Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000179
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMAS: XXXXXXXXXXXXX
DELITOS: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 21 de febrero de 2014 , en la causa seguida a XXXXXXXXXXXXX por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX; quedando obligados a cumplir seis (06) meses reglas de conducta; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 21 de febrero de 2014 , el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón; quedando obligados a cumplir la sanción de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que el adolescente aprenda una actividad que le genere dinero para su sustento económico..
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXX estuvo detenido desde el 04-06-12 al 05-06-2012, por un lapso de DOS (02) DÍAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS .
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente y que esta en la obligación de culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que el adolescente aprenda una actividad que le genere dinero para su sustento económico.
CUARTO: Se fija el día 24-03-2014 a las 10:00 am, para que el sancionado sean impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX a la sanción de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que el adolescente aprenda una actividad que le genere dinero para su sustento económico, y de la cual le falta por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS .
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal Segundo de Control adolescentes en contra de XXXXXXXXXXX, y se determino estuvo privado de libertad de dos (02) Días; faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 24-03-2014 a las 10:00 am.
Líbrese boleta al sancionado para el día el 24-03-2014 a las 10:00 am, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo y /0 estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de la medida.
.Cúmplase.
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de marzo de 2014.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

El Secretario
Abg. Doanalmy Román