REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000129
ASUNTO : RP01-D-2014-000129

DECISIÓN QUE ACUERDA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
IMPUTADOS xxxxxxxxxxxxxxxxx
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000129, iniciada en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, los imputados de autos, previo traslado desde el Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela sus representantes legales, xxxxxxxxxxxxxasí como la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de abogado de su confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto, a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, y de inmediato se impuso del contenido de las actuaciones.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputados, a los xxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, quien se encuentra incurso presuntamente en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con LOS artículos 80 en su segundo aparte y 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxx y quienes fueran puestos a la orden de esta representación Fiscal, por los hechos ocurridos en fecha 27/03/2014, a eso de las 9:40 horas de la mañana, cuando se encontraban en la urbanización las palomas específicamente por el sector el Río, avistaron a dos ciudadanas las cuales corrían pidiendo auxilio hacia donde se encontraba la comisión, por lo que procedieron antever el llamado de las mismas, las cuales manifestaron que varios sujetos los cuales e encontraban en las adyacencia se acaban de darle unos tiros a un familiar de ellas, de xxxxxxxxx, al cual habían trasladado hacia el ambulatorio las palomas, señalando hacia donde se encontraban los presuntos agresores, por lo que procedieron a buscar a los mismos, observando a varios sujetos los cuales se encontraban parados en una esquina y quienes al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana emprendieron la veloz huida por lo que se procedió a seguirlos, logrando la captura de cuatro de ellos, quienes fueron señalados por los familiares de la presunta victima, como los que habían efectuado los disparos, luego se les indicó que exhibieran sus pertenencias ya que les iban efectuar una revisión corporal amparados en el artículo 191 del COPP, durante la revisión no se le encontró Ningún objeto de interés criminalístico, ni adherido a su cuerpo, se procedió a practicar la detención de los ciudadanos quienes fueron xxxxxxxxxxxxxxxx. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo consigno en este acto actuaciones complementarias constantes de nueve (09) folios útiles a los fines que sea agregada a la causa principal. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso a los imputados del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaraciones es un medio para sus defensas, exponiendo de manera separada el xxxxxxxxxxxxxxxxx declarar y el juez ordena retirara al xxxxxxxxxx quien expone:” cuando sucedió eso estaba en la casa de la abuela de mi x, el día anterior había pasado un problema con el primo de xque le metieron un tiro el primo se x el primo de el de nombre xcomo porta arma fue allá y le metió un tiro a el que esta el hospital de nombre xxxxxxxxx, cuando eso sucedió la señora del frente donde cayo el chamo fue a denunciar a uno porque estábamos en la casa y fue cuando nos agarraron par ver si habíamos disparados. Seguidamente se deja constancia que la defensa realiza pregunta al imputado xxxxxxxxde la siguiente forma: Preguntó ¿usted esta dispuesto a realizarse una experticia de análisis de traza de disparos? Respuesta: manifestando el imputado que si. Seguidamente se hace pasar al imputado xxxxxxxxx, quien expone:” lo que paso el día miércoles xxxxxxxxxx cuando estaba en la orilla del río y José Alberto salio y le dio un tiro en el pecho x eso y el dijo que se tenia que vengar después de eso después ese día salio y sucedió eso, la familia de el nos acusa a nosotros porque el es familia de nosotros. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la fiscal el ministerio público realiza pregunto al imputado de la siguiente manera: preguntó observaste x salio con al arma Respuesta: no Preguntó ¿como sabes que el fue con el arma Respuesta : porque el dijo que se iba a vengar de eso Preguntó ¿ cuando fue eso Respuesta : el miércoles. Seguidamente se deja constancia que la defensa realiza pregunta al imputado xxxxxxxxxx de la siguiente forma: Preguntó ¿usted esta dispuesto a realizarse una experticia de análisis de traza de disparos? Respuesta: manifestando el imputado que si.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, para que ejerciera la defensa técnica de los adolescentes, quien expuso: solcito la imposición e una de de las medidas sustitutiva de la privación de libertad prevista en el articulo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito a este Tribunal tome en consideración el acta policial cursante al folio 04 del expediente en la se deja constancia que ha mi representado no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico adherido a su cuerpo ni entre sus ropas. Igualmente solicito a la representación fiscal de conformidad al literal e del artículo 654 de la LONNA orden la práctica de la diligencia de investigación consistente en la práctica de análisis de traza de disparos, toda vez que mis representados han manifestado su disposición de realizarse la misma por cuanto ellos manifiestan no haber disparados. Por lo que en virtud de ello solicito este Juzgado acuerde la práctica de análisis de traza de disparos Es todo”.


DECISIÓN
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 27/03/2014, a eso de las 9:40 horas de la mañana, cuando se encontraban en la urbanización las palomas específicamente por el sector el rio, avistaron a dos ciudadanas las cuales corrían pidiendo auxilio hacia donde se encontraba la comisión, por lo que procedieron antever el llamado de las mismas, las cuales manifestaron que varios sujetos los cuales e encontraban en las adyacencia se acaban de darle unos tiros a un familiar de ellas, de nombre xxxxxxxxxxx, al cual habían trasladado hacia el ambulatorio las palomas, señalando hacia donde se encontraban los presuntos agresores, por lo que procedieron a buscar a los mismos, observando a varios sujetos los cuales se encontraban parados en una esquina y quienes al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana emprendieron la veloz huida por lo que se procedió a seguirlos, logrando la captura de cuatro de ellos, quienes fueron señalados por los familiares de la presunta victima, como los que habían efectuado los disparos, luego se les indicó que exhibieran sus pertenencias ya que les iban efectuar una revisión corporal amparados en el artículo 191 del COPP, durante la revisión no se le encontró Ningún objeto de interés criminalístico, ni adherido a su cuerpo, se procedió a practicar la detención de los ciudadanos quienes fueron identificados xxxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de los adolescentes de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: a los folio 04 y vto. ACTA POLICIAL, suscrita por parte de funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Regional N° 07, Cumaná, donde se deja constancia de la manera en la cual sucedieron los hechos y se produjo la aprehensión de los adolescentes de autos. Al folio 5 y vto. Cursan acta de Denuncia hecha por la ciudadana xxxxxxxx, quien narra los hechos motivo de esta investigación; Al folio 6 corre inserta acta de Denuncia hecha por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, quien narra los hechos motivo de esta investigación, Al folio 10 corre inserta Memorando Nº 9700-174-SDC-149, donde una vez revisado el sistema SIIPOL, se deja constancia que los adolescentes de autos no presentan registros policiales; al folio 12 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde dejan constancia de haberse trasladado hasta el Hospital General de esta ciudad en virtud del presente procedimiento a los fines de realizar pesquisas; al folio 13 cursa inspección No. 528 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde dejan constancia de haberse trasladado al sitio del suceso y haber realizado la inspección respectiva; al folio 17 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde dejan constancia de haberse recibido el presente procedimiento de manos de funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Regional N° 07, Cumaná; al folio 19 cursa examen medico forense suscrito por el DR. ALEXANDER GARCIA, adscritos al CICPC donde dejan constancia de las heridas que presentaba la victimas de autos, arrojando el siguiente resultado: HERIDA POR ARMA DE FUEGO PROYECTIL UNICO A DISTANCIA CON ORIFICIO DE ENTRADA EPIGASTRIO SIN ORIFICIO DE SALIDA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO PROYECTIL UNICO A DISTANCIA CON ORIFICIO DE ENTRADA REGION FRONTAL SIN ORIFICIO DE SALIDA, SE LE PRACTICO LAPAROTOMIA EXPLORADORA SIN LESIÓN INTRAABDOMINAL, ACTUALMENTE SE ENCUENTRA ON CINTUBACIÓN ENDOTRAQUEAL, BAJO SEDACIÓN EMIPARECIA IZQUIERDA, EN ESPERA DE TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTARIZADA DE CRANEO Y EVALUACIÓN POR NEUROCIRUGIA, EL CUAL AMERITO ASISTENCIA MEDIDA POR 10 DIAS, SIN PODER PRECISAR SECUELAS . TERCERO: A criterio de este juzgador, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera este juzgador, que pudiera existir riesgo que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a sus representados, motivado a que aun nos encontramos en etapa de investigación. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxpara garantizar sus comparecencias a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con LOS artículos 80 en su segundo aparte y 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: xxxxxxxxxxxx cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte este juzgador; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxx a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con LOS artículos 80 en su segundo aparte y 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: xxxxxxxxxxxxx a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Boletas de Detenciones. Este Juzgado vista la solicitud de la defensa en cuanto a que se acuerda el traslado de los imputados de autos hasta la sede del laboratorio forense del CICPC- CUMANÁ a los fines que se le la práctica de análisis de traza de disparos y no existiendo objeción del Ministerio Público; Se acuerda el traslado de los imputados de autos para el día de hoy 28-03-14 a las 5:30 de la tarde hasta la sede del laboratorio forense del CICPC- CUMANÁ a los fines que se le la práctica de análisis de traza de disparos a los imputados de autos, por lo que se ordena librar oficio al Comandante del IAPES. Se califica la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de detención preventiva de libertad dirigida al director del centro de prisión preventiva cumana con la expresa constancia en la misma de la obligación que tiene de resguardar la integridad física de los imputados. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional Destacamento N° 78 a los fines que con la seguridades del caso traslade al laboratorio forense del CICPC- CUMANÁ a los fin que se le la práctica análisis de traza de disparos a los imputados de autos el día de hoy 28-03-14 a las 5:30 de la tarde, de igual manera se le informa que una vez practicado la mencionada experticia sean traslado los imputados hasta la sede del Centro de Prisión Preventiva Cumana. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:23 P.M.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. JAVIER RONDÓN.