ACCIDENTAL “C”-
EXPEDIENTE N° AP42-N-1998-021086
JUEZ PONENTE: JOSÉ VALENTÍN TORRES
En fecha 29 de octubre de 1998, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana NUEMIA FERNÁNDEZ DE LUCES, titular de la cédula de identidad Nº 2.968.936, debidamente asistida por el abogado Jorge Nava Manzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.442, contra el acto administrativo denominado “Orden de Pérdida de Pensión” Nº 10-3-0 de fecha 10 de marzo de 1998, emanado de la GERENCIA DE BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES.
En fecha 3 de noviembre de 1998, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se ordenó solicitar al ciudadano Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, los antecedentes administrativos del caso, los cuales debían ser remitidos en el lapso de diez (10) días contados a partir del recibo de la notificación. En esa misma oportunidad, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que decidiera acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto.
En fecha 5 de noviembre de 1998, el Juzgado de Sustanciación de la precitada Corte, recibió el expediente.
En fecha 16 de noviembre de 1998, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso cuanto ha lugar en derecho, sin emitir juicio acerca de las causales de inadmisibilidad relativas a la caducidad del recurso y al agotamiento de la vía administrativa, por haberse interpuesto conjuntamente con la acción de amparo cautelar, en consecuencia, se ordenó notificar al Fiscal General de la República, y al Procurador General de la República.
En fecha 19 de noviembre de 1998, se designó ponente al magistrado Gustavo Urdaneta, a los fines de que decidiera acerca del amparo constitucional interpuesto.
En esa misma fecha, el Alguacil de este Órgano Colegido dejó constancia de la notificación practicada al Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, el día 5 de noviembre de 1998.
En fecha 17 de diciembre de 1998, se recibió oficio Nº 080.500, del 10 del mismo mes y año, emanado de la Presidenta de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos solicitados, asimismo, se ordenó agregar a los autos.
En esa misma fecha, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº 98.210, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de amparo cautelar interpuesta por la parte actora.
En fecha 27 de enero de 1999, en virtud de la sentencia antes señalada, se ordenó notificar al Fiscal General de la República y al Gerente de Bienestar Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas.
En fecha 3 de febrero de 1999, la ciudadana Nuemia Fernández De Luces, debidamente asistida por el abogado Jorge Nava Manzano, antes identificado, se dio por notificada de la sentencia dictada el 17 de diciembre de 1998, y apeló de la referida decisión.
En fecha 10 de febrero de 1999, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de la notificación realizada al Fiscal General de la República, la cual fue recibida el 3 del mismo mes y año.
En fecha 11 de febrero de 1999, se dejó constancia de la notificación practicada al Gerente de Bienestar Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, recibida el 5 del mismo mes y año.
En fecha 12 de febrero de 1999, por cuanto el 29 de enero del mismo año quedó constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la cual quedó conformada por los ciudadanos Presidenta, Magistrada Lourdes Wills Rivera; Vicepresidente, Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis; Magistradas: Belén Ramírez Landaeta, Teresa García Cornet, y Ana Elvira Araujo.
En fecha 18 de febrero de 1999, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte actora, de conformidad al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 9 de marzo de 1999, la ciudadana Nuemia Fernández De Luces, debidamente asistida por el abogado Jorge Nava Manzano, consignó diligencia mediante la cual solicitó que el Juzgado de Sustanciación dictara auto de admisibilidad con respecto a la acción de cualidad.
En fecha 10 de marzo de 1999, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada el 17 de diciembre de 1998, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 16 de marzo de 1999, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 23 de marzo de 1999, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fijó el tercer día de despacho siguiente a esa fecha, para proveer lo relacionado a lo dictado en sentencia dictada el 17 de diciembre de 1998.
En fechas 6, 13 y 20 de abril de 1999, se difirió para el tercer día de despacho siguientes a esa fecha, la oportunidad para proveer lo relacionado a lo dictado en sentencia dictada el 17 de diciembre de 1998.
En fecha 27 de abril de 1999, el Juzgado de Sustanciación ut supra, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad, por no haberse agotado la vía administrativa.
En fecha 26 de mayo de 1999, vista la anterior decisión, se ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana Nuemia Fernández De Luces, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el término de diez (10) días calendarios, contados a partir de que conste la respectiva notificación, con la advertencia de que a partir de que conste en autos su notificación comenzaría el lapso de cinco (5) días de despacho previsto en la parte in fine del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 2 de junio de 1999, se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana Nuemia Fernández De Luces.
En fecha 15 de julio de 1999, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Nuemia Fernández De Luces, la cual fue recibida el 14 del mismo mes y año.
En fecha 20 de julio de 1999, la ciudadana Nuemia Fernández De Luces, debidamente asistida por el abogado Jorge Nava Manzano, se dio por notificada de la sentencia dictada el 27 de abril del mismo año, y apeló de la referida decisión.
En fecha 21 de julio de 1999, la ciudadana Nuemia Fernández De Luces, debidamente asistida por el abogado Jorge Nava Manzano, ratificó la diligencia del 20 del mismo mes y año.
En fecha 27 de julio de 1999, se dejó constancia que el día 25 del mismo mes y año, venció el término de diez (10) días calendarios concedido en el auto del 26 de mayo de 1999, para la notificación de la parte actora.
En fecha 29 de julio de 1999, la ciudadana Nuemia Fernández De Luces, debidamente asistida por el abogado Jorge Nava Manzano, ratificó la diligencia del 25 del mismo mes y año.
En fecha 5 de agosto de 1999, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte actora, de conformidad al único aparte del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 12 de agosto de 1999, se remitió el expediente a la Corte, el cual fue recibido en esa misma oportunidad.
En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte.
En fecha 13 de agosto de 1999, se designó ponente al Magistrado Luis Ernesto Andueza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 20 de diciembre de 1999, por cuanto la ponencia del Magistrado Luis Ernesto Andueza, no fue aprobada por la mayoría de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se reasignó la ponencia a la Magistrada Teresa García de Cornet.
En fecha 15 de marzo de 2000, por cuanto el 18 de enero del mismo año fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la cual quedó conformada por los ciudadanos Presidenta, Magistrada Ana María Ruggieri Cova; Vicepresidente, Magistrado Carlos Enrique Mouriño Vaquero; Magistrados: Evelyn Marrero Ortiz, Pier Paolo Paceri y Rafael Ortiz Ortiz. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggieri Cova.
En fecha 21 de junio de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº 2000-753, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la actora, ordenó al Juzgado de Sustanciación a pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, con excepción de la causal relativa al agotamiento de la vía administrativa examinada, y ordenó notificar de decisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27 de junio de 2000, se ordenó notificar al Presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y al Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas.
En fecha 24 de agosto de 2000, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación realizada al Presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue recibida el 13 de julio del mismo año.
En fecha 13 de septiembre de 2000, se dejó constancia de la notificación practicada al Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, siendo recibida el 7 del mismo mes y año.
En fecha 6 de diciembre de 2000, la ciudadana Nuemia Fernández De Luces, debidamente asistida por el abogado Jorge Nava Manzano, consignó diligencia a través de la cual se dio por notificada de la sentencia dictada el 21 de junio del mismo año, y solicitó se suspendieran los efectos del acto administrativo recurrido y medida cautelar innominada.
En fecha 14 de diciembre de 2000, la precedente ciudadana, ratificó la diligencia del 6 del mismo mes y año.
En fecha 19 de diciembre de 2000, por cuanto el 12 de septiembre del mismo año fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada por los siguientes integrantes: Presidenta, Magistrada Ana María Ruggieri Cova; Vicepresidenta, Evelyn Marrero Ortiz, Magistrados: Luisa Estella Morales Lamuño, Juan Carlos Apitz Barbera, y Perkins Rocha Contreras, en consecuencia, se entró a conocer de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.
En fecha 19 de diciembre de 2000, se acordó pasar el expediente a la Magistrada ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente en virtud de la diligencia del 6 del mismo mes y año, presentada por la parte actora.
En fecha 7 de marzo de 2001, por cuanto el 12 de septiembre de 2000, la Corte quedó reconstituida por los ciudadanos Presidente, Magistrado Perkins Rocha Contreras, Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, Magistradas: Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño, y Ana María Ruggeri Cova, en consecuencia, se entró a conocer de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.
En fecha 13 de marzo de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº 2001-279, mediante la cual admitió el recurso interpuesto, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos, improcedente la medida cautelar innominada requerida y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 16 de marzo de 2001, se ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Director General Sectorial de Bienestar Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, y a la ciudadana Nuemia Fernández De Luces.
En fecha 26 de marzo de 2001, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación realizada al Fiscal General de la República, la cual fue recibida el mismo día.
En fecha 23 de abril de 2001, se dejó constancia de la notificación practicada al Director General Sectorial de Bienestar Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, la cual fue recibida el 20 del mismo mes y año.
En fecha 2 de mayo de 2001, el Alguacil de este Órgano Colegido consignó boleta de notificación realizada a ciudadana Nuemia Fernández De Luces, la cual fue recibida el 30 de abril del mismo año.
En fecha 8 de mayo de 2001, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada el 13 de marzo del mismo año, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa.
En fecha 15 de mayo de 2001, se pasó el expediente al precedente Juzgado, el cual fue recibido en esa misma oportunidad.
En fecha 22 de mayo de 2001, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual ordenó notificar al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, advirtiendo que en el día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se debía librar el cartel al cual alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual debía ser publicado en el diario “El Nacional”.
En fecha 30 de mayo de 2001, se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 14 de junio de 2001, Alguacil del Juzgado de Sustanciación ut supra, dejó constancia de la notificación realizada al Fiscal General de la República, la cual fue recibida el 8 del mismo mes y año.
En fecha 20 de junio de 2001, se dejó constancia de la notificación realizada al Director General Sectorial de Bienestar Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, recibida el 19 del mismo mes y año.
En fecha 3 de julio de 2001, se recibió el oficio Nº 320302/821 del 8 de junio del mismo año, emanado del Gerente de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, anexo al cual acusó recibo del oficio de notificación de la sentencia dictada el 13 de marzo del mismo año.
En fecha 6 de julio de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitió a la Jueza Accidental del Juzgado de Sustanciación, el oficio Nº 320302/821 del 8 de junio del mismo año, emanado del Gerente de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas.
En fecha 11 de julio de 2001, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 01/3037, emanado de la referida Corte, anexo al cual remitió el oficio Nº 320302/821 del 8 de junio del mismo año, emanado del Gerente de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas.
En fecha 17 de julio de 2001, se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 18 de julio de 2001, la ciudadana Nuemia Fernández De Luces, debidamente asistida por el abogado Jorge Nava Manzano, consignó diligencia mediante la cual solicitó le fuese entregado el cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación.
En fecha 17 de julio de 2001, se recibió el oficio Nº 0900 del 3 del mismo mes y año, emanado de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió copia certificada de la decisión dictada el 26 de junio de 2001, por la precitada sala, con motivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo.
En fecha 18 de julio de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitió a la Jueza del Juzgado de Sustanciación, el oficio Nº 0900 del 3 del mismo mes y año, emanado de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 25 de julio de 2001, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 01/3238, emanado de la referida Corte, anexo al cual remitió el oficio Nº 0900 del 3 del mismo mes y año, emanado de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
En esa misma fecha, se recibió de la ciudadana Nuemia Fernández De Luces, debidamente asistida por el abogado Jorge Nava Manzano, diligencia mediante la cual solicitó se le recibiera el cartel de notificación de fecha 17 de julio de 2001.
El 25 de julio de 2001, se habilitó el tiempo necesario para que la actora consignara el cartel de notificación de fecha 17 de julio de 2001.
En esa misma fecha, la ciudadana Nuemia Fernández De Luces, debidamente asistida por el abogado Jorge Nava Manzano, consignó cartel de notificación de fecha 17 de julio de 2001, publicado en el diario “El Nacional” el 20 del mismo mes y año.
En fecha 19 de septiembre de 2001, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que en el día de despacho siguiente a esa fecha, comenzaría el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas en el presente proceso, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 25 de septiembre de 2001, se recibió de la ciudadana Nuemia Fernández De Luces, debidamente asistida por el abogado Jorge Nava Manzano, escrito de promoción de pruebas.
En fecha 26 de septiembre de 2001, la abogada Zoraya Cedillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.212, actuando en su carácter de la parte recurrida, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 3 de octubre de 2001, se ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, y a partir de esa fecha comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a la admisión de dichas pruebas.
En fecha 17 de octubre de 2001, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual indicó sobre el escrito de promoción de pruebas consignado por la abogada Zoraya Cedillo, específicamente del capítulo I, que no había sido promovido medio de prueba alguno, razón por la cual no tenía materia sobre la cual pronunciarse. Asimismo, sobre el escrito de promoción de pruebas consignado por la actora, adujo que del capítulo primero no había sido promovido medio de prueba alguno, razón por la cual no tenía materia sobre la cual pronunciarse, y admitió la documental promovida en el capítulo segundo.
En fecha 28 de noviembre de 2001, se ordenó practicar por secretaría el cómputo del lapso de evacuación de pruebas transcurrido.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, certificó que: “[…] desde el día 17 de octubre de 2001 exclusive, hasta el día 27 de noviembre de 2001, inclusive, transcurrieron en este Tribunal quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 18, 23, 24, 25, 30 y 31 de octubre de 2001; 1, 6, 7, 8, 13, 20, 21, 22 y 27 de noviembre de 2001.”
En la precitada fecha, visto el precedente cómputo y por cuanto no quedan otras actuaciones que practicar en el presente expediente, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que continuara su curso de Ley.
En fecha 5 de diciembre de 2001, se pasó el expediente a la Corte, el cual fue recibido en esa misma oportunidad.
En fecha 12 de diciembre de 2001, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, por cuanto en sesión del 16 de octubre del mismo año, se reconstituyó la Corte, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Presidente Magistrado Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera; Magistrados Evelyn Marrero Ortiz, Ana María Ruggeri Cova y Cesar Hernández, en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, y se fijó el quinto día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación.
En fecha 15 de enero de 2002, por cuanto en sesión del 11 de enero del mismo año, se reconstituyó la Corte, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Presidente Magistrado Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera; Magistradas Evelyn Marrero Ortiz, Ana María Ruggeri Cova y Luisa Estella Morales Lamuño, en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.
En fecha 15 de enero de 2002, comenzó la relación en la causa. Igualmente, se fijó el acto de informes, vencidos los quince (15) días calendarios ininterrumpidos, contados a partir de la presente fecha.
En fecha 30 de enero de 2002, tuvo lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia del Sustituto de la Procuradora General de la República, quien consignó escrito de informes, asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la otra parte.
En fecha 2 de octubre de 2002, por cuanto en sesión del 11 de enero del mismo año, se reconstituyó la Corte, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Presidente Magistrado Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera; Magistradas Evelyn Marrero Ortiz, Ana María Ruggeri Cova y Luisa Estella Morales Lamuño, en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.
En fecha 2 de octubre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº 2002-2666, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la parte actora.
En fecha 8 de octubre de 2002, se libraron boletas de notificación a la ciudadana Nuemia Fernández De Luces y a la Procuradora General de la República.
En fecha 17 de octubre de 2002, el Alguacil dejó constancia de haber remitido en fecha 16 del mismo mes y año, al Fiscal General de la República copia certificada de la sentencia dictada por esta Corte el 3 de octubre de 2002.
En fecha 22 de octubre de 2002, el precedente Alguacil consignó boleta de notificación sin firma, dirigida a la ciudadana Neumi Fernández, en virtud que la dirección suministrada como domicilio procesal era insuficiente.
En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Neumia Fernández de Luces, a los fines de notificarle de la decisión dictada por esta Corte el 3 del mismo mes y año.
En fecha 23 de octubre de 2002, se fijó en la cartelera de esta Corte la aludida notificación.
En fecha 5 de noviembre de 2002, venció el término de diez (10) días calendario a los que se refería la boleta librada a la ciudadana Neumia Fernández de Luces, en fecha 23 de octubre del mismo año.
El 19 de noviembre de 2002, notificadas como se encontraban las partes de la decisión proferida por esta Corte en fecha 3 del mismo mes y año, sin que se hubiere ejercido contra la misma el recurso de apelación, se declaró firme la misma y en consecuencia, se ordenó archivar el expediente.
En esa misma fecha, se libró oficio de notificación dirigida al Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas.
En fecha 27 de noviembre de 2002, se recibió de la ciudadana Nuemia Fernández De Luces, debidamente asistida por el abogado Jorge Nava Manzano, diligencia mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia declarada firme el 19 del mismo mes y año.
En fecha 3 de diciembre de 2002, por cuanto en sesión del 25 de noviembre del mismo año, se reconstituyó la Corte, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Presidente Magistrado Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera; Magistradas Evelyn Marrero Ortiz, Ana María Ruggeri Cova y Luisa Estella Morales Lamuño, en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En esa misma fecha, vista la diligencia suscrita en fecha 27 de noviembre de 2002, por la ciudadana Nuemia Fernández De Luces, mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia dictada en fecha 2 de octubre de 2002, se acordó pasar el presente expediente a la Magistrada ponente, a los fines de que la Corte decidiera acerca de la referida solicitud.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 18 de diciembre de 2002, el Alguacil dejó constancia de la notificación practicada al Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, el 16 del mismo mes y año.
El 19 de febrero de 2003, se recibió Oficio N° 3200304-019 de fecha 28 de enero del mismo año, emanado del Instituto de Previsión de la Fuerzas Armadas, mediante el cual remitió información relacionada al expediente. En esa misma oportunidad, se ordenó agregar a los autos.
En fecha 25 de febrero de 2003, por cuanto en sesión del 8 de enero del mismo año, se reconstituyó la Corte, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Presidente Magistrado Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera; Magistradas Evelyn Marrero Ortiz, Ana María Ruggeri Cova y Luisa Estella Morales Lamuño, en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se ratificó la ponencia a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.
En fecha 26 de febrero de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº 2003-579, mediante la cual ordenó a la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, que en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente fallo, cumpliera con las disposiciones derivadas en la sentencia recaída el 3 de octubre de 2002.
En fecha 5 de marzo de 2003, se libraron boletas de notificación dirigidas a la ciudadana Nuemia Fernández De Luces y al Gerente de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas.
En fecha 13 de marzo de 2003, la ciudadana Nuemia Fernández De Luces, debidamente asistida por el abogado Jorge Nava Manzano, antes identificado, se dio por notificada de la sentencia dictada el 26 de febrero del mismo año.
En fecha 25 de marzo de 2003, el Alguacil dejó constancia de la notificación practicada al Gerente de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, el 21 del mismo mes y año.
En fecha 2 de abril de 2003, el precedente Alguacil, consignó boletas de notificación sin firmar, debido a la imposibilidad de notificar a la ciudadana Nuemia Fernández De Luces.
En fecha 5 de marzo de 2003, se libró boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Neumia Fernández de Luces, a los fines de notificarle de la decisión dictada por esta Corte el 26 de febrero del mismo año.
El 21 de abril de 2003, se recibió oficio Nº 320302/520, de fecha 8 del mismo mes y año, emanado del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, mediante el cual remitió resultas de la comisión que le fuera conferida por esta Corte, siendo agregadas a los autos el 22 del mismo mes y año.
En fecha 1 de octubre de 2003, se recibió de la ciudadana Nuemia Fernández De Luces, debidamente asistida por el abogado Jorge Nava Manzano, diligencia mediante la cual solicitó se condenara en costas y honorarios a la recurrida, asimismo solicitó la ejecución de la decisión dictada por esta Corte en fecha 26 de febrero del mismo año.
En fecha 7 de octubre de 2003, vista la solicitud contenida en la anterior diligencia, se acordó pasar el presente expediente a la Magistrada ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 8 de octubre de 2003, se recibió de la ciudadana Nuemia Fernández De Luces, debidamente asistida por el abogado Jorge Nava Manzano, diligencia mediante la cual ratificó el pedimento contenido en la diligencia del día 1del mismo mes y año.
El 4 de noviembre de 2004, se recibió del abogado Juan Agustín Paez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.276, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nuemia Fernández De Luces, diligencia mediante la cual ratificó los pedimentos realizados en fechas 1 y 8 de octubre de 2003, y se ordenara la prosecución de la ejecución voluntaria de la causa, por tanto, se librara oficio de notificación a la parte recurrida.
En fecha 22 de junio de 2005, el abogado Juan Agustín Páez, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la etapa de ejecución voluntaria.
El 23 de febrero de 2006, se recibió oficio N° 0365, de fecha 24 de enero del mismo año, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente judicial Nro. AA40-A-2001-0021, el cual fue enviado a dicho Tribunal en virtud de la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2000 por esta Corte.
En fecha 7 de marzo de 2006, se ordenó agregar a los autos el oficio N° 0365, de fecha 24 de enero del mismo año, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En esa misma fecha, se dejó constancia que el día 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez, en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de tres (3) días de despacho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 7 de marzo de 2006, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 9 de julio de 2006, el abogado Alexis José Crespo Daza, en su condición de Juez de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa.
En esa misma fecha, se ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de que se tramitara la inhibición planteada.
En fecha 18 de septiembre de 2007, mediante decisión Nº 2007-1575, de fecha, la Presidencia de este Órgano Jurisdiccional declaró con lugar la inhibición planteada por el ciudadano Alexis José Crespo Daza, Juez de esta Corte.
En fecha 2 de diciembre de 2008, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2007, se dejó constancia que fue creada el 23 de enero de 2008, mediante acuerdo Nº 18, las Cortes Accidentales, razón por la cual se reconstituyó la Corte Accidental “B”, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; Alejandro Eleazar Carrasco Carrasco, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de tres (3) días de despacho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Eleazar Carrasco Carrasco, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 17 de diciembre de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 16 de noviembre de 2009, se dejó constancia que en cumplimiento a lo establecido en el acuerdo Nº 31 del 12 de noviembre de 2009, se ordenó reconstituir las Cortes Accidentales para que siguieran su procedimiento de ley; en consecuencia, se ordenó convocar a la ciudadana Jueza Suplente designada en Primer Orden por la Sala Plena del Máximo Tribunal. En esa misma fecha, se libró el oficio Nº CSCA-CA-B-2009-000102, dirigido al la ciudadana Anabel Hernández Robles.
En fecha 3 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Anabel Hernández Robles, recibida el 2 del mismo mes y año.
En fecha 8 de diciembre de 2009, la ciudadana Anabel Hernández Robles, remitió oficio S/N mediante el cual aceptó integrar la Corte Accidental “B” de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 15 de diciembre de 2009, se dejó constancia que en cumplimiento a lo establecido en el acuerdo Nº 31 de fecha 12 de noviembre de 2009, se constituyó la Corte Accidental “B”, conformada por los ciudadanos: Emilio Ramos González, Presidente; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; Anabel Hernández Robles, Jueza. En ese acto, dicha Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de tres (3) días de despacho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Asimismo, se reasignó la ponencia a la ciudadana Jueza Anabel Hernández Robles, quien se ordenó pasar el expediente.
En fecha 14 de julio de 2011, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
En fecha 28 de enero de 2013, se dejó constancia que el día 15 de enero de 2013, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada por los ciudadanos Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Anabel Hernández Robles, Vicepresidenta; y Sorisbel Araujo Carvajal, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez trascurrido el lapso consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ratificó la ponencia de la ciudadana Jueza Anabel Hernández Robles.
En fecha 4 de febrero de 2013, transcurrido el lapso fijado por auto del 28 de enero del mismo año, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Anabel Hernández Robles, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 5 de febrero de 2013, se pasó el expediente a la Jueza Anabel Hernández Robles.
En fecha 3 de abril de 2013, se dejó constancia que el día 20 del mismo mes y año, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, la cual quedó conformada por los ciudadanos Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y José Valentín Torres, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez trascurrido el lapso consagrado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez JOSÉ VALENTÍN TORRES.
En fecha 18 de abril de 2013, trascurrido el lapso fijado por auto del 3 del mismo mes y año, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez José Valentín Torres, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 23 de abril de 2013, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Accidental “C” observa lo siguiente:
I
MÉRITO DEL ASUNTO
Por decisión número 2002-2666, de fecha 3 de octubre de 2003, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana Nuemia Fernández De Luces, debidamente asistida por el abogado Jorge Nava Manzano, contra el acto administrativo denominado “Orden de Pérdida de Pensión” Nº 10-3-0 de fecha 10 de marzo de 1998, emanado de la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, ello en los siguientes términos:
“En el caso bajo análisis, la parte recurrente alega que el acto administrativo impugnado adolece del vicio de falso supuesto, sin determinar si su denuncia versa en relación al vicio de falso supuesto de hecho o de derecho; sin embargo, ello no obsta, para que el juez contencioso administrativo pueda, en ejercicio de los poderes inquisitivos y amplios que lo asisten y en aras de determinar la verdad procesal y real, examinar, apreciar y valorar en la situación controvertida, incluso de oficio, si el acto objeto de impugnación ha incurrido o no en el vicio denunciado, sin importar entonces, si los accionantes han o no indicado específicamente la modalidad de falso supuesto presuntamente verificada.
Ahora bien, el literal a) del artículo 20 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, prevé:
‘Perderá el derecho a pensión sobreviviente:
a) La viuda o el viudo que contraiga nupcias o tenga vida notoriamente inmoral’.
De la normativa precedentemente transcrita, se desprende claramente que la viuda o el viudo que goce de una pensión de sobreviviente, pierde dicho derecho cuando contrae nupcias o hace una vida notoriamente inmoral.
En el caso sub exanine [sic], como antes se indicó, quedó demostrado a través de la documentación que cursa en el expediente administrativo, que la recurrente mantiene una relación de pareja con el ciudadano Marcel Fernández, lo cual incluso, fue reconocido por ella no sólo ante la Trabajadora Social sino además, en su Escrito de reconsideración (folios 5 al 7 del expediente administrativo).
Este hecho ‘per se’, sin adminicularlo ha [sic] algún otro elemento probatorio que conste en autos y, que demuestre que dicha relación tiene una connotación notoriamente inmoral, no es indicativo suficiente para presumir que la recurrente ha actuado en contravención a la normativa reguladora que le concedió el beneficio de pensión de sobreviviente; razón por la cual esta Corte debe concluir que la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas al dictar el acto administrativo impugnado incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho. Así se declara.
En orden a todo lo anteriormente expresado, resulta forzoso para esta Corte declarar con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la ciudadana Nuemia Fernández de Luces, asistida por abogado, contra el acto administrativo denominado ‘Orden de Pérdida de Pensión’, signado bajo el N° 10-3-0, de fecha 10 de marzo de 1998, dictado por la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas. Así se decide.”
En atención a lo anterior, en fecha 8 de octubre de 2002, se libraron los oficios y boletas de notificación correspondientes, dejándose constancia de la notificación de la Procuraduría General de la República el día 17 del mismo mes y año, igualmente, visto la imposibilidad de notificar a la parte actora, se libró boleta por cartelera el 22 de octubre de 2002, la cual se fijó el 23 del mismo mes y año, y se retiró el 5 de noviembre de 2002, quedando de esa manera notificadas las partes el 19 de noviembre de 2002.
De lo anterior, se observa que el 27 de noviembre de 2002, el apoderado judicial de la ciudadana Nuemia Fernández De Luces, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.
Posteriormente, en fecha 26 de febrero de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº 2003-579, mediante la cual ordenó a la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, que en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente fallo, cumpliera con las disposiciones derivadas en la sentencia recaída el 3 de octubre de 2002, con base en lo siguiente:
“Ahora bien, mediante sentencia del 3 de octubre de 2002, esta Corte declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la quejosa, considerando que al dictar la referida Resolución, el prenombrado Organismo incurrió en el vicio de falso supuesto. No obstante lo anterior, dicho mandamiento no ha sido acatado por la autoridad destinataria de la orden judicial, razón por la cual la parte recurrente solicitó a esta Corte mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2002, ordenara la ejecución voluntaria de dicha decisión.
[...Omissis...]
Así las cosas, estima este Juzgador satisfechos los presupuestos de procedencia para la emisión del decreto a que se refiere la norma anteriormente transcrita; el primero de ellos, en virtud del pronunciamiento emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de octubre de 2002, el cual corre inserto a los folios 216 al 234; el segundo, deriva de la diligencia de fecha 27 de noviembre de ese mismo año, presentada por la parte accionante ante esta Corte solicitando la ejecución de dicha sentencia.
Conforme a lo anterior, debe esta Corte ordenar a la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente fallo, cumpla con el dispositivo de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de octubre de 2002, publicada bajo el No. 2001-2.666, con la advertencia de que el incumplimiento acarreará la aplicación del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.” [Corchetes de esta Corte].
En relación al fallo supra señalado, esta Corte observa que en fecha 1 de octubre de 2003, se recibió de la ciudadana Nuemia Fernández De Luces, debidamente asistida por el abogado Jorge Nava Manzano, diligencia mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia dictada por esta Corte el 26 de febrero del mismo año, siendo ratificada dicha diligencias en fechas 8 de octubre de 2003 y 4 de noviembre de 2004.
Asimismo, en fecha 22 de junio de 2005, el abogado Juan Agustín Páez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la etapa de ejecución voluntaria.
Vistos los anteriores hechos, no evidencia esta Corte de los autos que conforman el expediente, cumplimiento alguno por parte de la recurrida, respecto de la sentencia Nº 2002-2666, de fecha 3 de octubre de 2002, ratificada mediante sentencia Nº 2003-579 del 26 de febrero de 2003, ambas dictadas por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, siendo así, dentro de este contexto, debe acotarse que el Juez contencioso-administrativo debe propender a la efectiva ejecución de su fallo a través de las medidas o mecanismos que estime pertinente para el caso en concreto, siempre -se insiste- que se esté ante una verdadera contumacia de la Administración a cumplir lo fallado. (Vid. GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús - “Manual de Derecho Procesal Administrativo”, Madrid: Civitas, 1992. Pág.. 391-392).
Igualmente, encontrándose el impulso procesal de las partes íntimamente relacionado a todos aquellos actos que tienden al más rápido desarrollo de la relación procesal, si la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, pretende hacer valer su ejecución del fallo proferido en la presente controversia, ha debido aportar algún medio probatorio fehaciente que haga constar su cumplimiento (Vid. sentencia Nº 2009-914 de fecha 27 de mayo de 2009 dictada por esta Corte, caso: “Jorge Youssef Bechara Vs. Universidad de Oriente”).
Conforme a lo anterior, y visto que hasta la presente fecha no consta en autos que la demandada haya dado cumplimiento voluntario total o parcial a lo sentenciado el 3 de octubre de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por tanto, este Tribunal, en aras de garantizar el Derecho a la Defensa y Debido Proceso de las partes así como la Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo estipulado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena notificar a la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que, una vez conste en autos el recibo de su notificación debidamente practicada, en un lapso de diez (10) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la información relativa al estado en que se encuentra la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 2002-2666, de fecha 3 de octubre de 2002, ratificada mediante sentencia Nº 2003-579 del 26 de febrero de 2003, ambas dictadas por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, esto es, si restituyó o no la pensión de sobreviviente a la ciudadana Nuemia Fernández De Luces, por haberse declarado la nulidad de la “Orden de Pérdida de Pensión”, y en caso de que no cumpla con la remisión de tal información en el plazo supra aducido, esta Corte procederá a fijar dicho cumplimiento de acuerdo a lo estipulado en el artículo 110 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
Igualmente, se ordena a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que se anexe a la referida notificación de la demandada, entre otros, copias certificadas de las sentencias Nº 2002-2666, de fecha 3 de octubre de 2002, ratificada por sentencia Nº 2003-579 del 26 de febrero de 2003, ambas dictadas por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo. Así se establece.
Asimismo, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a ciudadana Nuemia Fernández De Luces, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso de que la información solicitada sea consignada, podrá, de estimarlo pertinente, la parte accionante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Carta Magna, al momento de emitir su decisión.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ORDENA notificar a la GERENCIA DE BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que, una vez conste en autos el recibo de su notificación debidamente practicada, en un lapso de diez (10) días de despacho, remita a esta Corte la información relativa al estado en que se encuentra la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 2002-2666, de fecha 3 de octubre de 2002, ratificada en sentencia Nº 2003-579 del 26 de febrero de 2003, ambas dictadas por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, entiéndase, si restituyó o no la pensión de sobreviviente a la ciudadana NUEMIA FERNÁNDEZ DE LUCES, por haberse declarado la nulidad de la “Orden de Pérdida de Pensión, y en caso de que no cumpla con la remisión de tal información en el plazo supra aducido, se procederá a fijar el cumplimiento de acuerdo al artículo 110 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.- Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que se anexe a la referida notificación de la demandada, entre otros, copias certificadas de las sentencias antes señaladas.
3.- Se ORDENA notificar a la ciudadana NUEMIA FERNÁNDEZ DE LUCES, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso de que la información solicitada sea consignada, podrá, de estimarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, en la Ciudad de Caracas a los SEIS (6) días del mes de MARZO de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
JOSÉ VALENTÍN TORRES
Ponente
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-N-1998-021086
JVT/1
En fecha SEIS (6) de MARZO de dos mil catorce (2014), siendo la(s) 9:30 A.M. de la MAÑANA, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2014-C-0016.
La Secretaria Acc.
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