REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000338
ASUNTO : RX01-P-2013-000003


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionados: XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumplen los adolescentes XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, al lado del Terminal de pasajeros, teléfono: 04148152544; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX, dado que los mismos se encuentran privados de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 26 de abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los jóvenes XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE DOS (02) AÑOS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los adolescentes XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, quienes deben cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, estuvieron detenidos desde el 12-11-2013 hasta el día de hoy 19-11-2013, POR UN (01) AÑO y SIETE (7) DIAS faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
TERCERO: En fecha 19-11-2013, se reviso la privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que riela a los folios166,170,173,174 y 175 constancias que el sancionado XXXXXXXXXXXX compareció al SAPINAES los meses de noviembre, diciembre y enero por el lapso de tres(03) meses y si debe cumplir de la medida de libertad asistida cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, aun le falta por cumplir ocho (08) meses y veintitrés (23) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha consignado constancia de trabajo o estudio que acredite su cumplimiento. En cuanto a los sancionados XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, solo se refleja constancia que cumplieron el mes de noviembre de 2013, a los folios 164 y 168 , por lo que le de libertad asistida DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS En cuanto a la medida de reglas de conducta, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha consignado constancia de trabajo o estudio que acredite su cumplimiento.


DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a adolescentes XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, al lado del Terminal de pasajeros, teléfono: 04148152544; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX, quienes cumplen la medida de privación de libertad , por el lapso de DOS (02) AÑO y por sustitución de privación cumplen reglas de conducta y libertad asistida por ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, donde se determino que XXXXXXXXXXX ha cumplido hasta el mes de enero tres(03) meses de libertad asistida y aun le falta por cumplir ocho (08) meses y veintitrés (23) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha consignado constancia de trabajo o estudio que acredite su cumplimiento. En cuanto a los sancionados XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, solo se refleja constancia que cumplieron el mes de noviembre de 2013, por lo que de libertad asistida les falta DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha consignado constancia de trabajo o estudio que acredite su cumplimiento.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, quienes cumplen reglas de conducta y libertad asistida por ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, donde se determino que XXXXXXXXXXX ha cumplido hasta el mes de enero tres(03) meses de libertad asistida y aun le falta por cumplir ocho (08) meses y veintitrés (23) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, le falta la totalidad de la misma. En cuanto a los sancionados XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, solo se refleja constancia que cumplieron el mes de noviembre de 2013, por lo que de libertad asistida les falta DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Y la totalidad de la medida de reglas de conducta.
Líbrese boletas a LOS SANCIONADOS XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, quienes cumplen reglas de conducta y libertad asistida por ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, donde se determino que XXXXXXXXXXX ha cumplido hasta el mes de enero tres(03) meses de libertad asistida y aun le falta por cumplir ocho (08) meses y veintitrés (23) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha consignado constancia de trabajo o estudio que acredite su cumplimiento. En cuanto a los sancionados XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, solo se refleja constancia que cumplieron el mes de noviembre de 2013, por lo que de libertad asistida les falta DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Y la totalidad de la medida de reglas de conducta, POR LO QUE DE INMEDIATO DEBEN CONSIGNAR CONSTANCIA DE TRABAJO O ESTUDIO QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y DE ESTAR ASISTIENDO AL PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA.
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de marzo de 2013.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-