REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005206
ASUNTO : RP01-P-2011-005206

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano contra el ciudadano JONATHAN RICARDO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 25-04-1988, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.257.743, de estado civil soltero, de oficio estudiante, hijo de Luisa Gutiérrez y José Giraldo, residenciado en el Sector de Puerto España, Calle Principal, Casa s/n, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0416-496.5175; por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jesús Bautista Barrios Uban, este Tribunal previamente observa:

En fecha 24 de Diciembre de 2011, se celebró audiencia oral de presentación de detenidos, en la que este Juzgado impuso al imputado Jonathan Ricardo Gutiérrez Gutiérrez, Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, contra el ciudadano Jonathan Ricardo Gutiérrez Gutiérrez, conforme a lo dispuesto en la norma del artículo 256 numerales 3° 6° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para esa fecha, consistente en: 1.- Régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses y 2.- la prohibición de acercamiento a la victima.


En fecha 18-04-2012, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó acusación formal en contra del imputado de autos por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° en el Código Penal Venezolano, para lo cual se ha venido programando este Juzgado oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en reiteradas oportunidades, sin que se haya realizado la misma. En fecha 21-05-2012, se difirió por inasistencia del imputado; en fecha 16-101-2012, se difirió por inasistencia de imputado y victima; en fecha 10-04-2013, se difirió por inasistencia del imputado; en fecha 03-10-2013, se difirió por imputado, victima y defensa pública; en fecha 14-03-2014, se difirió nuevamente por inasistencia del imputado.

Ahora bien, un vez realzado el exhaustivo análisis de la causa, es evidente que la audiencia preliminar en el presente asunto, no se ha celebrado por inasistencia de las partes, predominando la incomparecencia del imputado a todas las convocatorias para la celebración de la audiencia preliminar, advirtiendo que al folio 51, cursa resulta de boleta de citación dirigida al imputado Jonathan Ricardo Gutiérrez Gutiérrez, en que se indica que el imputado “NO RESIDE POR EL LUGAR”, siendo que se libró a la dirección de su residencia que suministró el mismo en la audiencia re presentación de imputados, Puerto España, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre”.

De lo antes indicado, advierte este Tribunal que pese ha haber realizado ha los tramites necesarios para la realización de la audiencia preliminar, es evidencie que ha sido imposible como consta en actas, pues predomina la imposibilidad de lograr la citación del imputado para su asistencia al acto de audiencia preliminar, siendo infructuosa su ubicación, y considerando que para lograr la celebración de la audiencia preliminar se requiere la asistencia del mismo, por ende considera este Juzgador que lo procedente en el presente caso es libar Orden de Captura al imputado Jonathan Ricardo Gutiérrez Gutiérrez, a los fines de celebrar la audiencia preliminar, por lo que se acuerda libar ORDEN DE CAPTURA al imputado JONATHAN RICARDO GUTIERREZ GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, y una vez sea aprehendido sea colocado en calidad de deposito en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y se informe a este Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su captura. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE CAPTURA, en contra del ciudadano JONATHAN RICARDO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 25-04-1988, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.257.743, de estado civil soltero, de oficio estudiante, hijo de Luisa Gutiérrez y José Giraldo, residenciado en el Sector de Puerto España, Calle Principal, Casa s/n, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0416-496.5175; por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jesús Bautista Barrios Uban, por lo que se ordena libar oficio anexo a la orden de captura dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que procedan a introducir al mencionado ciudadano en el sistema policial S.I.P.O.L, como persona requerida por este Juzgado y una vez practiquen la captura del mismo sea colocado dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas a su captura a la orden de este Tribunal y se mantengan preventivamente recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA.

ABG. RUTH YEGRES