REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 27 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000076
ASUNTO : RK01-P-2002-000076

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
POR MUERTE DEL ACUSADO


Revisadas las actas que conforman el expediente signado con el Nº RJ01-P-2002-000043, contentiva de acusación planteada, en contra del ciudadano TOMAS ENRIQUE VILLAROEL FRONTADO, venezolano, nacido en fecha 22/04/1982, soltero, sin ocupación definida, titular de la cédula de identidad número 16.485.482, residencia en la calle el Refugio, casa sin número detrás de la Estación de Servicio La ventaja, sector Caiguire de esta ciudad Cumaná- Estado Sucre, asistido por el abogado José Gamardo Espín; y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Código penal en relación a lo establecido en el articulo 77 ordinales 1°, 5°, 11° y 12° Eiusdem, en perjuicio de MARCO ANTONIO BASTARDO QUIJADA; según acusación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado; este Juzgado de Juicio, estimando como suficientes las actuaciones cursantes en autos y dada la imposibilidad de lograr la comparecencia de todas las partes a los actos procesales, observa:

Se ha recibido por este Juzgado, oficio Nº 682-2010, de fecha 1º de marzo de 2009 suscrito por el ciudadano Lic. Leo José Patiño, Comandante de la Comisaría Municipal del Municipio Sucre del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; mediante el cual remite documentos anexos referidos a: 1) Acta Policial suscrita por el funcionario Sargento Mayor Enrique Cova, mediante la cual hace constar que a los fines de ejecutar Orden de Aprehensión emitida por este Juzgado a nombre del acusado TOMAS ENRIQUE VILLAROEL FRONTADO, en fecha 20 de febrero de 2010, se traslada a su domicilio y sostiene entrevista con la ciudadana Rita Ramos de Frontado, abuela del solicitado, quien le informa que el mismo falleció en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 17 de junio de 2008 a causa de disparos con arma de fuego, suministrando Certificado de Defunción EV-14 Nº 1412791, para corroborar la información suministrada; 2) Certificado de Defunción suscrito por la Patologo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona Estado anzoátegui, Eslodia Barroso de F. con Cédula de Identidad Nº 3.956.768; en el que se hace constar que el ciudadano TOMAS ENRIQUE VILLAROEL FRONTADO, de 25 años, con Cédula de Identidad 16.485.482, fallece el 17 de junio de 2008, en la Avenida Intercomunal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a causa de Laceración y Hemorragia Intracerebral, Hemorragia Intra-toráxica e Intra-abdominal debido a heridas por arma de fuego.

Por otro lado, se tiene que el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, indica como causa de extinción de la acción penal, entre otras cosas, la siguiente:
“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada…”.


Por su parte, el artículo 103 del Código Penal, señala:
“Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.


A su vez, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:…
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

Sobre la base de los particulares que preceden, se desprende como hecho cierto que el acusado TOMAS ENRIQUE VILLAROEL FRONTADO, titular de la cédula de identidad número 16.485.482; falleció a causa de Laceración y Hemorragia Intracerebral, Hemorragia Intra-toráxica e Intra-abdominal debido a heridas por arma de fuego, lo que constituye una causal de extinción de la acción penal y por ende lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE CAUSA PENAL seguida en su contra por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Código penal en relación a lo establecido en el articulo 77 ordinales 1°, 5°, 11° y 12° Eiusdem, en perjuicio de MARCO ANTONIO BASTARDO QUIJADA; según acusación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado; todo de conformidad con los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así debe decidirse.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa penal seguida a quien en vida respondiera al nombre de TOMAS ENRIQUE VILLAROEL FRONTADO, venezolano, nacido en fecha 22/04/1982, soltero, sin ocupación definida, titular de la cédula de identidad número 16.485.482, residencia en la calle el Refugio, casa sin número detrás de la Estación de Servicio La ventaja, sector Caiguire de esta ciudad Cumaná- Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Código penal en relación a lo establecido en el articulo 77 ordinales 1°, 5°, 11° y 12° Eiusdem, en perjuicio de MARCO ANTONIO BASTARDO QUIJADA, según acusación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado; sobreseimiento que se decreta, en virtud que se ha extinguido de la acción penal por su muerte; todo ello con fundamento en el artículo 103 del Código Penal así como también en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 204º de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ANA LUCIA MARVAL SAUD