REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000991
ASUNTO : RP01-P-2013-000991

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano GIOMAR JOSÉ PAREJO GONZÁLEZ, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.828.986, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 04-12-71, hijo de Gisela de Parejo (v) y Marcial Parejo (f), de profesión u oficio chofer, residenciado en el Bolivariano Segundo, calle banco Obrero, casa N° 9, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-451.32.51; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, concatenado con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio de PEDRO FÉLIX VERA y MARÍA MILAGRO PADRÓN; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Ha sido recibido por ente este Juzgado, escrito suscrito por la abogada MARIANA ANTON GAMBOA, defensora Pública Quinta Provisoria en materia Penal Ordinaria, del imputado Giomar José Parejo González, mediante el cual solicita a este Tribunal:


“Quien suscribe, MARIANA ANTON GAMBOA, defensora Pública Quinta Provisoria en materia Penal Ordinaria, actuando con el carácter de defensora del ciudadano GIOMAR JOSE PAREJO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.828.986, planamente identificado en la presente causa, respetuosamente acudo a usted a los fines de remitirle anexo al presente acta de comparecencia de fecha 24/06/14, mediante la cual mi auspiciado ratifica su solicitud de cese de presentaciones, motivo por el cual este representación defensoril e aras de garantizar el derecho al trabajo de mi auspiciado, de conformidad con el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratifica oficio N° DP5-237-13 de fecha 05-08-2013, mediante el cual de igual manera solicitó el cese de la medida cautelar que actualmente recae sobre mi representado, toda vez que le (sic) mismo ha dado cabal cumplimiento a las presentaciones impuestas por ese tribunal por un lapso superior al establecido en la audiencia de presentación de detenidos”.


Observa este Tribunal, el contendido del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra el principió de proporcionalidad en virtud del cual la medida de coerción personal impuesta a un imputado no puede superar la pena mínima que tiene asignado el delito por el cual el Ministerio Público imputó, ni puede superar los dos años; y por otra parte, se evidencia que en fecha 25 de Febrero de 2013, se celebró audiencia oral de presentación de detenidos en la que este Tribunal impuso al ciudadano Giomar José Parejo González, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, por el lapso de 6 meses; lo que evidencia que desde el 25-02-2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente un tiempo superior al lapso de seis (06) meses que estableció el Tribunal para que el imputado cumpliera con dicha medida de coerción persona, lo que motiva a este Tribunal a considerar que la asiste la razón a la defensa pública, por lo que este Tribunal declara Con Lugar la presente solicitud. Cúmplase.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la abogada MARIANA ANTON GAMBOA, defensora Pública Quinta Provisoria en materia Penal Ordinaria, y en consecuencia declara el CESE DE MEDIDA que pesa en contra del imputado GIOMAR JOSÉ PAREJO GONZÁLEZ, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.828.986, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 04-12-71, hijo de Gisela de Parejo (v) y Marcial Parejo (f), de profesión u oficio chofer, residenciado en el Bolivariano Segundo, calle banco Obrero, casa N° 9, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-451.32.51; consistentes en Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná por el lapso de 6 meses; impuesta en fecha 25-02-2013. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA.

ABG. RUTH YEGRES.-