REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001218
ASUNTO: RP11-P-2014-001218

CAUCIÓN JURATORIA

Celebrada como ha sido, la Audiencia en el asunto seguido al imputado MIGUEL JOSÉ GARCIA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Editela Torres, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día 14-03-2014, por mi persona, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mis representados la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal no se opone a la Caución Juratoria solicitada por la Defensa Publica. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse el primero de ellos como: MIGUEL JOSÉ GARCIA, Venezolano, natural de Río caribe, nacido en fecha 24-04-1991, de 22 años de edad, indocumentado, agricultor, hijo de Amado Rodríguez y Rosa García, residenciado en La Calle Bella Vista, casa S/N, al frente de la bloquera de Jorge, San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre y quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a cumplirlas es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se consigno constancia de bajo recurso, y una vez cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR de CAUCIÓN ECONÓMICA por CAUCIÓN JURATORIA, al imputado MIGUEL JOSÉ GARCIA, Venezolano, natural de Río caribe, nacido en fecha 24-04-1991, de 22 años de edad, indocumentado, agricultor, hijo de Amado Rodríguez y Rosa García, residenciado en La Calle Bella Vista, casa S/N, al frente de la bloquera de Jorge, San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sean convocados. 3.- Presentarse cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 245, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala. Líbrese boleta de Libertad de los imputados de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando sobre lo aquí decidido. Regístrese las medidas en el sistema Juris 2000, ello en virtud de la presentación impuesta al imputado de autos. SE ACUERDA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA