Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000070
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA LUNA
DEFENSA PRIVADA: ABG. FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXXXX
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 26 de febrero de 2014 , en la causa seguida a XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXX; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 26 de febrero de 2014 , el joven XXXXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta;.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 02-03-11 al 03-03-2011, por un lapso de DOS (02) DÍAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS .
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 26-03-2014 a las 10:30 am, para que el sancionado sean impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta, y de la cual le falta por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS .
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal Segundo de Control adolescentes en contra de XXXXXXXXXXXX, y se determino estuvo privado de libertad de dos (02) Días; faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 26-03-2014 a las 10:30 am.
Líbrese boleta al sancionado para el día el 26-03-2014 a las 10:30 am, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo y /0 estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de la medida.
Cúmplase.
En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2014.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

El Secretario
Abg. Doanalmy Román