REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000401
ASUNTO : RP01-D-2009-000401

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Vista las constancias de trabajo y de asistencia al programa de libertad asistida consignada por sancionado XXXXXXXXXXXXX, se le impuso la sanción de Privación De Libertad por el lapso de Cinco (05) años, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX (occisos) y XXXXXXXX, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: en fecha 08-02-2011, tal como consta en los folios 199 al 227 de la sexta pieza procesal, el Tribunal de Primera Instancias en funciones de Juicio de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial penal sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Cinco (05) años, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX (occisos) y XXXXXXXX,.
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día 28-12-2009 (según se evidencia del acta policial cursante al folio 66 de la primera pieza procesal) hasta el día 02-08-2012; Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Cuatro (04) días, faltándole por cumplir Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veintiséis (26) días,
TERCERO: En fecha 02-08-12 se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años.
CUARTO: Del último cómputo de fecha 30 de Octubre de 2013, se determino que había cumplido hasta agosto de 2013, UN (01) AÑO Y UN (01) MES de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir once (11) meses; y de la medida de reglas de conducta había cumplido de once (11) meses y cinco (05) días y le faltaba por cumplir un (01) año y veinticinco (25) días.
QUINTO: Alos fines de practicar computo, se observa que al sancionado XXXXXXXXXX, sigue con el cumplimiento de la medida DE LIBERTAD ASITIDA durante los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE DE 2013, ENERO Y FEBRERO DE 2014 tal como se observa a los folios 28,30,33,34, y de la 8va pieza, según constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES);así como oficios emanados de esa institución en las que señala que el joven XXXXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación por el lapso de seis (06) para un total de un (01) año y siete (07) meses y si debía cumplir dos (02) años de la medida, aun le falta por cumplir un cinco (05) meses. En relación a la medida de reglas de conducta, consigno nueva constancia de trabajo de fecha 26-01-2014 cursante al folio 36 de la pieza 8 , expedida por el Consejo comunal EL CHISPERO de Santa Fe-Sucre que acredita que continua trabajado como obrero en la Gran Misión vivienda Venezuela, por lo que se computa desde 22-10-13 al 26-01-2014 (fecha de la constancia) por un lapso de tres (03) meses y cuatro (04) días , que sumados al los de once (11) meses y cinco (05) días anteriores, da un total de un (01) año dos (02) meses y nueve (09) días si debía cumplir dos (02) años de la medida, aun le falta por cumplir nueve (09)meses y veintiún (21) dias.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al joven XXXXXXXXXXXX, mediante sancionado por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX (occisos) y XXXXXXXX,, y por sustitución de medida cumple libertad asistida y reglas de conducta POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida hasta el mes de febrero 2014 un (01) año y siete (07) meses faltándole por cumplir cinco (05) meses; y de la medida de reglas de conducta ha cumplido un (01) año dos (02) meses y nueve (09) días y aun le falta por cumplir nueve (09)meses y veintiún (21) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, quien cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida hasta el mes de febrero 2014 un (01) año y siete (07) meses faltándole por cumplir cinco (05) meses; y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 26-01-14 un (01) año dos (02) meses y nueve (09) días y aun le falta por cumplir nueve (09)meses y veintiún (21) días.
Líbrese boleta al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, de libertad asistida y reglas de conducta POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida hasta el mes de febrero 2014 un (01) año y siete (07) meses faltándole por cumplir cinco (05) meses; y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 26-01-14 un (01) año dos (02) meses y nueve (09) días y aun le falta por cumplir nueve (09)meses y veintiún (21) días; por lo que deberá continuar recibiendo orientaciones en el SAPINAES y presentar a este Juzgado constancia DE TRABAJO O ESTUDIO ACTUALIZADA cada tres (03) meses.
En Cumana, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2014. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES.-



Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román.-