrita en fecha 06/03/14 por los ciudadanos NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.280, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “ SAVOIA SUITES & HOTEL” por una parte y por la otra los ciudadanos GIACOMO BALISTRERI BALISTRERI, titular de la cédula de identidad Nº 9.271.825 e HILDA BETZABE OVALLE DE BALISTRERI, titular de la cédula de identidad Nº 13.359.111, quienes actúan en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil “ HOTEL TURISTICO SUCRE C.A. (HOTURSUCRE C.A) debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.279, mediante la cual de mutuo y común acuerdo convinieron en celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL conforme a lo pautado en los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil a fin de dar por terminado el juicio y solicitaron al Tribunal imparta Homologación a la referida Transacción y ordene el archivo del expediente. Así mismo, ambas partes acuerdan, que nada quedan a deberse ni reclamarse mutuamente con ocasión de la relación arrendaticia que los unió ni por ningún otro carácter de administración ni legal ni contractual una vez sean cumplidas las condiciones estipuladas por ambas partes en esta transacción. Por cuanto la Transacción judicial no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 256 eiusdem. Remítase el presente expediente en su oportunidad legal a su Tribunal de origen. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la federación.-
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA MATA

NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA MATA

EXPEDIENTE Nº 13-6068
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(TRANSACCION – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN)
FAOM/NM/avl.-