REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009643
ASUNTO : RP01-P-2013-009643

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra de RAFAEL JOSE DIAZ, en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de SALVADOR LA MANNA VALDIVIET, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 10 al 11 de la causa, escrito suscrito por el abogado ALVARO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 20-03-2009, cuando aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, el ciudadano Salvador La Manna fue agredido físicamente por el ciudadano Rafael José Díaz Nada, momentos en que se encontraba en la Empresa ATOPESCA, ubicada en la Avenida Perimetral; sin embargo, al no existir examen de medicatura forense que determine el tipo de lesión sufrida por la victima, no puede encuadrarse el hecho en alguno de los tipos penales que tipifican el delito de lesión, bien sea, lesiones Menos Graves, Graves, Leves, Gravísimas, y Levísimas, las cuales se determinar de acuerdo al tiempo de curación de las mismas como lo establece el Código Penal Venezolano, atendiendo al resultado del examen de reconocimiento médico legal practicado por medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y al no existir dicho reconocimiento forense de la victima, no se puede terminar siquiera la existencia de lesión, en razón de ello y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de RAFAEL JOSE DIAZ, en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de SALVADOR LA MANNA VALDIVIET, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-