REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000814
ASUNTO : RP01-P-2014-000814

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano LUIS DESIDERIO BOADA FIGUEROA, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.761.580, Soltero, hijo de Jorge Boada y Aura Figueroa, fecha de nacimiento 06-11-85, de oficio ayudante de mecánico, natural de Cumaná; residenciado en La Chica, calle principal, casa S/N°, al frente de la capilla y la plaza, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0416-783.25.54 (teléfono de su mamá); en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO , previsto y sancionado en el 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 43 al 44 de la causa, escrito suscrito por el abogado EDGAR RANGEL, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 26-01-2014, siendo las 10:30 p.m., aproximadamente, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje y cuando se desplazaban por la carretera nacional los cocos, avistaron a un ciudadano a bordo de un vehículo tipo moto, de color azul, quien al notar la presencia policial trató de evadirla, procediendo a perseguirlo, dándole alcance en la calle Sucre, sector los cocos, frente al gimnasio Raimundo Yan, preguntándosele acerca del motivo de su huida, respondiendo de forma altanera y con palabras obscenas en contra de la comisión, lanzando golpes y patadas, procediendo a detenerlo, por ende ante la falta de testigo instrumental, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS DESIDERIO BOADA FIGUEROA, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.761.580, Soltero, hijo de Jorge Boada y Aura Figueroa, fecha de nacimiento 06-11-85, de oficio ayudante de mecánico, natural de Cumaná; residenciado en La Chica, calle principal, casa S/N°, al frente de la capilla y la plaza, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0416-783.25.54 (teléfono de su mamá); en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-