REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000631
ASUNTO : RP01-P-2014-000631

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos RAMON GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro 4.312.035; PEDRO MAGO, Titular de la Cédula de Identidad Nro 11.569.018; WILFREDO NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad Nro 19.345.053, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el Artículo 420 ordinal 2 °, ambos del Código Penal, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 54 al 55 de la causa, escrito suscrito por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 14 de junio del 2009, mediante accidente de transito ocurrido en la avenida Universidad de esta Ciudad de Cumaná, iniciándose las actuaciones recabando elementos de la investigación y los resultados de examen medico legal, actuaciones que permiten subsumir los hechos en el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Reformado, en concordancia con el Artículo 420 ordinal 2 ° ejusdem. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que este delito tiene asignada, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos RAMON GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro 4.312.035; PEDRO MAGO, Titular de la Cédula de Identidad Nro 11.569.018; WILFREDO NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad Nro 19.345.053, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el Artículo 420 ordinal 2 °, ambos del Código Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y 108 numeral 5 del Código Penal, concatenado con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-