REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, VEINTISÉIS (26) DE MARZO DE 2014
203° y 155°
En fecha 17 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la Abogada Betty de Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 13.463, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA DOLORES LUGO CAPE, titular de la cédula de identidad Nº 2.823.006, contra la Providencia Administrativa Nº CAD-PRS-VECO-GCP-44835 del 13 de marzo de 2009, dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
En fecha 23 de septiembre de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), conforme a lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que remitiera a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso. Asimismo, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez.
En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 2009-9074, dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 28 de septiembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 1º de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Betty de Fernández, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual señaló las direcciones y las partes a ser notificadas.
En fecha 5 de octubre de 2009, el Alguacil de esta Corte, consignó resulta de la notificación realizada al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 10 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 65632 del 9 de ese mismo mes y año, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso.
En fecha 11 de noviembre de 2009, se ordenó agregar a las actas el oficio Nº 65632.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se eligió la nueva Junta Directiva, quedando integrada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 28 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Betty de Fernández, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó la continuidad de la causa.
En fecha 1º de julio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Betty de Fernández, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó la continuidad de la causa.
En fecha 18 de noviembre de 2010, esta Corte bajo decisión Nº 2010-001205, se declaró competente para el conocimiento de la presente causa, admitió la misma y declaró improcedente la solicitud de la medida cautelar innominada.
En fecha 23 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Marcelis Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 105.614, en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrida, mediante la cual consignó instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 13 de diciembre de 2010, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 18 de noviembre de 2010, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ana Lugo, así como los oficios Nros. 2010-4945 y 2010-4946, dirigidos a los ciudadanos Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 18 de enero de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó resulta de la notificación realizada al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 20 de enero de 2011, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la práctica de la notificación efectuada a la parte recurrente.
En fecha 10 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó resulta de la notificación realizada a la Procuradora General de la República.
En fecha 6 de abril de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en fecha 11 de ese mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 13 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 5 de mayo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la práctica de las notificaciones efectuadas a los ciudadanos Fiscal General de la República y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 19 de mayo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó resultas de la notificación efectuada a la Procuradora General de la República.
En fecha 20 de junio de 2011, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 21 de ese mismo mes y año.
En fecha 22 de junio de 2011, estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de juicio en la presente causa.
En fechas 18 de julio y 19 de septiembre de 2011, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de juicio en la presente causa.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 158.331, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante el cual consignó documentación relacionada con la presente causa y solicitó el decaimiento del objeto en la misma.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, pasó el presente expediente.
En fecha 11 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa.
El 13 de octubre de 2011, esta Corte dictó decisión Nº AMP-2011-0061, mediante la cual ordenó la notificación de la ciudadana “…Ana Dolores Lugo Cape, parte recurrente en la presente causa, para que comparezca e informe a esta Corte si cesaron las circunstancias que originaron la interposición del presente recurso. Asimismo, se ordena oficiar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que remita copia certificada de la comunicación electrónica remitida a la dirección analugo@gmail.com y su respectivo acuse de recibo emitido por el sistema…”.
En fecha 25 de octubre de 2011, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida a la ciudadana Ana Lugo, así como el oficio Nº 2011-6622, dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 6 de diciembre de 2011, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la práctica de la notificación efectuada al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 7 de febrero de 2012, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la práctica de la notificación efectuada a la parte recurrente.
En fecha 15 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante el cual solicitó el decaimiento del objeto en la presente causa.
En fecha 24 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de marzo de 2012, notificada como se encontraba la parte recurrente de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de octubre de 2011 y vista la diligencia de fecha 15 de febrero de 2012, suscrita por la Representación Judicial de la parte recurrida, se reasignó la Ponencia a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de marzo de 2014, vencido como se encontraba el lapso fijado mediante el auto de fecha 17 de marzo de 2014, se reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a decidir previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte pronunciarse acerca de la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 20 de septiembre de 2011, mediante la cual solicitó el decaimiento del objeto en la presente causa, en virtud de haber sobrevenido las circunstancias siguientes:
“Una vez realizada la revisión exhaustiva del presente caso, esta representación pudo constatar que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante punto de cuenta Nº VECO/GCP/CCPA/P081/PC-148 (…) de fecha 21 de noviembre de 2010 acordó el levantamiento de 1.570 usuarios del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), y en tal sentido se ordenó las notificaciones respectivas.
Así mismo en fechas 12 de mayo de 2011 y 13 de septiembre de 2011, mediante memorandos Nros. VECO-UCI-0249-2011 y VTI-GSD-1175-11 (…), dictados por el Vicepresidente Estratégico de Control de Operaciones y por la Vicepresidencia de Tecnología de la Información de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), respectivamente, se informó a la Consultoría Jurídica de la mencionada Comisión, que a la ciudadana Ana Lugo se le notificó del Punto de Cuenta arriba mencionado mediante su correo electrónico analugo@hotmail.com.
Igualmente, y en razón del memorando antes mencionado se procedió a revisar el INTRANET de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y se pudo constatar que el status de la ciudadana Ana Lugo es SOLICITUD DESACTIVADA (…)
En consecuencia de todo lo anteriormente planteado, es por lo que considera esta representación que resulta manifiesto que decayó el objeto de la presente demanda” (Mayúsculas del original).
Por su parte, la Representación Judicial del Ministerio Público precisó lo que a continuación se transcribe:
“De la revisión a las documentales acompañadas por la representante legal de CADIVI, en el escrito de fecha 20 de septiembre de 2011, el Ministerio Público solicita (…) le confiera pleno valor probatorio, y constata que ha sobrevenido el decaimiento del objeto que sustentaba el presente recurso de nulidad, al quedar levantada ‘la medida de suspensión preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)’ a la usuaria, hoy recurrente…” (Mayúsculas del original).
En virtud de lo anterior, esta Corte mediante decisión Nº AMP-2011-0061, ordenó la notificación de la ciudadana “…Ana Dolores Lugo Cape, parte recurrente en la presente causa, para que comparezca e informe a esta Corte si cesaron las circunstancias que originaron la interposición del presente recurso. Asimismo, se ordena oficiar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que remita copia certificada de la comunicación electrónica remitida a la dirección analugo@gmail.com y su respectivo acuse de recibo emitido por el sistema…”.
En virtud de la decisión precedente, en fecha 25 de octubre de 2011, se acordó librar las notificaciones a los ciudadanos Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y Ana Dolores Lugo Cape, las cuales se llevaron a cabo en fechas 6 de diciembre de 2011 y 7 de febrero de 2014, respectivamente. El 15 de febrero de 2012, la Representación Judicial de la recurrida, presentó ante esta Corte el escrito mediante el cual solicitó, nuevamente, el decaimiento del objeto en la presente causa. Por su parte, la recurrente, no compareció a brindar la información respectiva.
No obstante lo anterior y siendo que el presente caso se circunscribe a la pretensión de nulidad ejercida por la ciudadana Ana Dolores Lugo Cape contra la Providencia Administrativa Nº CAD-PRS-VECO-GCP-44835 de fecha 13 de marzo de 2009, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que resolvió suspenderla del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), en lo que respecta a las solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito, hasta tanto la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, luego de remitido por parte de dicha Comisión el expediente administrativo de la recurrente, decida si existen motivos o no para iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio o en su defecto su remisión al Ministerio Público; estima prudente esta Corte oficiar, nuevamente, a la ciudadana Ana Dolores Lugo Cape, para que comparezca e informe si cesaron las circunstancias que originaron la interposición del presente recurso.
Dicha información deberá ser suministrada a esta Corte, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles, lapso que empezará a correr a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el oficio de notificación debidamente firmado y sellado en el expediente.
Se ADVIERTE que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y documentos que conste en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-N-2009-000499
MEBT/3
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil catorce (2014), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario,