REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000095
ASUNTO : RP01-D-2008-000095


REVISION: MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Revisadas las presentes causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXX; por su participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX; quedando obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de por su participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 07-03-2008 hasta el 09-03-2008, tres (03) días: nuevamente detenido con motivo de captura el 28-12-2012 al 11-01-2013, por un lapso de trece(13) días, privado en total dieciséis (16) días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DÍAS.-
TERCERO: Del ultimo cómputo efectuado el 10-07-13 se determinó que había cumplido hasta el 12-06-13 ( fecha de la constancia) cinco (05) meses y doce (12) días, que restados del tiempo por ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DÍAS, le falta cumplir SEIS (06) MESES y DOS (02) DÍAS, de la medida de reglas de conducta.
CUARTO: Dado que la medida que cumple el sancionado no es contraria a su desarrollo, sino que al contrario el joven ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través de trabajo, cuya actividad realiza para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo la medida de reglas de conducta las mas idónea para el momento, a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de reglas de conducta al sancionado, por las razones expuestas. y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo el joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXXX; por su participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO ; y de las cuales ha cumplido hasta el 12-06-13 ( fecha de la constancia) cinco (05) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y DOS (02) DÍAS, por lo que deberá consignar DE INMEDIATO constancia actualizada de trabajo cada tres meses.
Notifíquese a las partes.
Líbrese boleta al sancionado en la que se le haga saber que se reviso y se acordó mantener la medida de reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado, de la cual le falta por cumplir SEIS (06) MESES y DOS (02) DÍAS y que de INMEDIATO deberá consignar constancia de trabajo actualizada, dado que la ultima la presento en junio de 2013.
Así se decide en cumaná, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2014.
JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESC ENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS



LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN