REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veintiséis (26) de marzo de 2014
203° y 155°

En fecha 13 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1813 de fecha 17 de noviembre de 2003, proveniente del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la recurso contencioso Administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ÁNGEL ISRAEL AZUAJE LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 8.146.670, asistido por el Abogado Denis Terán Peñaloza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 28.278, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 17 de noviembre de 2003, el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de noviembre de 2003, por el Abogado Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 21.916 actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2003, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual declaró Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 15 de diciembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, fijándose el término de diez (10) continuos para su reanudación, contados a partir de la fecha en que constara en autos la última de las notificaciones practicadas, con la advertencia que vencido dicho término comenzaría a correr el lapso establecido en el artículo 90 eiusdem, y transcurridos como fueran los referidos lapsos, se seguiría el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose por auto separado el inicio de la relación de la causa y el lapso para formalizar la apelación.

En fecha 19 de octubre de 2005, quedó constituida esta Corte de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidenta y Neguyen Torres, Juez. En esa misma fecha se reasignó la Ponencia al Juez Javier Sánchez.

En fecha 8 de marzo de 2006, se recibió la diligencia suscrita por el Abogado Denis Terán Peñaloza, antes identificado actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa.

En fecha 20 de marzo de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 24 de marzo de 2006, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó dar inicio al procedimiento de segunda instancia, conforme a lo previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se otorgó el lapso de quince (15) días de despacho, a los fines que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación del recurso de apelación. En esa misma ocasión, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez.

En fecha 4 de mayo de 2006, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 24 de marzo de 2006, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. En esa misma fecha se práctico el referido cómputo.

En fecha 27 de noviembre de 2006, se revocó por contrario imperio los autos de fechas 24 de marzo y 4 de mayo de 2006, en el que se obvió la notificación de las partes, por lo que se ordenó la notificación de la partes y de la Procuraduría del estado Barinas, en consecuencia, se comisionó al Juzgado Segundo Del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con la advertencia que una vez constara en autos la última de las notificaciones y vencido como se encontrara el lapso establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, comenzaría a transcurrir el lapso de tres (3) días establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose constancia que vencidos como se encuentren los anteriores lapsos, se seguiría el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que la parte apelante presente su escrito de fundamentación del recurso de apelación. En la misma fecha se libraron las respectivas notificaciones.

En fecha 10 de abril de 2007, se recibieron las resultas de las comisiones libradas por esta Corte en fecha 27 de noviembre de 2006, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, las cuales se ordenaron agregar a los autos en fecha 23 de abril de 2007.

Practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 11 de mayo de 2007, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fijándose el lapso de quince (15) días de despacho siguientes, para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación al recurso de apelación interpuesto.

En fecha 6 de mayo de 2010 y 17 de febrero de 2011, la Abogada Lymar Betancourt, actuando con su carácter de representante de la Procuraduría del estado Barinas mediante el cual solicitó “la perención de la causa” por no haberse fundamentado la apelación y no existir impulso procesal desde el 11 de mayo de 2007.

En fecha 20 de enero de 2010, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el ciudadano Efrén Navarro, quedando reconstituida esta Corte de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 23 de marzo de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurriera el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de marzo de 2011, vencido como se encontraba el lapso dictado por esta Corte en fecha 23 de marzo de 2011, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación del recurso de apelación, por cuanto se encuentraba vencido el lapso fijado en el auto de fecha 11 de mayo de 2007. En esa misma fecha se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó “…que desde el día once (11) de mayo de dos mil siete (2007), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día cinco (5) de junio de dos siete (2007), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 30, y 31 de mayo de dos mil siete (2007), y los días 1, 4, y 15 de junio de dos mil siete (2007)”.

En fecha 12 abril de 2011, se recibió escrito presentado por las Abogadas Lymar Betacourt y María Gutiérrez, la primera antes identificada y la segunda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 109.980, actuando como Apoderadas Judiciales de la Procuraduría del estado Barinas, mediante el cual presentaron escrito de fundamentación del recurso de apelación, y solicitaron pronunciamiento sobre la “perención de la instancia”.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 8 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 14 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 6 de junio de 2013, mediante decisión N° AMP-2013-117, se dictó decisión mediante la cual se le solicitó a la Contraloría del estado Barinas consignara información que acreditara la forma de ingreso del recurrente a la Administración en el cargo de Auditor II, así como el Manual Descriptivo de Cargos de Auditor I, II, II y IV y el expediente administrativo del mismo.

En fecha 19 de junio de 2013, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 6 de junio de ese mismo año, ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para efectuar la notificación del ciudadano Ángel Israel Azuaje Leal y al Contralor General del estado Barinas.

En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Ángel Israel Azuaje Leal y los oficios Nros. 2013-4204 y 2013-4205 dirigidos al Juez del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y al Contralor General del estado Barinas.

En fecha 28 de enero de 2014, se recibió de la Abogada María Andreina Gutiérrez Rodríguez, actuando con la condición de sustituta de la Procuraduría del estado Barinas, diligencia mediante la cual consignó antecedentes administrativos.

En fecha 4 de febrero de 2014, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 18 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de marzo de 2014, se recibió el oficio Nº 089, de fecha 7 de febrero de 2014, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, remitiendo resultas de la comisión N° 1652, librada por esta alzada en fecha 19 de junio de 2013.

En esa misma fecha, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:


-ÚNICO-

Se evidencia que el ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes en fecha 30 de octubre de 2003, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº D.C 093/2000 de fecha 29 de junio de 2000, dictada por la Contraloría General del estado Barinas, mediante la cual removió al ciudadano Ángel Israel Azuaje Leal del cargo de Auditor IV que ocupaba en dicho Órgano.

De una revisión de las actas procesales se evidencia que la presente apelación en principio se encuentra desistida, sin embargo, observa este Órgano Jurisdiccional que la parte recurrida en la presente causa es la Contraloría del estado Barinas, que de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, (hoy artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público) constituye una cláusula de aplicación extensiva, conforme a la cual las prerrogativas y privilegios que acordaran las leyes nacionales a la República, encontrándose intereses de contenido patrimonial de la República lo que en principio conocería mediante consulta establecida en el artículo 72 del Decreto con Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Ahora bien, tal como se indicó en párrafos anteriores la pretensión del recurrente persigue la nulidad del acto administrativo que lo removió del cargo de Auditor IV que venía ejerciendo en el Organismo querellado, violando con dicha actuación, a su decir, derechos constitucionales referido al debido proceso y derecho a la defensa por cuanto no se le instauró un procedimiento administrativo, ya que a su decir, ostentaba un cargo de carrera.

Al respecto, el acto administrativo impugnado señaló que:

“RESOLUCION N°. D.C. 093/2000
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS. Despacho de la Contraloría.
Barinas 29 de junio del año dos mil
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 128 de la Constitución del Estado (sic) Barinas, en concordancia con los Artículos 2 y 14 en sus numerales 3, 5, y 16 de la Contraloría General del Estado (sic) Barinas y los Artículos 4 ordinal 4° literal ‘A’; y 7 de la Ley de Carrera Administrativa del estado Barinas y el Artículo 3 de la Resolución No. 031/2000 de 07-02-2000 (sic) de este Despacho referente a la Declaratoria de Reestructuración de este Órgano Contralor.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Remover del cargo de AUDITOR IV, de esta Contraloría General del Estado (sic) Barinas, a partir de la presente fecha, al ciudadano (a): AZUAJE LEAL ANGEL (sic) ISRAEL (…) por eliminación de dicho cargo” (Mayúsculas y negrillas del original subrayado de esta Corte)

Ahora bien, a los fines que este Órgano Jurisdiccional pueda constatar que la forma de egreso del recurrente se encuentra dictada bajo los parámetros de legalidad y el procedimiento realizado en virtud de la reestructuración señalada en el acto impugnado, y verificar sí la sentencia dictada por el Juzgado A quo se encuentra ajustada a derecho, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, esta Corte ORDENA a la CONTRALORÍA DEL ESTADO BARINAS, consignar ante este Órgano Jurisdiccional la siguiente información: copia certifica íntegra del expediente de Reestructuración de la Contraloría General del estado Barinas , dentro de los diez (10) días continuos, contados a partir de la constancia de la última de las notificaciones practicadas del presente auto.

Asimismo, se le advierte a la Contraloría querellada que de no consignar los documentos solicitados esta Corte dictará sentencia con los que cursen en autos. Así se decide.

Igualmente, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de la referida documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Finalmente, esta Corte a los fines de que la recurrente tenga conocimiento del presente requerimiento se ORDENA su notificación para que de ser posible consigne la información aquí solicitada dentro del lapso establecido.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente



EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MIRIAM E. BECERRA. T.,
PONENTE


El Secretario.,



IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AP42-R-2004-001093
MEBT/18



En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario.,