República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: YANIRA TERESA HERRERA SÁCHEZ.
DEMANDADOS: DORA LILIANA LOAIZA DE OTERO, AMAL DOLATLI,
MILAGROS COROMOTO CARREÑO RIGUAL,
DEYANIRA MARTÍNEZ, INÉS YSABEL NOYA MEZA y
BENITO LÓPEZ.
PRETENSIÓN: NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA DE
PROPIETARIOS.
FECHA: 24 DE MARZO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 11-5529.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA

En fecha catorce (14) de julio de dos mil once (2011), se admitió demanda por NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA DE PROPIETARIOS, contra los ciudadanos DORA LILIANA LOAIZA DE OTERO, AMAL DOLATLI, MILAGROS COROMOTO CARREÑO RIGUAL, DEYANIRA MARTÍNEZ, INÉS YSABEL NOYA MEZA y BENITO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-24.873.546, V-24.754.046, V-6.956.668, V-4.047.666, V-5.694.027 y V-8.442.671, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, incoada por la ciudadana YANIRA TERESA HERRERA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.335.226, asistida por el profesional del derecho JUAN ISAIAS MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.988.-
La pretensión de la demandante es:
La nulidad absoluta de la asamblea de propietarios, del edificio residencias El Guanajo, efectuada en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil once (2011).

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que el último acto en el juicio, es la diligencia de fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), en la cual el profesional del derecho JUAN ISAIAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.988, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó carteles de citación publicados en los diarios Provincia y Región, en fechas 26 de abril de 2012 y 30 de abril de 2012, respectivamente; por lo que, al haber transcurrido desde ese día hasta la fecha de esta sentencia, más de un (1) año, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.


D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa transcurrió más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por YANIRA TERESA HERRERA SÁNCHEZ contra DORA LILIANA LOAIZA DE OTERO, AMAL DOLATLI, MILAGROS COROMOTO CARREÑO RIGUAL, DEYANIRA MARTÍNEZ, INÉS YSABEL NOYA MEZA y BENITO LÓPEZ, por causa de NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA DE PROPIETARIOS.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2,50 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.


AJLI/MR/bf.-
EXP. 11-5529.-