REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001114
ASUNTO : RP01-P-2013-001114

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Gabriela Moreira Baena, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de defensa ambiental del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 24/11/2011 en contra de la ciudadana ELINA MERCEDES GUERRA DE PUTTON, Titular de de la Cédula de Identidad N° 3.733.795, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 24 de Noviembre de 2011, se dio inicio a la presente investigación cuando funcionarios adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Control de la Dea Sucre, con sede en Cumaná, se encontraban por las inmediaciones del sector Boca de Sabana, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuando lograron observar un árbol de la especie limón el cual se encontraba recientemente podado, seguidamente le solicitaron sus documentos personales resultando ser la ciudadana ELINA MERCEDES GUERRA DE PUTTON, a quien le solicitaron el permiso otorgado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para efectuar labores de tala en la zona antes mencionada y el mismo manifestó que no lo tenía, posteriormente el Ingeniero Julio Benítez adscrito a la Coordinación de Permisiones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en el cual concluye lo siguiente: la actividad realizada por la ciudadana ELINA MERCEDES GUERRA DE PUTTON, se basó en la poda de un árbol de limón en algunas de sus ramas y no del corte del árbol, no afectando otras partes del árbol ni se observó en el mismo ningún tipo de corte o tala; de modo que al no existir la violación de la norma penal in comento, la conducta de la referida ciudadana no puede considerarse como típica y es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y así lo plantea.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que de lo siguiente: se ha individualizado a la imputada como ELINA MERCEDES GUERRA DE PUTTON, Titular de de la Cédula de Identidad Nº 3.733.795 y del análisis de los elementos de convicción nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal por tratarse de un hecho atípico, es decir no punible en virtud de que la acción de la ciudadana antes mencionada no se configura en el tipo penal tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente que prevé el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, toda vez que no se dan los supuestos contenidos en la norma antes señalada, que como bien puede observarse del informe emanado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que no se localizó ningún tipo de tala por lo tanto no hubo afectación de vegetación mediana o alta que implicara la destrucción o alteración de los recursos naturales que hiciera subsumir la conducta en el tipo previsto en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, lo que implica que la conducta de la ciudadana ELINA MERCEDES GUERRA DE PUTTON, Titular de de la Cédula de Identidad N° 3.733.795l no puede considerarse como típica, lo que es considerado por esta juzgadora, por lo que es procedente y ajustado a derecho, decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la iniciada en fecha 24/11/2011 en contra de la ciudadana ELINA MERCEDES GUERRA DE PUTTON, Titular de de la Cédula de Identidad N° 3.733.795, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho atípico. Y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 actualmente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penales, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ