-ACCIDENTAL “B”-
JUEZ PONENTE: JOSÉ VALENTÍN TORRES
EXPEDIENTE Nº AP42-R-1996-017334
El 8 de febrero de 1996, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 148 de fecha 31 de enero de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Jimmy Mathison y Luciano Lupini Bianchi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.017 y 14.798, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIVEN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de diciembre de 1960, bajo el Nº 39, Tomo 37-A, contra el DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, hoy MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Licett Galietta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.873, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 21 de septiembre de 1995, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 14 de febrero de 1996, se dio cuenta a la Corte Primera y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 12 de marzo de 1996, comenzó la relación de la causa.
En esa misma fecha, la abogada Licett Galietta, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
El 13 de marzo de 1996, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 21 de marzo de 1996, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En la misma fecha, se recibió del abogado Gustavo Valero Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.196, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, asimismo, consignó instrumento poder que acredita su representación.
El 26 de marzo de 1996, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual feneció el 10 de abril de 1996.
El 9 de abril de 1996, la abogada Licett Galietta, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de abril de 1996, la abogada María Beatríz Araujo Salas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.057, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignó escrito de promoción de pruebas
El 16 de abril de 1996, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a la admisión de las pruebas promovidas, el cual feneció el 18 de abril de ese mismo año.
En fecha 23 de abril de 1996, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que emitiera pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de las pruebas promovidas.
El 30 de abril de 1996, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, siendo recibido en ese Órgano Jurisdiccional en la misma fecha.
En fecha 8 de mayo de 1996, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera admitió las pruebas promovidas por ambas partes en el presente juicio.
El 10 de junio de 1996, la abogada Beatríz Araujo Salas, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignó instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 16 de julio de 1996, visto que se encontraba vencido el lapso de evacuación de pruebas y que no quedaban más actuaciones que practicar, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Corte Primera, a los fines legales consiguientes.
El 23 de julio de 1996, se pasó el expediente a la Corte Primera, siendo recibido en ese Órgano Jurisdiccional en la misma fecha.
En fecha 25 de julio de 1996, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 18 de septiembre de 1996, el abogado Gustavo Valero Rodríguez, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignó escrito de informes.
En la misma fecha, la abogada Licett Galietta, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, consignó escrito de informes.
En la misma oportunidad, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a las actas los escritos de informes, y se estableció que a partir del día siguiente comenzaría a correr el lapso de ocho (8) días calendario para la consignación de las observaciones a los informes presentados, de conformidad con el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de septiembre de 1996, se dijo “Vistos” en la presente causa.
El 23 de mayo de 2001, la abogada María Beatríz Araujo Salas, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Número 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 14 de marzo de 2006, se dejó constancia que el 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa y en virtud de la distribución automática, se designó la ponencia a la ciudadana Jueza ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
En fecha 16 de septiembre de 2010, se dejó constancia que el 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 22 de septiembre de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 22 de noviembre de 2010, el abogado Emilio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de noviembre de 2010, vista la inhibición del entonces Juez Presidente Emilio Ramos González, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
El 31 de octubre de 2011, el abogado Emilio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual ratificó su inhibición del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 1 de noviembre de 2011, vista la diligencia de fecha 31 de octubre de 2011, suscrita por el ciudadano Juez Presidente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, mediante la cual expuso nueva acta de inhibición para conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte ordenó expedir por secretaría copia certificada del presente auto y de la referida diligencia, en consecuencia, se acuerda agregar dichas actuaciones en el cuaderno de Inhibición signado con el Nº AB42-X-2010-000029, el cual fue aperturado para decidir sobre la inhibición planteada por el Juez Presidente en fecha 22 de noviembre de 2010, y se ordenó pasar el presente cuaderno separado al Juez Vice-Presidente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 23 de noviembre de 2011, la Vicepresidencia dictó decisión Nº 2011-1811 mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el Presidente de esta Corte, y ordenó la constitución de la Corte Accidental respectiva.
En fecha 31 de mayo de 2012, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidenció que se libró Oficio Nº CSCA-2012-002485 en fecha 26 de marzo de 2012, dirigido a la Segunda Jueza Suplente Sorisbel Araujo Carvajal, mediante el cual se le convocó para integrar este Órgano Jurisdiccional, verificándose que no constaba en autos su aceptación, esta Corte a fin de proseguir con el presente juicio y evitar su paralización, acordó convocar a la Tercera Jueza Suplente, ciudadana GRISELL LÓPEZ QUINTERO, designada en tercer orden por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de reconstituir la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” que ha de conocer la mencionada causa.
En la misma fecha, se libró el oficio de notificación correspondiente.
El 20 de junio de 2012, se ordenó el cierre sistemático del presente asunto, en razón de la imposibilidad de creación de la correspondiente Corte Accidental, a través del Sistema Juris 2000, toda vez que no se contempla la posibilidad de la constitución de este Órgano Jurisdiccional por este medio electrónico. Por consiguiente la constitución de la Corte Accidental se efectuará en forma manual en cada uno de los Libros que se ordenen abrir para la continuación de la misma, hasta tanto la Unidad Coordinadora de Proyectos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, informe sobre su creación y funcionamiento tecnológicamente.
En la misma fecha, se pasó el expediente a la Corte Accidental “A”, siendo recibido en ese Órgano Jurisdiccional el 27 de junio de 2012.
El 27 de junio de 2012, se dio cuenta a la Corte Accidental “A” asimismo se dio por recibido el expediente signado bajo el Nº AP42-R-1996-017334, en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo Nº 31 de fecha 12 de noviembre de 2009 en el Párrafo Primero “La reconstitución de las Cortes Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidentales ‘A’, ‘B’ y ‘C’ para este Órgano Jurisdiccional ya existentes, a fin de continuar los procesos relacionados con las causas que se encuentran ingresadas a éstas, así como las que ingresarán con fundamento en las causas en las cuales se inhiba el Juez […]”. Por lo que, esa Corte Accidental “A” constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Alejandro Soto Villasmil y Grisell López Quintero; en su carácter de Juez Presidente, Juez Vicepresidente y, Jueza suplente, respectivamente; esa Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Se reasignó la ponencia a la Jueza GRISELL LÓPEZ QUINTERO.
En fecha 4 de julio de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente GRISELL LÓPEZ QUINTERO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 17 de julio de 2012, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
En fecha 28 de enero de 2013, se dejó constancia que el 15 de enero de ese mismo año, fue reconstituida la Corte Accidental “A”, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Anabel Hernández Robles, Jueza Vicepresidenta y Sorisbel Araujo Carvajal, Jueza; esa Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, visto que el Juez Emilio Ramos González, se inhibió de conocer de la presente causa, y por cuanto el referido Juez fue convocado como suplente por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ante tal hecho se constituye el decaimiento del objeto de la inhibición planteada por el referido Juez, por cuanto la Corte segunda de lo Contencioso Administrativo se encuentra en la actualidad conformada por una Junta Directiva distinta, debiéndose continuar el procedimiento de la causa en la Corte Natural, en consecuencia se ordenó pasar el expediente a la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes. En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.
El 30 de enero de 2013, se dejó constancia que el 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de febrero de 2013, re reasignó la ponencia a la Jueza Anabel Hernández Robles, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
El 27 de febrero de 2013, se dejó constancia que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de marzo de 2013, se resignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 18 de junio de 2013, el abogado Gustavo Valero Rodríguez, en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 19 de junio de 2013, vista la inhibición del Juez Vicepresidente Gustavo Valero Rodríguez, se ordenó la apertura del cuaderno separado. Asimismo, se dictó auto separado mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alejandro Soto Villasmil, en su condición de Presidente de esa Corte, a los fines de que se pronunciare sobre la inhibición planteada.
En fecha 27 de junio de 2013, se dictó decisión Nº 2013-1365, mediante la cual la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez, y ordenó la constitución de la correspondiente Corte Accidental.
El 11 de febrero de 2014, se pasó el expediente a la Corte Accidental “B”, siendo recibido en la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional el 17 de febrero de ese mismo año.
En fecha 17 de febrero de 2014, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, asimismo se dio por recibido el expediente signado bajo el Nº AP42-R-1996-017334, en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo Nº 31 de fecha 12 de noviembre de 2009, en el Párrafo Primero “La reconstitución de las Cortes Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidentales ‘A’, ‘B’ y ‘C’ para este Órgano Jurisdiccional ya existentes, a fin de continuar los procesos relacionados con las causas que se encuentran ingresadas a éstas, así como las que ingresarán con fundamento en las causas en las cuales se inhiba el Juez […]”. Por lo que, esta Corte Accidental “B” constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Alexis José Crespo Daza y José Valentín Torres; en su carácter de Juez Presidente, Juez Vicepresidente y, Juez suplente, respectivamente; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se reasignó la ponencia al Juez JOSÉ VALENTÍN TORRES.
El 25 de febrero de 2014, transcurrido el lapso de abocamiento en la presente causa, y visto el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de septiembre de 1996, en el cual se dijo “Vistos”, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juez Ponente José Valentín Torres, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En primer lugar, se observa que la actual controversia inició en fecha 7 de octubre de 1985, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Jimmy Mathison y Luciano Lupini Bianchi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.017 y 14.798, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIVEN, S.A., contra el Acta Fiscal Nº DA-087-9 y la Resolución Nº 003 ambas de fecha 14 de enero de 1985, emitidas por la Administración Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue declarado sin lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 21 de septiembre de 1995, razón por la cual la representación judicial de la referida sociedad mercantil interpuso el recurso de apelación de autos.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se aprecia una manifiesta inactividad por la parte recurrente, pues desde el día 18 de septiembre de 1996, fecha en la cual la representación judicial de la sociedad mercantil Aliven, S.A., parte apelante, consignó escrito de informes en el recurso de apelación interpuesto, por lo que se evidencia que no se han realizado ningún tipo de acciones que impulsen procesalmente la presente causa, situación que se extiende hasta la presente fecha.
Asimismo, observa esta Corte que en fecha 26 de septiembre de 1996, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dijo “Vistos” en la presente causa.
Ello así, esta Alzada debe hacer referencia a la sentencia Nº 2010-1536 de fecha 28 de octubre de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual sentó criterio con respecto al decaimiento del interés procesal, precisándose así dos momentos en los cuales el Sentenciador puede considerar que se ha perdido dicho interés, a saber:
“[…] El primero, una vez interpuesta la demanda sin que hubiera pronunciamiento por parte del Tribunal sobre la admisión o no del recurso respectivo, siendo que en ese lapso el actor debe impulsar, a través de los medios idóneos tal decisión del Juzgador’ y ‘El otro momento ocurre en la oportunidad de dictarse sentencia’. Cuando la causa se paraliza después de haberse dicho ‘Vistos’, sin que se dicte la decisión correspondiente, por un lapso superior a aquel que la ley otorga a los Jueces para dictar la decisión correspondiente”. [Corchetes de esta Corte y resaltado del original].
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra, para así exhortar al “[…] Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, puesto que si bien es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, también compete a la parte recurrente propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él quien sufre un daño.
En ese sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente que los llamados a impulsar la sustanciación y consecuente decisión de la presente controversia no han realizado impulso procesal alguno, situación la cual se extiende desde el 18 de septiembre de 1996, fecha en la cual la representación judicial de la sociedad mercantil Aliven, S.A., parte apelante, consignó escrito de informes en el recurso de apelación interpuesto, sin que se haya verificado alguna otra actuación por la parte recurrente desde esa oportunidad, en tanto que no realizó acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del mismo, inactividad ésta que se extiende por más de trece (13) años.
Con relación a este tipo de inactividad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Número 956 de fecha 1 de junio de 2001, precisó que:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
[…Omissis…]
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda”. [Corchetes y negrillas de esta Corte].
Lo expuesto tiene una razón fundamental, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, pues resulta inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte accionante no ha manifestado su voluntad para continuar con la tramitación de la presente causa, por tanto, esta Corte en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso que debe imperar en todo proceso judicial, insta a la parte recurrente a que revele su interés de continuar con la presente causa; de igual manera, se acuerda la notificación de la parte recurrida a los fines de que tenga conocimiento del contenido de la presente decisión.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional advierte que si la parte recurrente no se presenta a manifestar su interés en la presente causa, se declarará la pérdida del interés y la extinción de la instancia.


III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la parte recurrente, para que comparezca en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a los fines de que manifieste su voluntad de continuar con la presente causa, de igual manera, se acuerda la notificación de la parte recurrida a los fines de que tenga conocimiento del contenido de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, en Caracas a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de MARZO del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Juez,




JOSÉ VALENTÍN TORRES
Ponente


La Secretaria Accidental,



MARGLY ELIZABETH ACEVEDO


AP42-R-1996-017334
JVT/K-23
En fecha TREINTA Y UNO (31) de MARZO de dos mil catorce (2014), siendo la (s) 2:15 P.M. de la TARDE , se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014-B-0036.

La Secretaria Accidental.