REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 25 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000242
ASUNTO: RP11-D-2011-000242

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Víctor Manuel Patinez Patinez, Iván Andrés Patinez Rumion, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Arma De Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual la defensa pública manifestó: escuchado los informes esta defensa solicita el cese de la medida para mis representados, solicito copias de la presente acta. Y la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido el resultado de los informes psiosociales realizados a los sancionados y tomando en consideración el tiempo que tiene cumpliendo la sanción y que los mismos ya cuentan con mayoría de edad, esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa pública, solicito copias simples. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 22/05/2012 fueron sancionados al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 07/06/2012, imponiéndose el 20/08/12. así mismo en fecha 01/02/13 se procedió a acumular al presente asunto el asunto Nº RP11-D-2012-000286, seguido al sancionado Víctor Manuel Patinez Patinez, por la comisión por los delitos de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Lesiones Personales Genéricas, Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, Juan Toledo Y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, en revisiones del 26/03/13 y 25/09/13 se les ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas por el lapso que les faltaba por cumplir.
Segundo: Hasta la presente fecha el sancionado Víctor Manuel Patinez Patinez, ha cumplido el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses. Mientras que Iván Andrés Patinez Rumion, ha cumplido el lapso de un (01) año y tres (03) meses, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses.
Tercero: En atención a los informes psicosociales el joven Víctor: impresiona como un ser desadaptado, a pesar de tener disponibilidad a una vida productiva, fácilmente se ha frustrado por no alcanzar lo deseado, carece de estimulo a una vida organizada, por haber estado desprovisto de atención en su desarrollo, negado así a la superación académica factores estos que de cierto modo lo han llevado a identificarse con los grupos de pares y estar en constantes riesgos…Joven pasivo, disperso y casi siempre esta de buen animo.
Por su parte el joven Iván ha seguido una rutina de vida encaminada a la productividad, entretenido con el trabajo de la agricultura y obligado de alguna manera a realizar este oficio con el fin de obtener el dinero para acudir a sus presentaciones. En la reciente evaluación se presento dinámico, espontáneo, dando referencia de su rutina diaria de vida, de una manera expresiva y desinhibido, sin muchas limitaciones al dialogo. Este proyecta inseguridad, apegado a las actuaciones de su grupo de referencia… se observa un joven pasivo, libre de malestar y con buen ánimo. Libre de problemas de trasgresión.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que los informes psico sociales arrojan un resultado favorable, al poco tiempo que les falta por cumplir, aunado al hecho de que las partes han solicitado la cesación, lo pertinente es decretar su cesación y el inicio de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La cesación de las Medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta a favor de Víctor Manuel Patinez Patinez; por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Arma De Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Segundo: SE DECLARA con lugar las copias solicitadas por las partes quienes deberán proveerlas de su propio peculio. Notifíquese al personal técnico adscrito a esta sección penal de la presente decisión Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución




Abg. Marisandra Cañizares