REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 25 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO : RP11-P-2010-002970
ASUNTO ACUMULADO: RP11-P-2010-002970

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA
E INICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Ángel Miguel Sánchez España, por el delito de Homicidio Intencional Agravado, previstos y sancionados en los artículos 407, ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de la victima: Mariangel Del Jesús Sánchez España (occisa), en la cual la defensa pública manifestó: visto el cumplimiento efectivo referente a la medida impuesta por el tribunal. Y tomando en consideración el poco tiempo que le falta por cumplir de la sanción impuesta por este tribunal, es por lo que solicito respetuosamente sea decretada la cesación, para que así continúe con las reglas de conducta. Solicito copias simples. Y la representación fiscal quien expone: escuchado como ha sido los informes psico sociales realizados al sancionado, y tomando en consideración el poco tiempo que le falta por cumplir no me opongo a la solicitud realizada por la defensa pública, solicito copias simples. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha En fecha 26/06/12 fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años e Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de dos (02) años, siendo impuesto en fecha 07/08/12, en revisiones del 25/03/13 y 25/09/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso que le faltaba por cumplir de y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta.
Segundo: el sancionado Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, siete (07) meses y dieciocho (18) días de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y doce (12) días de la medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
Tercero: En atención al informe social: el joven ha seguido un plan de vida orientado al estudio y al trabajo, que lo ha mantenido aparentemente en contención. Aun cuando su fuente de trabajo esta ligada a los juegos de azar, sin embargo se desenvuelve con responsabilidad. En cuanto al problema legal, hace reflexiones acerca de lo ocurrido, y su anterior manera de actuar, refiriendo el suceso como una enseñanza. En el área psicológica: en el tiempo que lleva con la medida, su estilo de vida se ha mantenido estable con las mismas actividades, se percibe satisfecho con lo que hace, y libre de malestar aparente. Su familia esta estable y demuestra interés en el bienestar de la misma.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el informe social arroja un resultado favorable, ya que el joven se encuentra emocionalmente estable, con un proyecto de vida definido y un grupo familiar que lo apoya, habiéndose reincorporado favorablemente al ámbito sociofamiliar laboral, aunado al hecho de que las partes han solicitado la cesación, lo pertinente es decretar su cesación y el inicio de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La cesación de la Medida de Libertad Asistida dictada a Ángel Miguel Sánchez España, por el delito de Homicidio Intencional Agravado, previstos y sancionados en los artículos 407, ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de la victima: Mariangel Del Jesús Sánchez España (occisa), ordenándose el inicio de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, quedando obligado a: 1) Presentarse una vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo. 2) No ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la autorización del Juez. 3) No cometer nuevos hechos delictivos. 4) Continuar con su educación formal, presentando la respectiva constancia de estudio o de lo contrario presentar constancia de trabajo. Segundo: SE DECLARA con lugar las copias solicitadas por las partes quienes deberán proveerlas de su propio peculio. Infórmese al personal técnico adscrito a esta sección la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución


Abg. Marisandra Cañizares