REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ACCIDENTAL “C”
Caracas, SEIS ( 6 ) de MARZO de 2014
Años: 203º y 154º
El 28 de septiembre de 2001, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la ciudadana Ana Cecilia Suárez Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 5.808.787, actuando en representación del ciudadano FRANCISCO SUÁREZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 1.058.498, debidamente asistida por el abogado Benjamin Shlesinger, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.474, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 105 de fecha 30 de marzo de 2001, emanado del FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA (hoy BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA), mediante el cual declaró improcedente la solicitud realizada por el accionante, de autorizar la firma del contrato de compra-venta de acciones de clase “C” correspondiente al 9% que forma parte del capital social de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).
En fecha 3 de octubre de 2001, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se ordenó oficiar al Presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, solicitándole la remisión del expediente administrativo correspondiente, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a los fines de que la referida Corte decidiera acerca de su competencia para conocer del presente recurso y sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional.
En fecha 5 de octubre de 2001, se ordenó pasar el expediente a la Magistrada ponente.
En fecha 25 de octubre de 2001, el Alguacil dejó constancia de la notificación practicada al Presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela.
En esa misma fecha, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que en fecha 16 de octubre de ese mismo año, se incorporó a ese Órgano Jurisdiccional el Magistrado César Hernández, en su carácter de Quinto Magistrado Suplente, a los fines de cubrir la ausencia temporal de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quedando reconstituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, Magistrados Evelyn Marrero Ortiz, Ana María Ruggeri Cova y César Hernández. Asimismo, esa Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba y se reasignó la ponencia al Magistrado César Hernández.
Mediante decisión Nº 2001-2840, de fecha de fecha 6 de noviembre de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió el presente recurso, declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de ese Órgano Jurisdiccional.
En fecha 8 de noviembre de 2001, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 0238, de fecha 5 de noviembre de 2001, emanado del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, mediante el cual remitieron los antecedentes administrativos solicitados.
En esa misma fecha se libró oficio dirigido al Fiscal General de la República y boleta de notificación al ciudadano Francisco Suárez Valera, a los fines de notificarle de la sentencia dictada el 6 de noviembre de ese mismo año.
En fecha 13 de noviembre de 2001, el Alguacil dejó constancia de la notificación practicada al Fiscal General de la República.
En fecha 15 de enero de 2002, el Alguacil dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Francisco Suárez Valera.
El 16 de enero de 2002, la ciudadana Ana Cecilia Suárez, en su carácter de autos, debidamente asistida por el abogado Benjamin Shlesinger, antes identificado se dio por notificada en nombre de su representado de la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2001.
El 25 de enero de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que el 11 de enero de ese mismo año, se reincorporó a ese Órgano Jurisdiccional la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quedando reconstituida la Corte de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, Magistradas Evelyn Marrero Ortiz, Ana María Ruggeri Cova y Luisa Estella Morales Lamuño. Asimismo, esa Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba.
En esa misma fecha, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó expedir copias certificadas de todas las actuaciones que conformaban el expediente, a los fines de remitirlas a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El 13 de febrero de 2002, el Alguacil dejó constancia del oficio Nº 02-396, dirigido al Presidente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 14 de febrero de 2002, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2001 y en cumplimiento de la misma, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de la Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
El 26 de febrero de 2002, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar al Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, asimismo ordenó librar cartel a ser publicado en el diario “El Universal” de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de continuar con la tramitación del presente recurso.
En fecha 5 de marzo de 2002, el Juzgado de Sustanciación libró oficio al Fiscal General de la República, y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 14 de marzo de 2002, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó copia del oficio Nº 088-JS-2020, mediante la cual dejó constancia de la notificación practicada la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 21 de marzo de 2002, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Fiscal General de la República.
El 2 de mayo de 2002, el Alguacil dejó constancia del recibo de notificación firmado y sellado por el Director General Sectorial de Personería Judicial de la Procuraduría General de la República.
El 30 de mayo de 2002, el Juzgado de Sustanciación libró Cartel a los fines de ser publicado en el Diario “El Universal”, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 11 de junio de 2002, la ciudadana Ana Cecilia Suárez Briceño, en su carácter de autos asistida por la abogada Carmen Teresa Suárez Briceño, antes identificadas, retiró el cartel librado a los fines de su publicación.
El 12 de junio de 2002, Ana Cecilia Suárez Briceño, en su carácter de autos asistida por la abogada Carmen Teresa Suárez Briceño, antes identificadas, consignó el cartel de publicado en esa misma fecha.
El 4 de julio de 2002, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 18 de julio de 2002, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar al expediente los escritos de pruebas presentados por las partes.
En fecha 15 de octubre de 2002, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar cómputo correspondiente al lapso transcurrido para la evacuación de las pruebas, en esa misma fecha ordenó pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
El 23 de octubre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que en fecha 14 de ese mismo mes y año, se incorporó a ese Órgano Jurisdiccional el Magistrado César Hernández, en virtud del disfrute de vacaciones legales de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, quedando constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Ana María Ruggeri Cova y César Hernández. Asimismo, esa Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
En esa misma fecha se fijó el quinto (5to.) día de despacho para dar inicio a la primera etapa de la relación de la causa.
El 5 de noviembre de 2002, se dio inicio a la relación de la causa y se fijó el acto de informes el cual tendría lugar a las 11:30 de la mañana del primer día de despacho siguiente al vencimiento de quince (15) días ininterrumpidos, contados a partir de esa fecha.
El 20 de noviembre de 2002, tuvo lugar la celebración del acto de informes, dejándose constancia de la comparecencia de las partes quienes consignaron sus respectivos escritos.
En fecha 28 de enero de 2003, terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”.
En esa misma fecha se paso el expediente a la Magistrada ponente, a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictara la decisión correspondiente.
En fecha 11 de febrero de 2003, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de opinión fiscal.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con el presente caso.
En fecha 16 de octubre de 2008, se dejó constancia que el día 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó el conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En día 20 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
En fecha 28 de octubre de 2008, el abogado Alexis José Crespo Daza, actuando en su carácter de Juez Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia a través de la cual manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de octubre de 2008, se ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la incidencia surgida y se ordenó pasar el expediente al Juez Presidente Emilio Ramos González.
En fecha 3 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez Presidente Emilio Ramos González.
Mediante decisión Nº 2009-00574 de fecha 6 de abril de 2009, la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró con lugar la inhibición presentada por el Juez Alexis José Crespo Daza, en fecha 28 de octubre de 2008; igualmente, ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Secretaría, a los fines de que se constituyera la Corte Accidental.
En fecha 20 de enero de 2010, la referida Corte ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República de la decisión dictada en fecha 6 de abril de 2009. En esa misma fecha se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 9 de febrero de 2010, el Alguacil de la Corte Segunda de la Contencioso Administrativo dejó constancia de la notificación practicada al Presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, asimismo dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano Francisco Suárez Valera.
El 23 de febrero de 2010, el Alguacil de la referida Corte dejó constancia de la notificación practicada al Procurador General de la República.
En fecha 29 de septiembre de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó la notificación del ciudadano Francisco Suárez Valera mediante boleta de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil
El 28 de octubre de 2010, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de haber fijado en la cartelera la boleta librada al recurrente, la cual fue retirada el día 22 de noviembre de 2010.
En fecha 6 de diciembre de 2010, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 6 de abril de 2009, se ordenó convocar a la ciudadana Anabel Hernández Robles, en su carácter de Primera Jueza Suplente designada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela para integrar la Corte Accidental “B” de esa Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 9 de febrero de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación practicada a la ciudadana Anabel Hernández Robles, recibida el día 4 de febrero de 2011.
En fecha 10 de febrero de 2011, se recibió escrito suscrito por la Primera Jueza Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ciudadana Anabel Hernández Robles, mediante el cual manifestó su aceptación para integrar la Corte Accidental “B” de ese Órgano Jurisdiccional.
En fecha 16 de marzo de 2011, se dio cuenta a la Corte Accidental “B” de este Órgano Jurisdiccional, y se dejó constancia que en cumplimiento a lo establecido en el acuerdo Nº 31 de fecha 12 de noviembre de 2009, se constituyó la Corte Accidental “B”, conformada por los ciudadanos: Emilio Ramos González, Juez Presidente; Alejandro Soto Villasmil, Juez Vicepresidente; y Anabel Hernández Robles, Jueza; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso estatuido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza Anabel Robles Hernández, a quién se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 23 de marzo de 2011, se pasó el expediente a la Jueza ponente Anabel Robles Hernández.
En fecha 24 de abril de 2012, se ordenó agregar al expediente el oficio Nº 1356 de fecha 10 de abril de 2012, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió una (1) pieza administrativa relacionada con la presente causa.
En fecha 28 de enero de 2013, se reconstituyó la Corte Accidental “B”, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles, quedando constituida por los ciudadanos: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Anabel Hernández Robles, Jueza Vicepresidenta; y Sorisbel Araujo Carvajal; Jueza, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso estatuido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ratificó la ponencia a la ciudadana Juez Anabel Hernández Robles.
En fecha 4 de febrero de 2013, transcurrido el lapso fijado en el auto dicado en fecha 28 de enero de 2013, se ordenó pasar el presente expediente a la Jueza ponente Anabel Robles Hernández, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 5 de febrero de 2013, se pasó el expediente a la Jueza ponente Anabel Hernández Robles.
En fecha 3 de abril de 2013, por cuanto fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y José Valentín Torres, Juez; esta Corte Accidental “C” se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso estatuido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez José Valentín Torres.
En fecha 18 de abril de 2013, transcurrido como se encontraba el lapso fijado por auto del día 3 de abril del mismo año, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 23 de abril de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la ciudadana Ana Cecilia Suárez Briceño, actuando en representación del ciudadano Francisco Suárez Valera, debidamente asistida por el abogado Benjamin Shlesinger, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 105 de fecha 30 de marzo de 2001, emanado del Fondo De Inversiones De Venezuela, hoy Banco De Desarrollo Económico Y Social De Venezuela, mediante el cual declaró improcedente la solicitud realizada por el accionante, de autorizar la firma del contrato de compra venta de acciones de clase “C” correspondiente al 9% que forma parte del capital social de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). En este sentido, pasa la Corte a realizar las siguientes observaciones:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se aprecia una manifiesta inactividad por la parte recurrente, pues desde el día 20 de noviembre de 2002, fecha en la cual la parte recurrente consignó escrito de informes, por lo que se evidencia que no se han realizado ningún tipo de acciones que impulsen procesalmente la presente causa, situación que se extiende hasta la presente fecha.
Ello así, esta Alzada debe hacer referencia a la sentencia Nº 2010-1536 de fecha 28 de octubre de 2010, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual sentó criterio con respecto al decaimiento del interés procesal, precisándose así dos momentos en los cuales el Sentenciador puede considerar que se ha perdido dicho interés, a saber:
“[…] El primero, una vez interpuesta la demanda sin que hubiera pronunciamiento por parte del Tribunal sobre la admisión o no del recurso respectivo, siendo que en ese lapso el actor debe impulsar, a través de los medios idóneos tal decisión del Juzgador’ y ‘El otro momento ocurre en la oportunidad de dictarse sentencia’. Cuando la causa se paraliza después de haberse dicho ‘Vistos’, sin que se dicte la decisión correspondiente, por un lapso superior a aquel que la ley otorga a los Jueces para dictar la decisión correspondiente”. (Negritas de la Corte).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra, para así exhortar al “[…] Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, puesto que si bien es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, también compete a la parte actora propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él quien sufre un daño.
Dicho criterio ha sido reproducido en diversas ocasiones, como por ejemplo, en sentencia Nº 2011-1004 de fecha 30 de junio de 2011 [Caso: David Richard Ochoa Díaz vs. Ministerio de Educación y Deporte -Hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación] dictada por esta Corte, cuando se señaló lo siguiente:
“[…] [s]iendo ello así, en todos aquellos casos en que una causa se encuentra paralizada y, por lo tanto, la estadía a derecho de las partes se haya fracturado como consecuencia de la inactividad de todos los sujetos procesales, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las partes o por el tribunal, y tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación de aquéllas”.
Ahora bien, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que los llamados a impulsar la sustanciación y consecuente decisión de la presente controversia no han realizado impulso procesal alguno, situación la cual se extiende desde el 20 de noviembre de 2002, fecha en la cual la parte actora consignó escrito de informes, sin que se haya verificado alguna otra actuación por la parte recurrente desde esa oportunidad, en tanto que no realizó acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del mismo, inactividad esta que se extiende por once (11) años.
Con relación a este tipo de inactividad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Número 956 de fecha 1° de junio de 2001 destacó que resulta improcedente declarar la falta de interés en la causas, pues, en tales casos, lo procedente es declarar la pérdida del interés procesal. En este sentido, en la mencionada sentencia se precisó que:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
[…Omissis…]
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda”. [Subrayado y negrilla de la Corte].
Lo expuesto tiene una razón fundamental, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, pues resulta inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte accionante no ha manifestado su voluntad para continuar con la tramitación de la presente causa, por tanto, esta Corte en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso que debe imperar en todo proceso judicial, insta a la parte recurrente a que revele su interés de continuar con la presente causa; de igual manera, se acuerda la notificación de la parte recurrida a los fines de que tenga conocimiento del contenido de la presente decisión.
Ahora bien, determinado lo anterior este Órgano Jurisdiccional observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que mediante auto de fecha 3 de abril de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, sin haberse ordenado la correspondiente notificación de la parte recurrente. En ese sentido, siendo que el Juez es el rector del proceso y, en aras de la Tutela Judicial efectiva que establece el artículo 26 de nuestro texto fundamental, y artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena su notificación. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena notificar al ciudadano FRANCISCO SUÁREZ VALERA para que comparezca en un lapso de diez (10) días, a los fines de que manifieste su voluntad de continuar con la presente causa, la cual lo constituye la declaratoria de improcedencia de la solicitud realizada por el ciudadano Francisco Suárez Varela, de autorización de la firma del contrato de compra-venta de acciones de clase “C” correspondiente al 9% que forma parte del capital social de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), emanado del FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA (hoy BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA). Asimismo, se ordena notificar a la parte recurrida del presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C” en la ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
JOSÉ VALENTÍN TORRES
Ponente
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
AP42-N-2001-025874
ASV/12
En fecha SEIS (6) de MARZO de dos mil catorce (2014), siendo la (s) 9:50 A.M. de la MAÑANA , se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014-C-0018.
La Secretaria Accidental.
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