-ACCIDENTAL B-
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2013-000027
JUEZ PONENTE: JOSÉ VALENTÍN TORRES
En fecha 16 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 12/1679, de fecha 12 de diciembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana SUSSAN FERREIRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.292.010, representada por los abogados Reinaudrey Milaros Zaragoza y Edwin Antonio Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.227 y 64.824, respectivamente, contra los actos administrativos de remoción y retiro de fechas 7 de diciembre de 2010 y 10 de enero de 2011, emanados de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la DEFENSA PÚBLICA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 12 de diciembre de 2012, emanado del tribunal ut supra mediante el cual se oyó en ambos efectos los recursos de apelación interpuestos, en fecha 18 de septiembre y 29 de noviembre de 2012, por los apoderados judiciales de la ciudadana Sussan Ferreira Rodríguez y de la República respectivamente, contra la sentencia proferida por el aludido Juzgado Superior, en fecha 14 de agosto de 2012, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de enero de 2013, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al Juez Anabel Hernández Robles, asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 7 de febrero de 2013, se recibió de la abogada Reinaudrey Milagros Zaragoza, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Sussan Ferreira Rodríguez, escrito de fundamentación de la apelación.
El 13 de febrero de 2013, inclusive se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció el 19 de febrero de ese mismo año.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero del mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. En la misma oportunidad, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurriera el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de marzo de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con el previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Gustavo Valero Rodríguez.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Gustavo Valero Rodríguez, actuando en su condición de Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, mediante la cual se inhibe del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 1 de octubre de 2013, vista la diligencia suscrita por el ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional, se ordenó la apertura del correspondiente cuaderno separado.
En fecha 5 de noviembre de 2013, se recibió de la abogada Reinaudrey Milagros Zaragoza, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual solicitó remisión del presente expediente a la Corte Accidental.
El 10 de octubre de 2013, la Presidencia de esa Corte Segunda de 1o Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2013-1994 mediante la cual declaró con lugar la inhibición presentada por el Juez Vicepresidente Gustavo Valero Rodríguez, en fecha 30 de septiembre de 2013, y ordenó la constitución de la correspondiente Corte Accidental.
En fecha 21 de febrero de 2014, visto que las partes se encontraban notificadas de la anterior decisión, se ordenó el cierre sistemático de la pieza principal signada bajo el Nº AP42-R-2013-000027, en razón de la imposibilidad de creación de la correspondiente Corte Accidental, a través del Sistema Juris2000, toda vez que no se contempla la posibilidad de la constitución de este Órgano Jurisdiccional por este medio electrónico. Por consiguiente la constitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” se efectuará en forma manual en cada uno de los Libros que se ordenen abrir para la continuación de la misma, hasta tanto la Oficina de Desarrollo Informático de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, informe sobre su creación y funcionamiento tecnológicamente.
En la misma fecha, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”.
El 26 de febrero de 2014, la Secretaria Accidental de la Corte Accidental “B” dejó constancia del recibimiento del expediente en este Órgano Jurisdiccional.
En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, asimismo se dio por recibido el expediente signado bajo el Nº AP42-R-2013-000027, en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo Nº 31 de fecha 12 de noviembre de 2009 en el Párrafo Primero “La reconstitución de las Cortes Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidentales ‘A’, ‘B’ y ‘C’ para este Órgano Jurisdiccional ya existentes, a fin de continuar los procesos relacionados con las causas que se encuentran ingresadas a éstas, así como las que ingresarán con fundamento en las causas en las cuales se inhiba el Juez […]”. Por lo que, esta Corte Accidental “B” queda constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente y, José Valentín Torres, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se reasignó la ponencia al Juez
En fecha 12 de marzo de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En esa oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente José Valentín Torres.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” pasa a pronunciarse sobre el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud los recursos de apelación interpuestos, en fecha 18 de septiembre y 29 de noviembre de 2012, por los apoderados judiciales de la ciudadana Sussan Ferreira Rodríguez y de la República respectivamente, contra la sentencia proferida por el aludido Juzgado Superior, en fecha 14 de agosto de 2012, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de agosto de 2012, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fechas 18 de septiembre y 29 de noviembre de 2012, la abogada Reinaudrey Zaragoza, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y los abogados Geraldin Mopnteiro Wadin Barrios, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República apelaron de la referida decisión y mediante auto de fecha 12 de diciembre del mismo año, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera los recursos de apelación ejercidos.
El 22 de enero de 2013, luego del recibo del expediente, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente a la Jueza Anabel Hernández Robles, y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia estatuido en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el Juzgado a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fueran resueltos los recursos de apelación interpuestos, tanto por la parte demandante como la demanda, en fechas 18 y 29 de septiembre de 2012, respectivamente, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 14 de agosto de 2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 12-1679, de fecha 12 de diciembre de 2012, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el día 16 de enero de 2013, dándose cuenta a esta Corte Segunda en fecha 22 del mismo mes y año.
Ello así, se aprecia que entre el día en que las partes ejercieron su recurso de apelación, esto es, los día 18 y 29 de noviembre de 2012; y el día 22 de enero de 2013, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, ha transcurrido más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, cabe apuntar que esta Corte, mediante sentencia No. 2191 de fecha 27 de noviembre de 2007 [Caso: Silvia Suvergine Peña Vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua], estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide” [Destacado de esta Corte].
Criterio, que ha sido reiterado por este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nº 2009-1626, de fecha 7 de octubre de 2009, caso: “Henry Antonio Rodríguez Vs. Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara”.
En aplicación de la anterior premisa al caso de marras, esta Alzada observa que en fechas 18 de septiembre y 29 de noviembre de 2012, en las cuales ambas partes ejercieron el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2012, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y, no fue sino hasta el 22 de enero de 2013, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente a esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar a las partes de dicha cuenta para así darle continuidad a la causa.
En ese mismo sentido, observa esta Corte que el día 7 de febrero de 2013, dentro del lapso legalmente establecido la parte recurrida presentó escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal.
Sin embargo, este Órgano Jurisdiccional, evidencia del expediente una ausencia absoluta de la parte recurrente en el proceso de segunda instancia, debido a la falta de notificación del auto dando cuenta de fecha 22 de enero de 2013, por tanto, la misma no se encontraba a derecho en el procedimiento llevado a cabo en segunda instancia, por lo que no podía correr lapso alguno a los efectos de que la parte recurrida procediera a consignar su escrito de fundamentación a la apelación, no obstante, resulta a todas luces VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación presentado por la recurrente el día 7 de febrero de 2013. Así se establece.
Hechas las consideraciones anteriores, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y en atención a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, visto que el apelante fundamentó su apelación; resulta necesario para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 22 de enero de 2013, únicamente en lo relativo al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes, a los fines que la representación judicial de la República por órgano de la Defensa Pública, consigne el escrito de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidenta “B”, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación presentado por la representación judicial de la ciudadana recurrente el día 7 de febrero de 2013.
2.- La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
3.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes, a los fines que la representación judicial de la República por órgano de la Defensa Pública, consigne el escrito de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, en Caracas a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de MARZO de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
JOSÉ VALENTIN TORRES
Ponente
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-R-2013-000027
JVT/8
En fecha TREINTA Y UNO (31) de MARZO de dos mil catorce (2014), siendo la (s) 2:45 P.M. de la MAÑANA , se publicó y registró la anterior decisión bajo el número 2014-B-0039.
La Secretaria Accidental.
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