REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000156
ASUNTO : RP01-P-2014-000156

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JORGE LUIS PINTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.114; ARTURO JOSE GONZALEZ ALCOBA; Titular de la Cédula de Identidad Nro 12.739.718; y NATIVIDAD ANTONIO AGUILAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro 18.390.508; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 415, en relación con el Artículo 420 numeral 2 del Código Penal , este Tribunal observa:

Cursa a los folios 67 al 70 de la causa, escrito suscrito por la abogada MARIUSKA GABALDON, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 21-06-2009, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, cuando se produjo accidente de transito con triple colisión con personas lesionadas, siendo que los hechos se subsumen en el delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 415, en relación con el Artículo 420 numeral 2 del Código Penal. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que éste delito tiene asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la prescripción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JORGE LUIS PINTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.114; ARTURO JOSE GONZALEZ ALCOBA; Titular de la Cédula de Identidad Nro 12.739.718; y NATIVIDAD ANTONIO AGUILAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro 18.390.508; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 415, en relación con el Artículo 420 numeral 2 del Código Penal, por cuanto en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-