REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000673
ASUNTO: RP11-P-2014-000673



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos JHONNATAN JAVIER YANCE ACOSTA, CARLOS ALBERTO REINOZA ALMEIDA, CESAR JOSE ALCALA LAZARDI, JOEL JOSE ROCA ORTEGA Y DANIEL JOSE MADRID MARTINEZ, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados los artículos 277 y 218 Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 19-11-2009, cuando se da inicio a la presente investigación mediante Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policial Municipal del Estado Sucre, en la que dejan constancia que fueron avisados vía radial de una situación irregular en la Urbanización Charallave, en la que se encontraban varios sujetos de contextura delgada portando arma de fuego, por lo que se trasladaron al lugar y encontraron personas que respondían a la descripción y cuando se percataron de la presencia de ellos emprendieron veloz carrera hasta que fueron detenidos y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JHONNATAN JAVIER YANCE ACOSTA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 18.788.064 y residenciado en: Calle Papagayos, Casa S/N; cerca de la Policial estadal, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, 19.700.491 CARLOS ALBERTO REINOZA ALMEIDA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 18.698.690 y residenciado en: Sector el Níspero, Avenida Principal, Cerca de la planta Corpoelec, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, CESAR JOSE ALCALA LAZARDI, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 19.124.786 y residenciado en: Nueva Guiria, Calle 3, Casa 17, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, JOEL JOSE ROCA ORTEGA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 18.215.929 y residenciado en: El Muco, Sector el Rosario, Calle 06 de Febrero, Quinta Mimina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre Y DANIEL JOSE MADRID MARTINEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Charallave, frente a la Pollera El Tranvía, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados los artículos 277 y 218 Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-



DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JHONNATAN JAVIER YANCE ACOSTA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 18.788.064 y residenciado en: Calle Papagayos, Casa S/N; cerca de la Policial estadal, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, 19.700.491 CARLOS ALBERTO REINOZA ALMEIDA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 18.698.690 y residenciado en: Sector el Níspero, Avenida Principal, Cerca de la planta Corpoelec, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, CESAR JOSE ALCALA LAZARDI, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 19.124.786 y residenciado en: Nueva Guiria, Calle 3, Casa 17, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, JOEL JOSE ROCA ORTEGA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 18.215.929 y residenciado en: El Muco, Sector el Rosario, Calle 06 de Febrero, Quinta Mimina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre Y DANIEL JOSE MADRID MARTINEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Charallave, frente a la Pollera El Tranvía, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados los artículos 277 y 218 Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA