REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000096
ASUNTO : RP01-D-2013-000096

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
SANCIONADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Vista el acta de esta misma fecha donde se impuso al sancionado XXXXXXXXXXX, de la orden de captura librada en su contra es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 5 de Junio de 2013, este Tribunal acumulo el asunto RP01-D-2012-000228 seguidos a los ciudadanos XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX AL ASUNTO RP01-D-2013-000096, seguidos a los ciudadanos XXXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXXXXX; manteniendo este último como Asunto Principal.
SEGUNDO: En fecha 12-08-2013 este Tribunal acumulo el asunto RX01-P-2013-000001 seguido a XXXXXXXXXXXX al asunto RP01-D-2013-000096
TERCERO. Producto de la citada acumulación de causa los sancionados XXXXXXXX y XXXXXXXXX deben cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de privación de libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal el articulo 277 del Código Penal en concordancia al los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la panadería HUMBOLDT y el ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX.
TERCERO: Producto de la citada acumulación de causa eL sancionado XXXXXXXXXXXXX, debe cumplir CINCO (05) AÑOS de privación de libertad por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX; y el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de XXXXXXXXXX y el ESTADO VENEZOLANO.
CUARTO: De la revisión de las dos causas se evidencia que el joven XXXXXXXXXX, estuvo detenido por el asunto RP01-D-2012-000228 desde 03/08/2012 al 15-03-13 y en el asunto RP01-D-2013-000096 desde el 17 -03-13, por lo que se toma la primera fecha de detención en virtud de la acumulación, por lo que desde el 03-08-2012 al 15-03-13 (se evadió el 16-03-13), estuvo privado siete (07) meses y doce (12) días. Nuevamente detenido el 17-03-13 hasta el día 06-08-13 (se evadió el 07-08-2013) estuvo privado cuatro (04) meses y dieciocho (18) días. Siendo recapturado el 20-03-14 hasta el dia de hoy 25-03-13, lleva cinco (05) días, para un total de privación de libertad de UN (01) AÑO y CINCO ( 05 )DIAS , que descontados del tiempo de sanción por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de privación de libertad, aun les falta por cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS que Vencerán el 30-11-2017 -.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y corregido el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX, quien debe cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de privación de libertad y del cual se determinó que lleva cumplido UN (01) AÑO y CINCO ( 05 )DIAS y le falta por cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS que Vencerán el 30-11-2017.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes



Secretaria
Abg. Karen Martínez.-