REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000190
ASUNTO : RP01-D-2013-000190


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a seguida a XXXXXXXXX; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;, se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
PRIMERO: Que la adolescente XXXXXXXXXXX, fue sancionada por la comisión del delito del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el tribunal de ejecución para hacer el seguimiento del caso.
SEGUNDO: Que la adolescente XXXXXXXXXX, estuvo detenida desde EL 08-06-2013 HASTA EL 09-07-2013, estuvo detenida un (01) mes y un (01) día, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
TERCERO: Del último computo de fecha 21-11-13, se determino que había cumplido hasta noviembre de 2013, cinco (05) meses y aun le falta por cumplir cinco (05) meses y veinticuatro (24) días

CUARTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que riela a los folios 146, constancias de que la misma compareció al SAPINAES el mes de enero de 2014, por el lapso de un (01) mes; mas cinco meses cumplido con anterioridad, da un total de seis (06) meses de cumplimiento y si debe cumplir de la medida de libertad asistida por DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, aun le falta por cumplir cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien cumple la medida de libertad asistida por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y se determino que ha cumplido de hasta el mes de enero (06) meses, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue a la sancionada XXXXXXXX , quien cumple la medida de libertad asistida por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y se determino que ha cumplido de hasta el mes de enero (06) meses, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días.
Líbrese boleta a la sancionado XXXXXXXXXXX, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso de libertad asistida por el lapso de de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, donde se determino que ha cumplido de hasta el mes enero (06) meses, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, por lo que se insta a que continúe con el cumplimiento de la medida en las condiciones impuestas
En Cumaná; a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2014.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.


SECRETARIA.
ABG. DOANALMY ROMAN.