REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, SEIS (6) de MARZO de 2014
Años: 203º y 154º
En fecha 9 de noviembre de 2000, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada por los abogados Anibal Perales Aguiar y Francisco Perales Wills, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.038 y 61.765, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, contra el acto administrativo contenido en el Acta Nº 375 de fecha 12 de mayo de 2000, dictada por el CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (C.N.U.), relacionada con la deducción de los incrementos salariales propuestos como consecuencia de la aplicación de las normas de homologación, de los sistemas de beneficios académicos especiales aplicados por la universidad que no han sido aprobados por la parte demandada.
En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, se ordenó oficiar a la parte demanda solicitando la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a quién se pasó el expediente a los fines de que la Corte decidiera acerca de las solicitudes de suspensión de los efectos del acto impugnado y la medida cautelar innominada. En esa misma fecha se libró el oficio Nº 00/2823, dirigido al Presidente del Consejo Nacional de Universidades (C.N.U.).
En fecha 13 de noviembre de 2000, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
El día 30 de noviembre de 2000, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de haber practicado la notificación librada al Presidente del Consejo Nacional de Universidades (C.N.U.).
Mediante decisión Nº 2000-1877, de fecha 21 de diciembre de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró su competencia para conocer del presente recurso y la admisión del mismo, igualmente declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de la decisión adoptada por el Consejo Nacional de Universidades (C.N.U), de fecha 12 de mayo de 2000, contenida en el Acta Nº 375, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y procedente la medida cautelar innominada solicitada por la recurrente. Asimismo ordenó la notificación de la parte recurrida a los fines de que a través de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (O.P.S.U.) se suspendiera las deducciones al presupuesto de la Universidad Simón Bolívar en razón de la decisión adoptada por el Consejo Nacional de Universidades en fecha 12 de mayo de 2000, contenida en el Acta Nº 375, y que se efectúe el reintegro de las cantidades deducidas del presupuesto de la Universidad Simón Bolívar desde la fecha en que se acordó la decisión impugnada, hasta la fecha de notificación del referido fallo, hasta que se decida el presente recurso.
En fecha 16 de enero de 2001, compareció el abogado Francisco Perales Wills, antes identificado, quién se dio por notificado de la referida decisión y solicitó la notificación de la parte demandada.
En fecha 17 de enero de 2001, se libró el oficio Nº 01/173, dirigida al Presidente del Consejo Nacional de Universidades (C.N.U.).
El día 30 de enero de 2001, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de haber practicado la notificación librada al Presidente del Consejo Nacional de Universidades (C.N.U.).
En fecha 14 de febrero de 2001, se dejó constancia que el día 12 de septiembre de 2000, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera; Magistrados Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova; asimismo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
El 14 de febrero de 2001, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 21 de diciembre de 2000, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 15 de enero de 2001, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 22 de febrero de 2001, se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente a los fines de proveer de conformidad con lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2000.
En fecha 7 de marzo de 2001, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, asimismo se libró cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El día 28 de marzo de 2001, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de haber practicado la notificación librada a la Procuradora General de la República.
En fecha 3 de abril de 2001, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de haber practicado la notificación librada al Fiscal General de la República.
En fecha 5 de abril de 2001, los abogados Anibal Perales Aguiar y Francisco Perales Wills, antes identificados, consignaron en el Juzgado de Sustanciación, escrito mediante el cual señalaron que la parte demanda no había dado cumplimiento a la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de diciembre de 2000.
En esa misma fecha, el abogado Francisco Perales Wills, solicitó mediante diligencia copia certificada de los folios señalados, a los fines de su remisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que esta emitiera pronunciamiento sobre lo solicitado.
En fecha 17 de abril de 2001, el Juzgado de Sustanciación ordenó la expedición y remisión de las copia certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte demandante, las cuales fueron remitidas mediante oficio Nº 120-JS-2001, de fecha 24 de abril de 2001, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El día 26 de abril de 2001, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó copia del oficio Nº 120-JS-2001, de fecha 24 de abril de 2001, librado al Presidente de la Corte Primera Contencioso Administrativo.
En fecha 2 de mayo de 2001, se libró el cartel de emplazamiento ordenado mediante auto de fecha 7 de marzo de 2001, para ser publicado en el diario El Nacional.
El día 3 de mayo de 2001, el Abogado Francisco Perales Wills, antes identificado, solicitó la entrega del cartel, el cual fue consignado el día 9 de mayo del 2001, previa su publicación el Diario en El Nacional.
En esa misma fecha la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dio cuenta del recibo del oficio Nº 120-JS-2001, de fecha 24 de abril de 2011, emanado del Juzgado de Sustanciación, se acordó abrir el cuaderno separado a los fines de decidir la solicitud formulada por la parte actora.
En fecha 30 de mayo de 2001, compareció el ciudadano Luis Fuenmayor Toro, en su carácter de Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario del Consejo Nacional de Universidades, asistido por los abogados Nora Almao Avendaño y Huáscar Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6653 y 32.785, respectivamente, consignó escrito mediante el cual se dio por citado en la presente demanda.
En fecha 5 de junio de 2001, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 7 de junio de 2001, el abogado Francisco Perales Wills, en su carácter de autos consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de junio de 2001, compareció el ciudadano Luis Fuenmayor Toro, antes identificado y consignó escrito de promoción de pruebas y solicito la acumulación de la presente causa.
El día 19 de junio de 2001, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas promovidas por las partes.
En fecha 26 de junio de 2001, se fijó el segundo día de despacho para proveer acerca de la solicitud de acumulación solicitada por la parte demandada.
En fecha 28 de junio de 2001, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la solicitud de acumulación requerida por la parte demandada.
Mediante autos dictados en fecha 4 de julio de 2001, el Juzgado de Sustanciación, admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó oportunidad para el acto de exhibición de documentos promovida por la parte demandante.
En fecha 11 de julio de 2001, se libraron los oficios Nros. 267-JS-2001 y 268-JS-2001, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República y al Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario del Consejo Nacional de Universidades (O.P.S.U.).
En fechas 7 y 9 de agosto de 2001, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de las notificaciones practicadas a la ciudadana Procuradora General de la República y al Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario del Consejo Nacional de Universidades (O.P.S.U.).
En fecha 3 de octubre de 2001, siendo la oportunidad para que tuviera lugar el acto de exhibición de los documentos señalados en el escrito de pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano Luis Fuenmayor Toro, antes identificado y de la comparecencia del abogado Francisco Perales Wills, apoderado judicial de la parte actora, quien ratificó la validez legal de los documento señalados en el escrito de promoción de pruebas a los fines de su exhibición.
En fecha 1 de noviembre de 2001, comparecieron los abogados Juan Carlos Balzán y María Fernanda Zajía, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.246 y 32.501, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación de Profesores de la Universidad Simón Bolívar, solicitaron la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de diciembre de 2000.
En fecha 22 de enero de 2002, el abogado Francisco Perales Wils, en su carácter de autos, solicitó notificar a la parte accionada y que se pasara el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la tramitación del procedimiento.
En esa misma fecha el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar al ciudadano Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario del Consejo Nacional de Universidades (O.P.S.U) de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que al tercer (3er.) día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación se pasaría el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En fecha 24 de enero de 2002, se libró el oficio Nº 011-JS-2002.
El día 19 de febrero de 2002, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario del Consejo Nacional de Universidades (O.P.S.U).
En fecha 26 de febrero de 2002, se pasó el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 27 de febrero de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del recibo del expediente, dejándose constancia de la reincorporación de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quedando constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera; Magistradas Evelyn Marrero Ortiz, Ana María Ruggeri Cova y Luisa Estella Morales Lamuño. Asimismo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se ratificó la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, fijándose el quinto (5º) día de despacho para dar inicio a la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 4 de abril de 2002, esta Corte ordenó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones libradas, se daría comienzo a la primera etapa de la relación de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Mediante decisión Nº 2002-761, de fecha 10 de abril de 2002, dictada en el cuaderno separado, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declaró procedente el mandamiento de ejecución de la sentencia dictada el día 21 de diciembre de 2000, asimismo ordenó aplicar a ese caso el procedimiento establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la República y 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
En fechas 17 de abril y 21 de mayo de 2002, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de las notificaciones practicadas al ciudadano Rector de la Universidad Simón Bolívar y al Presidente del Consejo Nacional de Universidades, respectivamente.
En fecha 30 de abril de 2002, compareció la abogada Maritza Molina Manzilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.003, en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, quién consignó escrito mediante el cual se opuso a las pruebas promovidas por la parte recurrente.
En fecha 9 de mayo de 2002, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admitió las pruebas promovidas por la parte recurrida a excepción de la prueba de informes solicitada. Igualmente admitió las pruebas promovidas por la parte demandante.
En esa misma fecha, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó librar el oficio Nº 02-2071, dirigido al Presidente del Consejo Nacional de Universidades y boleta de notificación dirigida al ciudadano Rector de la Universidad Simón Bolívar, a los fines de notificarles de la decisión dictada en fecha 10 de abril de 2002, en el cuaderno separado.
En fecha 11 de junio de 2002, se libró oficio dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual se le remitió copias certificadas de la decisión dictada en fecha 10 de abril de 2002.
En fecha 16 de mayo de 2002, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente del Consejo Nacional de Universidades.
En fecha 22 de mayo de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fijó oportunidad de hora y fecha para que tuviera lugar el acto de informes, el cual tendría lugar el primer día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de calendario ininterrumpidos.
El día 6 de junio de 2002, oportunidad para la celebración del acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Raquel Villafañe Salinas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.902, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, quien consignó su respectivo escrito,
En fecha 11 de junio de 2002, se pasó el expediente a la Magistrado ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fechas 17 de julio y 20 de septiembre de 2002, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de haber notificado al ciudadano Rector de la Universidad Simón Bolívar y a la Procuradora General de la República, respectivamente, de la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2002.
El 23 de octubre de 2002, compareció la abogada María Luz Revollo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.813, en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, consignó escrito de oposición a la medida cautelar innominada decretada en el presente recurso.
En fecha 30 de octubre de 2002, se ordenó pasar el cuaderno separado a la Magistrada ponente, en virtud del escrito de oposición a la medida cautelar innominada, consignado por la Sustituta de la Procuradora General de la República.
En fecha 31 de octubre de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
El día 6 de noviembre de 2002, comparecieron los abogados Anibal Perales Aguiar y Francisco Perales Wills, antes identificados, quienes consignaron escrito mediante el cual solicitaron la desestimación del petitorio señalado en el escrito de oposición a la medida cautelar innominada solicita en el presente recurso.
En fecha 12 de noviembre de 2002, la abogada María Luz Revollo, antes identificada, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20 de noviembre de 2002, la abogada Raquel Villafañe, en su carácter de autos, consignó escrito mediante el cual solicitó la revocatoria de la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2002.
En fecha 20 de noviembre de 2002, compareció la abogada Martha Cohen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.315, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación de Profesores de la Universidad Simón Bolívar, consignó escrito mediante el cual negó, rechazó y contradijo el escrito de oposición consignado por la Sustituta de la Procuradora General de la República.
El 10 de diciembre de 2003, mediante la Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con el presente caso.
En fecha 21 de octubre de 2004, compareció el abogado Francisco Perales Wills, en su carácter de autos, quién solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 10 de noviembre de 2004, se dejó constancia de la constitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedo conformada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente; Betty Josefina Torres Díaz, Jueza y Jennis Castillo Hernández Secretaria, por lo que se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo se ordenó notificar a la Procuradora General de la República con la advertencia que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, así como los ocho (8) días hábiles previstos en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más diez (10) días de despacho establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa para todas las actuaciones legales consiguientes. Se designó ponente a la ciudadana Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
En fecha 8 de diciembre de 2004, compareció el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 1 de agosto de 2005, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 18 de agosto de 2005, se pasó el expediente a la Juez ponente.
En fecha 7 de marzo de 2006, se dejó constancia que el día 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez; por tanto, esta Corte se abocó el conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quién se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 12 de diciembre de 2006, se dejó constancia que el día 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez; por tanto esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez trascurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de diciembre de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
En fecha 26 de febrero de 2007, el abogado Alexis José Crespo Daza, en su condición de Juez de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil; por tanto se ordenó la apertura del cuaderno, a los fines de tramitar la inhibición planteada.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el cuaderno separado de inhibición al Juez Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de este Órgano Jurisdiccional, a los fines que se pronunciara sobre la inhibición planteada.
En fecha 1 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González, a los fines que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictara la decisión correspondiente.
Mediante decisión Nº 2007-01547, de fecha 13 de agosto de 2007, la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la inhibición planteada por el ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, en su carácter de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional..
En fecha 17 de septiembre de 2007, se ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República, librándose en esa misma fecha las respectivas notificaciones.
En fecha 10 de noviembre de 2008, se ordenó constituir la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” en cumplimiento al acuerdo Nº 18 de fecha 23 de enero de 2008, la cual quedo conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y Alejandro Carrasco Carrasco, Juez; por lo cual se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Alejandro Eleazar Carrasco Carrasco, a quién se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente, una vez vencido los tres (3) días de despacho previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 8 de diciembre de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juez Alejandro Carrasco Carrasco.
En fecha 16 de noviembre de 2009, se reconstituyó la Corte Accidental “B” de esta Corte Segunda, de acuerdo a lo establecido en el acuerdo Nº 31 de fecha 12 de noviembre de 2009, a los fines de continuar con el procedimiento de ley se ordenó convocar a la ciudadana Anabel Hernández Robles; en su carácter de Primera Jueza Suplente designada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que manifestara su aceptación o excusa para integrar la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, en esa misma fecha se libró el oficio correspondiente.
En fecha 3 de diciembre de 2009, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Anabel Hernández Robles, recibida el día 2 de diciembre de 2009.
En fecha 8 de diciembre de 2009, se recibió oficio S/Nº suscrito por la Primera Jueza Suplente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ciudadana Anabel Hernández Robles, mediante el cual manifestó su aceptación para integrar la Corte Accidental “B”.
En fecha 15 de diciembre de 2009, se reconstituyó la Corte Accidental “B” de esta Corte Segunda, de acuerdo a lo establecido en el acuerdo Nº 31 de fecha 12 de noviembre de 2009, quedando conformada por los ciudadanos: Emilio Ramos González, Presidente; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y Anabel Hernández Robles, Primera Jueza Suplente; por tanto, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso estatuido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se reasignó la ponencia a la ciudadana Juez Anabel Hernández Robles.
En fecha 28 de enero de 2013, por cuanto fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Anabel Hernández Robles; Jueza Vicepresidenta y Sorisbel Araujo Carvajal, Jueza; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de febrero de 2013, transcurrido el lapso establecido en el auto de fecha 28 de enero de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente Anabel Hernández Robles, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 5 de febrero de 2013, se pasó el expediente a la Jueza ponente Anabel Hernández Robles.
En fecha 3 de abril de 2013, por cuanto fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y José Valentín Torres, Juez; esta Corte Accidental “C” se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso estatuido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez José Valentín Torres.
En fecha 18 de abril de 2013, transcurrido como se encontraba el lapso fijado por auto del día 3 de abril del mismo año, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 23 de abril de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada por los abogados Anibal Perales Aguiar y Francisco Perales Wills, actuando en representación de la Universidad Simón Bolívar, contra el acto administrativo contenido en el Acta Nº 375 de fecha 12 de mayo de 2000, dictada por el Consejo Nacional de Universidades (C.N.U.). En este sentido, pasa la Corte a realizar las siguientes observaciones:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se aprecia una manifiesta inactividad por la parte recurrente, pues desde el día 21 de octubre de 2004, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora solicitó abocamiento en la presente causa, se evidencia que no se han realizado ningún tipo de acciones que impulsen procesalmente la presente causa, situación que se extiende hasta la presente fecha.
Ello así, esta Alzada debe hacer referencia a la sentencia Nº 2010-1536 de fecha 28 de octubre de 2010 dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual sentó criterio con respecto al decaimiento del interés procesal, precisándose así dos momentos en los cuales el Sentenciador puede considerar que se ha perdido dicho interés, a saber:
“[…] El primero, una vez interpuesta la demanda sin que hubiera pronunciamiento por parte del Tribunal sobre la admisión o no del recurso respectivo, siendo que en ese lapso el actor debe impulsar, a través de los medios idóneos tal decisión del Juzgador’ y ‘El otro momento ocurre en la oportunidad de dictarse sentencia’. Cuando la causa se paraliza después de haberse dicho ‘Vistos’, sin que se dicte la decisión correspondiente, por un lapso superior a aquel que la ley otorga a los Jueces para dictar la decisión correspondiente”. (Negritas de la Corte).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra, para así exhortar al “[…] Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, puesto que si bien es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, también compete a la parte actora propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él quien sufre un daño.
Dicho criterio ha sido reproducido en diversas ocasiones, como por ejemplo, en sentencia Nº 2011-1004 de fecha 30 de junio de 2011 (Caso: David Richard Ochoa Díaz vs. Ministerio de Educación y Deporte -Hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación-), dictada por esta Corte, cuando se señaló lo siguiente:
“[…] siendo ello así, en todos aquellos casos en que una causa se encuentra paralizada y, por lo tanto, la estadía a derecho de las partes se haya fracturado como consecuencia de la inactividad de todos los sujetos procesales, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las partes o por el tribunal, y tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación de aquéllas”.
Ahora bien, se observa de las actas que conforman el presente expediente que los llamados a impulsar la sustanciación y consecuente decisión de la presente controversia no han realizado impulso procesal alguno, situación la cual se extiende desde el 21 de octubre de 2004, fecha en la cual la parte actora solicitó abocamiento sin que haya verificado alguna otra actuación por la parte demandante desde esa oportunidad, en tanto que no realizó acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del mismo, inactividad ésta que se extiende por más de nueve (9) años.
Con relación a este tipo de inactividad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Número 956 de fecha 1 de junio de 2001 destacó que resulta improcedente declarar la falta de interés en la causas, pues, en tales casos, lo procedente es declarar la pérdida del interés procesal. En este sentido, en la mencionada sentencia se precisó que:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
[…Omissis…]
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda”. (Subrayado y negrilla de la Corte).
Lo expuesto tiene una razón fundamental, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, pues resulta inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte accionante no ha manifestado su voluntad para continuar con la tramitación de la presente causa, por tanto, esta Corte en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso que debe imperar en todo proceso judicial, insta a la parte recurrente a que revele su interés de continuar con la presente causa; y de igual manera se acuerda la notificación de la parte recurrida a los fines de que tenga conocimiento del contenido de la presente decisión.
Ahora bien, determinado lo anterior este Órgano Jurisdiccional observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que mediante auto de fecha 3 de abril de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, sin haberse practicado la correspondiente notificación de la parte recurrente. En ese sentido, siendo que el Juez es el rector del proceso y, en aras de la Tutela Judicial efectiva que establece el artículo 26 de nuestro texto fundamental, y artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena su notificación. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena notificar al ciudadano Rector de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, para que comparezca en un lapso de diez (10) días, a los fines de que manifieste su voluntad de continuar con la presente causa, la cual se encuentra constituida por el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada por los abogados Anibal Perales Aguiar y Francisco Perales Wills, , actuando con el carácter de apoderados judiciales de la referida casa de estudios, contra el acto administrativo contenido en el Acta Nº 375 de fecha 12 de mayo de 2000, emanado del CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (C.N.U.).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
JOSÉ VALENTÍN TORRES
Ponente
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
AP42-N-2000-024028
ASV/12
En fecha seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo la (s) 9:45 a.m. de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014-C-0017.
La Secretaria Accidental.
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