CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003667
ASUNTO: RP11-P-2007-003667


Recibido como ha sido, Informe emitido por equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, correspondiente al Penado Isidro José Cabrera Caraballo, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el Penado Isidro José Cabrera Caraballo, Venezolano, Mayor de Edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi Titular de la Cedula de Identidad N° V. 10.222.346, , soltero, profesión u oficio: ayudante de albañilería, hijo de Rosa Caraballo y Luís Cabrera, y Residenciado barrio brasil calle catorce de febrero casa sin numero cerca del comedor popular, Municipio Arismendi del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Dos (2) Años De Prisión, más las accesorias de Ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Hurto, Previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Hernán Rafael Rodríguez Aguilera.

Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 488;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco, (5), años por lo que no se supera tal límite. Así mismo, se evidencia que del folio 124 al 127 de la causa cursa informe emanado del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el cual se indica que el penado Isidro José Cabrera Caraballo,, ha sido clasificado como de mínima seguridad, y se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico al penado Isidro José Cabrera Caraballo,, arrojó un pronóstico Favorable para su reinserción social, y por lo tanto apto para el otorgamiento a su favor del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Igualmente cursa al folio 148 Oferta de trabajo donde consta que el ciudadano German Rivas, en su carácter de Director de la “Posada San Miguel Arcángel”, ofrece trabajo al Penado en dicha Posada, como jefe de mantenimiento, devengando salario mensual de Tres mil Doscientos Bolívares,(Bs. 3.200), por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Isidro José Cabrera Caraballo, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Dos (2), años, que vencerán de manera definitiva el día 26 de Marzo del 2016.

Debiendo el penado, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- No frecuentar a la víctima ni mantener ningún tipo de contacto con esta, ni con miembros de su entorno familiar.
2.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
3.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres, (3), meses.
5.-No cometer nuevos delitos o faltas.
6.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
7.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Isidro José Cabrera Caraballo, Venezolano, Mayor de Edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi Titular de la Cedula de Identidad N° V. 10.222.346, , soltero, profesión u oficio: ayudante de albañilería, hijo de Rosa Caraballo y Luís Cabrera, y Residenciado barrio brasil calle catorce de febrero casa sin numero cerca del comedor popular, Municipio Arismendi del Estado Sucre El Beneficio De Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena, por la comisión del delito de Hurto, Previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Hernán Rafael Rodríguez Aguilera. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1° 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Dos (02), años, contados a partir de la presente fecha que vencerán de manera definitiva el día 26 de Marzo del 2016. Remítanse copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5, con sede en Esta Ciudad, a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 500 – A del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija audiencia de imposición para el día 26 de Marzo del presente año a las 02:00 PM. Notifíquese al ofertante. Líbrese la Boleta de Traslado al Comandancia de Policía de Esta ciudad. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Nº 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
La Jueza Primero de Ejecución.
Abg. Osneylin Cedeño.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.