REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001245
ASUNTO: RP11-P-2014-001245

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano: CARLOS ENRÍQUE GORDONES FARIAS, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLENDYS ANAIS MARCANO RODRÍGUEZ.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el ciudadano Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto para ser individualizado al ciudadano: CARLOS ENRÍQUE GORDONES FARIAS, ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GLENDYS ANAIS MARCANO RODRÍGUEZ; por hechos acontecidos en fecha 04-03-2014, cuando la victima realiza denuncia por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 07, Destacamento 78, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando- Yaguaraparo, en contra del imputado de autos en la que expone que ella se encontraba en casa de su mama a las cuatro de la tarde que queda en cachipal, en eso llego Carlos Enríque GORDONES y comenzaron a hablar y luego de unas palabras comenzó a darle golpes, la agarro por el cuello, le dio en el hombro y le dijo cosas feas, luego se fue, y luego como a las seis de la tarde ella salio a yaguaraparo con su bebe a ver el carnaval y a eso de las siete de la noche llegó el ciudadano Carlos GORDONES a la Plaza Bolívar donde la ciudadana se encontraba y le quito el bebe y le dijo otras cosas y se quedo ahí, ella se fue a colocar la denuncia, y luego la guardia fue hasta la plaza Bolívar donde el se encontraba y lo detuvieron…, en virtud de estos hechos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impongan de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Es todo”.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en concordancia con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: CARLOS ENRÍQUE GORDONES FARIAS, venezolano, natural Yaguaraparo Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.550.846, nacido el 03-03-1992, de estado civil soltero, hijo de Julio cesar Gordones y Rosalía Farías, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: Calle principal, sector santa Rosa, casa s/n, Caserío Cachipal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo el precepto Constitucional”, es todo.
DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. Edittela Torres, quien expuso: “Vista como ha sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto no se observa de la misma declaraciones de testigos que corroboren el dicho de la víctima, y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, solicito la libertad sin restricciones a favor del mismo, solicito copias de las actuaciones, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos hechos por la Defensa; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 04-03-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS ENRÍQUE GORDONES FARIAS, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: cursa al folio 02 y su vto DENUNCIA COMUN, de fecha 04-03-2014, cuando la victima realiza denuncia por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 07, Destacamento 78, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando- Yaguaraparo, en contra del imputado de autos en la que expone que ella se encontraba en casa de su mama a las cuatro de la tarde que queda en cachipal, en eso llego Carlos Enríque GORDONES y comenzaron a hablar y luego de unas palabras comenzó a darle golpes, la agarro por el cuello, le dio en el hombro y le dijo cosas feas, luego se fue, y luego como a las seis de la tarde ella salio a yaguaraparo con su bebe a ver el carnaval y a eso de las siete de la noche llegó el ciudadano Carlos GORDONES a la Plaza Bolívar donde la ciudadana se encontraba y le quito el bebe y le dijo otras cosas y se quedo ahí, ella se fue a colocar la denuncia, y luego la guardia fue hasta la plaza Bolívar donde el se encontraba y lo detuvieron. Al folio 03 cursa INFORME MEDICO, practicado a la victima de autos donde se deja constancia que presentó lesiones. cursa, Al folio 05 ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 07, Destacamento 78, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando- Yaguaraparo, mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 05 cursa. Al folio 12 y su vto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia del recibido de las actuaciones y del detenido de autos. Cursa Al folio 13 cursa MEMORANDUM Nº 9700-184-0178, de fecha 05-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia que el ciudadano CARLOS ENRÍQUE GORDONES FARIAS NO presenta Registros Policiales.-
En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: CARLOS ENRÍQUE GORDONES FARIAS, venezolano, natural Yaguaraparo Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.550.846, nacido el 03-03-1992, de estado civil soltero, hijo de Julio cesar Gordones y Rosalía Farías, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: Calle principal, sector santa Rosa, casa s/n, Caserío Cachipal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 previsto y sancionado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GLENDYS ANAIS MARCANO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo. Se imponen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Regístrese por el sistema Juris2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 07, Destacamento 78, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando- Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA