REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 29 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000087
ASUNTO: RP11-D-2014-000087


Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescentes Omissis, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes el ciudadano Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abg. Wilfredo José Monsalve, las representantes legales los Imputados Omissis (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad). Acto seguido se le impuso a los adolescentes, del derecho que tienen de estar asistido por un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública de guardia Abg. Mileine Guacuto, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y le fue impuesto inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo José Monsalve, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, procedo a presentar a los adolescentes Omissis, por la presunta comisión del delito DE ACTOS LASCIVOS; previsto en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Omissis, por los hechos ocurridos el día 27-03-2014; es por lo que solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica a los adolescentes el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse el primero de ello de la siguiente manera: Omissis; quien expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se identifica el segundo de los adolescentes de la siguiente manera: Omissis; quien expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Revisadas como han sido las actuaciones y tomando en consideración la negativa de los adolescentes presentes en sala en rendir su declaración, esta representación fiscal, solicita muy respetuosamente a este Tribunal. Primero: se declare la aprehensión en flagrancia, de conformidad con la decisión dictada en fecha 12/05/2009 sentencia N° 521 dictada por la sala constitucional del TSJ Segundo: se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en Tercer Lugar: precalifico a los adolescentes Omissis, por la presunta comisión del delito DE ACTOS LASCIVOS; previsto en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Omissis, y Cuarto: se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones diariamente por ante el Tribunal que usted decida por tratarse de un delito contra las Buenas Costumbres, tomando en consideración que el delito que se le imputa no se encuentra establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A”, como privativo de libertad. Solicito se le inste a los adolescentes que deben comparecer el día lunes 31/03/2014 a las 9.00 am por ante el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, a los fines de que rindan entrevista por cuanto los mismo manifestaron en sala no querer declarar. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Esta representación de la Defensa Publica, se opone a la pretensión fiscal, visto que no existen suficientes elementos de convicción que los comprometa en el hecho, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mis defendidos. Como punto previo solicito la nulidad de las actas por cuanto el lapso para presentar a mis defendidos se encuentra evidentemente prescrito lo que ha generado que mis representados estén privados ilegítimamente de libertad, asimismo solicito copias para la Fiscalia superior y para la Fiscalia de Dirección de Protección a la Familia adscripción en materia de adolescentes, en virtud de que las actuaciones procesales que conforman la presente causa se encuentran evidemente vencidas. Solicito copias simples. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y odios los argumentos realizados por la defensa pública; este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos: Primero: que ciertamente estamos en presencia de uno de los delitos contra la Moral y las Buenas Costumbres, Segundo: que existen elementos de convicción que hacen presumir que los adolescentes antes identificados se encuentran presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible y Tercero: que igualmente es cierto que los hechos se produjeron en flagrancia dados las formalidades establecidas en la Sentencia de fecha 12/05/2009 que deja sin efecto los argumentos establecidos en el articulo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con las nulidades. Ahora bien en el presente caso dado el hecho punible de que se trata y los elementos de convicción existentes en las actas que conforman el presente expediente considera este juzgador que son suficientes para presumir la presunta participación de los adolescentes: Omissis en el delito de Actos Lascivos y que el mismo no es privativo de libertad, debiendo entonces declarase con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por el Ministerio Público, y sin lugar las nulidades y Libertad sin Restricciones planteada por la Defensa Pública. Igualmente observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes en el delito precalificado por el Ministerio Público, a saber: Acta de denuncia Común, cursante al folio 01, donde se deja constancia de denuncia presentada por la ciudadana, en la que expone: resulta ser que mi hijo de nombre Omissis, el día de ayer en la tarde fue a jugar con los niños del sector, cuando en el transcurso de media hora regreso a la casa y se sentó quieto en el mueble y se fue a acostar sin decirme nada, así como nervioso, y en la mañana del día de hoy cuando fui a despertarlo le vi la parte delantera del pantalón manchitas de sangre y le pregunte que le había pasado y fue cuando me contó que cuando estaba jugando de repente agarro y lo sujeto mientras le pelaron el pipi. Es todo. Constancia de Médica de fecha 27/03/2014, inserta al folio 02 donde se deja constancia del estado físico de la presunta victima. Acta de entrevista de fecha 27/03/2014 inserta al folio 04, rendida por la representante de la victima del presente asunto en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos. Acta de Investigación Penal de fecha 27/03/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, inserta al folio 05 y su vuelto; Acta de Inspección Técnica Nº 177, de fecha 28-03-2014; cursante al folio 06 y su vuelto, donde se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos; Memorandum Nº 9700-184-230; cursante al folio 05 donde se deja constancia que los adolescentes Omissis, No Presenta Registros Policiales; Debiendo prosperar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación Fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público, no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como privativo de libertad. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con base en la sentencia dictada en fecha 12/05/2009, N° 521, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS; previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de Omissis. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de los adolescentes: Omissis; por estar presuntamente incurso en el delito de ACTOS LASCIVOS ; previstos en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de Omissis; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada ocho (08) días, por un lapso de dos (02) meses, por ante el Juzgado del Municipio Valdez, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. TERCERO: se declara sin lugar la nulidad del procedimiento así como la libertad sin restricciones solicitadas por la defensa pública, por los argumentos señalados en la parte motiva de la presente decisión CUARTO: Se ordena remitir copias certificadas a la Fiscalia Superior del estado Sucre y a la Fiscalia de la Dirección de Protección a la Familia en materia de adolescentes con Sede en Caracas, copias que deberá proveer la solicitante para su posterior certificación por secretaría; QUINTO: Quedan los adolescentes y sus representantes presentes en la sala notificados en instados para que asistan el día lunes 31/03/2014 a las 9.00 am al despacho de la representación fiscal a los fines de que le sean tomadas actas de entrevistas. SEXTO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Por cuanto actualmente los referidos adolescentes se encuentran privados de libertad, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala de Audiencias, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Valdez informándole del Régimen de Presentaciones Impuestas a los adolescentes Omissis. Se libró los oficios y las boletas de libertad correspondientes.
El Juez Titular Segundo De Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial


Abg. PATRICIA RASSE BOADA