REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 24 de marzo de 2014
202º y 154º

ASUNTO : RP11-D-2013-000041
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2013-000041

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEMI- LIBERTAD
E INICIO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASITIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Víctor Manuel Marcano Quijada; por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado con alevosía y Premeditación en grado de cooperador inmediato previsto en el artículo 406 ordinal 1ª en concordancia con el artículo 83 ambos del código penal, en perjuicio de Roger José Hernández González, en la cual la defensa pública manifestó escuchado el porcentaje de dado en los informes, así como la declaración de mi defendido, esta defensa solicita respetuosamente a este tribunal, el cese de la medida de semi libertad para dar inicio a la medida de libertad asistida de acuerdo a lo establecido en el artículo 620 literal “D” de la Ley especial, solicito copias de la presente acta. Y la representación fiscal escuchado como ha sido el informe favorable realizado al sancionado en el cual obtuvo el 77 por ciento en el plan individual, así como lo manifestado por este donde se observa claramente que el mismo ha concientizado el delito causado, así como además escuchado lo solicitado por la defensa pública esta representación fiscal no se opone a la solicitud de esta última puesto que la misma esta ajustada a derecho, solicito copias simples. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 28/02/13 fue sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. Siendo ejecutada el 20/03/13, ingresando al centro socio educativo el 25/03/13, en revisión del 23/09/13 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de semi-libertad por el lapso de un año y libertad asistida por el lapso de diez (10) meses y un (01) día.
Segundo: el sancionado Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses y un (01) día faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses de la medida de semi-libertad y el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida por el lapso de (10) meses y un (01) día..
Tercero: En atención al informe social: el joven se ha mantenido incorporado a las actividades estructuradas que se efectúan en el cent5ro socio educativo, demostrando ser un individuo con deseos de superación, madurez y conciencia, que establece buenas relaciones interpersonales y compromisos individuales…es colaborador, autentico, recibe las orientaciones que se le imparten, manteniéndose emocionalmente estable obteniendo las herramientas necesarias para reintegrase favorablemente al ámbito socio-familiar. Se puede decir que el seguimiento terapéutico aplicado en este caso, ha resultado satisfactorio. Pronostico: favorable.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el informe social arroja un resultado favorable, ya que el joven se encuentra emocionalmente estable, con obteniendo las herramientas necesarias para reintegrase favorablemente al ámbito socio-familiar, aunado al hecho de que las partes han solicitado la cesación, lo pertinente es decretar su cesación y el inicio de la medida libertad asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La cesación de la Medida de Semi-Libertad dictada a Víctor Manuel Marcano Quijada; por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado con alevosía y Premeditación en grado de cooperador inmediato previsto en el artículo 406 ordinal 1ª en concordancia con el artículo 83 ambos del código penal, en perjuicio de Roger José Hernández González, ordenándose el inicio de la medida de Libertad asistida por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y Un (01) día, quedando obligado a asistir una vez al mes por ante el personal técnico adscrito al centro socio educativo de esta ciudad. Segundo: SE DECLARA con lugar las copias solicitadas por las partes quienes deberán proveerlas de su propio peculio. quedan notificado los presentes, notifíquese a la victima de la presente decisión, líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la jefa del centro socio educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución