REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000056
ASUNTO : RP01-D-2013-000056

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el adolescente XXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN AÑO Y SEIS MESES, dado que la misma se encuentra privado de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 26 de marzo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño AIRAN XXXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, debía cumplir la sanción por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES y estuvo detenido desde el 16-02-2013 hasta el 12-11-2013, estuvo privado OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que vencerán el 16 -08-2015.
TERCERO: En fecha 12-11-13 se reviso la medida de privación y se sustituyo por reglas de conducta por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
CUARTO: Se evidencia de las actuaciones que el sancionado XXXXXXXXXXXX, se encuentra estudiando el Primer Año de Educación Media General en el Liceo CREACION JABILLAR, del Municipio Ribero, al cual se incorporo el día 18-11-2013,tal como se evidencia en los informes de seguimiento de medida de enero y marzo, consignados por la Trabajadora social Lic. Idailys Espinoza donde remite anexo constancia de estudio y nota , cursante a los folios 209 al 217 1ra pieza y 5 al 16 de la 2da pieza, así mismo la defensora ha consignado constancias de estudio cursante a los folios 220 DE LA PIEZA 1 Y folio 4 de la pieza 2, por ,lo que desde el 18-11-2013 al 31-03-14, el adolescente ha cumplido cuatro(04) meses y doce (12) días de la medida, faltándole por cumplir cuatro(04) meses y veintidós (22) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX; a quien le fue impuesta la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN AÑO Y SEIS MESES y por sustitución de esta actualmente cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS y se determinó que lleva cumplido cuatro(04) meses y doce (12) días de la medida, faltándole por cumplir cuatro(04) meses y veintidós (22) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXX ; a quien le fue impuesta la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN AÑO Y SEIS MESES y por sustitución de esta actualmente cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS y se determinó que lleva cumplido cuatro(04) meses y doce (12) días de la medida, faltándole por cumplir cuatro(04) meses y veintidós (22) días.
Infórmese al sancionado XXXXXXXXXXX ; a quien le fue impuesta la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN AÑO Y SEIS MESES y por sustitución de esta actualmente cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS y se determinó que lleva cumplido cuatro(04) meses y doce (12) días de la medida, faltándole por cumplir cuatro(04) meses y veintidós (22) días.
En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2014.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-