JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2012-000777

En fecha 6 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS8CA/453 de fecha 31 de mayo de 2012, emanado del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana ÉLIDA ROSA AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 10.520.923, asistida por el Abogado Luis Mejía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.358, contra el INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO (IORFAN).

Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 31 de mayo de 2012, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de mayo de 2012, por el Abogado Wilfredo Maurell, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 111.531, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2012, por el referido Tribunal Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 7 de junio de 2012, se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó Ponente a la Juez Marisol Marín, fijándose un lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 26 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Wilfredo Maurell, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada.

En fecha 27 de junio de 2012, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 2 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Luis Mejía, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante.

En fecha 4 de julio de 2012, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 9 de julio de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Marisol Marín, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente.

En fecha 27 de septiembre de 2012, esta Corte dictó decisión Nº AMP-2012-0088, mediante la cual solicitó a la parte querellada, “…la Relación de Cargos de la ciudadana Élida Rosa Azuaje, (…), desde su ingreso hasta la presente fecha en el referido Instituto, asimismo informe (…) sobre la condición laboral en la que se encuentra la recurrente actualmente y remita copia certificada de su expediente administrativo…”. En fecha 10 de octubre de 2012, se libró la notificación correspondiente.

En fecha 22 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Luis Mejía, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, a los fines de interrumpir la perención de la instancia.

En fecha 29 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Director de Recursos Humanos del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (I.O.R.F.A.N.).

En fecha 13 de febrero de 2013, vencido como se encontraba el lapso concedido en la decisión dictada por esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente.

En esa misma oportunidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del Abogado Luis Mejía, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la querellante, mediante la cual dejó constancia de la falta de remisión de la información solicitada.

En fecha 14 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del Abogado Wilfredo Maurell, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la querellada, mediante la cual consignó el oficio contentivo de la Relación de Cargos desempeñados por la recurrente.

En fecha 19 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del Abogado Luis Mejía, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual impugnó el escrito presentado por el Abogado Wilfredo Maurell.

En fecha 25 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de observaciones presentado por el Abogado Luis Mejía, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante.

En fecha 8 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el expediente administrativo de la recurrente presentado por el Abogado Wilfredo Maurell, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, el cual fue agregado a las actas del expediente en esa misma fecha.

En fecha 10 de junio de 2013, se recibió de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº CSCA-2013-005252 de fecha 23 de mayo de 2013, mediante el cual remitió a esta Corte la “…información consignada por el Abogado Wilfredo Maurell González, (…), actuando con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO DE OFICIALES EN SITUACIÓN DE RETIRO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (IORFAN), mediante diligencia suscrita en fecha siete (7) de febrero de dos mil doce (2012)…”, puesto que, tal información se corresponde con la presente causa (Mayúsculas y negrillas del original).

En esa misma fecha, se ordenó agregarlos a los autos.

En fecha 13 de junio de 2013, esta Corte dictó decisión AMP-Nº 2013-119, mediante la cual solicitó “…copias certificadas de las Providencias Administrativas contentivas de las designaciones de los ciudadanos Enrique Caffroni, Franklin Rivero Sivira; Norman Rodríguez Arias y Yelitse Magaly Sandoval, como Jefes de Personal del Instituto querellado a los fines de verificar que la ciudadana Élida Rosa Azuaje, no se encuentra en dicho cargo tal y como ha manifestado en el recurso que hoy nos ocupa, así como copia certificada de los actos administrativos correspondientes a la restitución o reposición de la querellante al cargo de Analista de Personal II y de su transferencia a la Dirección de Planificación y Presupuesto…”. En fecha 25 de junio de 2013, se libraron las notificaciones correspondientes.

En fecha 9 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del Abogado Luis Mejía, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual se dio por notificado de la decisión de fecha 13 de junio de 2013.

En fecha 31 de julio de 2013, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Director de Recursos Humanos del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (I.O.R.F.A.N.).

En fecha 1º de agosto de 2013, visto que no constaba en actas notificación del ciudadano Procurador General de la República, se acordó librar el oficio correspondiente.

En fecha 7 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del Abogado Wilfredo Maurell, en su carácter de Apoderado Judicial de la querellada, mediante la cual consignó anexos relacionados con la presente causa.

En fecha 14 de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana Élida Rosa Azuaje.

En fecha 19 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Luis Mejía, en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, mediante el cual impugnó el oficio consignado ante esta Corte el 7 de agosto de 2013.

En fecha 28 de octubre de 2013, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 29 de octubre de 2013, inclusive, se abrió el lapso de ocho (8) días de despacho para la articulación probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de noviembre de 2013, inclusive, venció el lapso de ocho (8) días de despacho para la articulación probatoria.

En fecha 12 de noviembre de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la articulación probatoria y, conforme con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Marisol Marín, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el expediente.

En fecha 18 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la ciudadana Élida Rosa Azuaje, asistida por el Abogado Luis Mejía; y por el Abogado Wilfredo Maurell, en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrida, mediante la cual, la primera, desistió de la acción y del procedimiento y, el segundo, renunció a las costas procedentes en favor de su representada.

En fecha 5 de diciembre de 2013, esta Corte dictó decisión Nº AMP-2013-220, mediante la cual ordenó la notificación de la querellada a los fines que manifestara “…su consentimiento del desistimiento de la ‘ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO’ realizado por la recurrente a través de la diligencia consignada ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de noviembre de 2013”. En fecha 17 de diciembre de 2013, se acordó librar la notificación correspondiente.

En fecha 4 de febrero de 2014, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Director de Recursos Humanos del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (I.O.R.F.A.N.).

En fecha 13 de febrero de 2014, vencido como se encontraba el lapso concedido mediante decisión de fecha 5 de diciembre de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Marisol Marín R., a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 6 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0846, suscrito por el Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (I.O.R.F.A.N.), mediante el cual, manifestó su consentimiento del desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por la recurrente en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida la Junta Directiva, quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 25 de marzo de 2014, vencido como se encontraba el lapso fijado mediante el auto de fecha 17 de marzo de 2014, se reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a decidir previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR

En fecha 9 de mayo de 2011, la ciudadana Élida Rosa Azuaje, asistida por el Abogado Luis Mejía, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar contra el Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (I.O.R.F.A.N.), con fundamento en lo siguiente:

Manifestó, que interpuso la querella funcionarial contra el citado Instituto, “…para que [la] RECONOZCA como JEFE DEL DEPARTAMENTO PERSONAL (…) y [le] cancele la asignación mensual de TRESCENTOS BOLÍVARES (Bs 300,00)…” (Mayúsculas, negrillas del original y corchetes de esta Corte).
Que, en fecha 11 de abril de 2011, se dirigió a su Supervisor Inmediato, a los fines que le cancelara la asignación mensual correspondiente a los meses de julio de 2005 a marzo de 2011, en virtud que el Instituto recurrido ha dejado de cumplir su obligación de pagarla.

Adujo, que “De la anterior comunicación enviada a [su] patrono, no había obtenido respuesta alguna sino hasta el día 03 (sic) de Mayo (sic) de 2011, sin embargo, con motivo del cumplimiento de [su] trabajo (…) le [remitió] comunicación (…) donde entregaba unos (…) proyectos de sueldos y salarios para el personal del IORFAN; igualmente, tal comunicación la [hizo en su] condición de Jefe del Departamento de Personal del citado Instituto” (Mayúsculas, negrillas del original y corchetes de esta Corte).

Expresó, que el ente recurrido “…está desconociendo un Nombramiento emanada (sic) de la Junta Directiva del Instituto N° 003-04 (…), mediante la cual [ha] sido titular y designada como Jefe del Departamento de Personal del IORFAN a partir del día 01 (sic) de marzo de 2004, por ostentar el cargo según el Registro de Asignación de Cargos de la Administración Pública…” (Mayúsculas, negrillas del original y corchetes de esta Corte).

Indicó, que “…con el Nombramiento como Jefe del Departamento Personal se [le] hizo entrega de la Providencia Administrativa N° 003-04 (…), que dispone: (…) Por disposición de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro en reunión N° 07 de fecha 26 de febrero de 2004 ha sido nombrada la ciudadana ELIDA AZUAJE DE GARCIA, (…) como titular Jefe del Departamento de Personal del IORFAN a partir del día 01 (sic) de marzo de 2004…” (Mayúsculas del original y corchetes de esta Corte).

Solicitó, que se condene al ente recurrido para que la “…RECONOZCA como JEFE DEL DEPARTAMENTO PERSONAL del Instituto Autónomo de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro, y [le] cancele la asignación mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo). Que (…) como Medida Cautelar ordene a la parte querellada [le] RECONOZCA como JEFE DEL DEPARTAMENTO PERSONAL del Instituto Autónomo de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación Retiro, y me cancele la asignación mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARE (Bs. 300,00), a partir del mes de Mayo (sic) de 2011, hasta la ejecución de sentencia declarada con lugar, de conformidad con el artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (…) que la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada CON LUGAR conforme a derecho…” (Mayúsculas, negrillas del original y corchetes de esta Corte).

-II-
DEL FALLO APELADO

Mediante sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2012, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, con fundamento en lo siguiente:

“La parte querellante solicitó el reconocimiento como Jefe del Departamento Personal del INSTITUTO AUTÓNOMO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en Situación de Retiro, y en consecuencia la cancelación de la asignación mensual de Trescientos (sic) Bolívares (sic) Fuertes (sic) (Bs.F 300,00) (sic), alegando que fue designada en el referido cargo según consta de Nombramiento (sic) emanado de la Junta Directiva del Instituto Nº 003-04 como Jefe de Departamento del Personal a partir del 1º de Marzo (sic) de 2004.
Para decidir este Tribunal Superior observa inserto en el Expediente Principal, las siguientes actas:
- Folio 08 (sic), Comunicación (sic) Nº 000810 de fecha 03 (sic) de Mayo (sic) de 2011, emanada del Director de Planificación y Presupuesto del Instituto Autónomo de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional, informando a la querellante:
(…Omissis…)
- Folio 09 (sic), Providencia Administrativa Nº 003-04 de fecha 11 de Marzo (sic) de 2004, en la cual se indica:
(…Omissis…)
- Folio 10, Nombramiento (sic) emanado del Presidente del INSTITUTO DE AUTÓNOMO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, notificando a la querellante:
‘(...) por disposición de la Junta Directiva de este Instituto (...) de fecha 26 de febrero de 2004, ha sido nombrada Jefe de Departamento de Personal del IORFAN, con una asignación mensual de (...) (Bs. 300.000,00). Por cargo’
(…Omissis…)
De lo anterior, deduce este Juzgador que mediante Providencia Administrativa Nº 003-04 de fecha 11 de Marzo (sic) de 2004 la ciudadana ELIDA (sic) AZUAJE DE GARCÍA fue nombrada titular Jefe del Departamento de Personal del INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en Situación de Retiro, a partir del 01 (sic) de marzo (sic) de 2004 por disposición de la Junta Directiva del IORFAN (sic), por lo que el Presidente del Instituto notificó a la querellante que había sido nombrada Jefe de Departamento de Personal del IORFAN (sic), con una asignación mensual de hoy Trescientos (sic) Bolívares (sic) Fuertes (sic) (Bs.F 300,00) (sic).
Ahora bien, mediante Comunicación (sic) Nº 000810 de fecha 03 (sic) de Mayo (sic) de 2011 el Director de Planificación y Presupuesto del Instituto Autónomo de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional informó a la querellante que en ningún momento la había reincorporado a su cargo y que el retroactivo por concepto de su presunta designación como Jefe de Personal del Instituto se encontraba caduco.
Para decidir este Tribunal considera menester traer a colación lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:
(…Omissis…)
Por tanto, en materia funcionarial, cuando un Funcionario considera que la Administración Pública con su actividad lesionó sus derechos o intereses, puede interponer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ante el respectivo órgano jurisdiccional, por lo cual la interposición del Recurso in commento, es motivada por un hecho o acto, siendo éste el que debe tomarse en cuenta a los efectos del cómputo del lapso de caducidad, el cual transcurre fatalmente, no siendo susceptible de interrupción o suspensión, ocasionando su vencimiento la extinción de la acción mediante la cual se pretende hacer valer la pretensión, por lo que el Recurso debe ser interpuesto antes de su vencimiento. (Subrayado del Tribunal).
Así pues, dicho lo anterior este Tribunal Superior debe determinar cuál es el hecho que generó la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, esto es, el momento a partir del cual debe comenzar a computarse el lapso a que se refiere el Artículo (sic) 94 eiusdem, y a tal efecto observa:
El hecho que generó la interposición del presente recurso fue la Comunicación Nº 000810 de fecha 03 (sic) de Mayo de 2011 emitida por el Director de Planificación y Presupuesto del IORFAN, mediante la cual le informó a la querellante entre otras cosas que ‘(...) el retroactivo por concepto de su presunta designación como Jefe de Personal del Instituto se encontraba caduco.’
Por tanto, siendo que con el presente recurso la querellante pretende el pago de la asignación mensual acordada por Nombramiento de fecha 11 de marzo de 2004 por la cantidad de Trescientos (sic) Bolívares (sic) Fuertes (sic) (Bs.F 300,00) (sic) mensuales contados a partir del mes de mayo de 2011, ante la negativa del Director de Planificación y Presupuesto del IORFAN en otorgarlo, en ocasión a la referida comunicación Nº 000810 de fecha 03 (sic) de Mayo (sic) de 2011, es ésta la fecha a partir de la cual debe comenzar a computarse el lapso de Tres (sic) (3) meses a los que se refiere el Artículo (sic) 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en virtud de que es a partir de allí cuando la querellante pudo considerar que la Administración Pública con su actividad lesionó sus derechos o intereses y no el momento en que fue dictada la Providencia Administrativa Nº 003-04 de fecha 11 de marzo de 2004 así como el referido nombramiento de la misma data, por lo que, visto que el presente recurso se intentó el 09 (sic) de mayo de 2011, concluye este Juzgador que la querella se interpuso de forma tempestiva, es decir, antes de superarse el lapso de los tres (3) meses establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo así el caso, que del expediente administrativo traído a los autos por parte de la Administración se pudieron constatar distintas designaciones efectuadas por la Directiva del IORFAN que corresponden a funcionarios que fueron nombrados en cargos de Directores de Seccionales y Personal, así como Director de Seccionales y Recursos Humanos, entre otros de los cuales evidencia este Juzgador que dichos nombramientos discrepan del nombramiento otorgado a la recurrente, toda vez que no corresponden al mismo cargo para el cual fue designada la ciudadana ELIDA (sic) ROSA AZUAJE, razón por la cual no pueden ser objetos de valoración en la presente controversia, y así se declara.
Así se tiene, que por cuanto la pretensión de la parte querellante no fue desvirtuada por la Administración, en virtud de que nada objetaron ni impugnaron al respecto en relación a las probanzas traídas a los autos al momento de interponer el recurso y hacer valer su pretensión de que se le cancele la cantidad de Trescientos (sic) Bolívares (sic) Fuertes (sic) (Bs.F 300,00) (sic) mensuales retroactivamente a partir del mes de mayo de 2011, en virtud del nombramiento obtenido en fecha 11 de marzo de 2004 como Jefe del Departamento de Personal del IORFAN (sic), contraviniéndose de esta manera la carga probatoria al Ente querellado considerara forzoso para este Sentenciador declarar Parcialmente con Lugar el presente recurso funcionarial, y así se decide.
(…Omissis…)
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso (sic) Contencioso (sic) Administrativo Funcionarial (sic) interpuesto por la ciudadana ÉLIDA ROSA AZUAJE, (…) asistida por el abogado Luís Felipe Mejía Blanco, (…) contra el INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN SITUACIÓN DE RETIRO (IORFAN), en consecuencia se ordena al INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO (IORFAN) pagar a la ciudadana ÉLIDA ROSA AZUAJE retroactivamente desde el mes de Mayo (sic) del año 2011 la cantidad de Trescientos (sic) Bolívares (sic) Fuertes (sic) (Bs.F 300,00) mensuales, en virtud del nombramiento obtenido en fecha 11 de marzo de 2004 como Jefe del Departamento de Personal del IORFAN (sic)” (Mayúsculas y negrillas del original).
-III-
DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN

En fecha 26 de junio de 2012, la Representación Judicial de la querellada consignó el escrito de fundamentación de la apelación, en los términos siguientes:

Alegó, la caducidad del recurso “…en vista que la querella fue propuesta fuera del lapso de los tres (03) (sic) meses que establece el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual dispone que el lapso para interponer la acción debe ser contado a partir del día que se produjo l hecho que dio lugar a la reclamación interpuesta. En este caso, el treinta (30) de mayo de 2012” (Subrayado del original).

Señaló, que “…la querellante dejo de prestar servicios en condición de Jefe del Departamento de Personal desde el treinta (30) de mayo de 2005, dejando de percibir la prima por responsabilidad a razón de Bolívares trescientos sin céntimos (BS. 300,00), a partir de esa fecha, reclamación económica que constituye el tema decidemdum en el presente procedimiento”.

Que, “Resulta pues evidente, que desde la primera quincena del mes de junio de 2005, y sucesivamente hasta la presente fecha, que al haber desaparecido el concepto prima por responsabilidad en vista de la ocupación temporal de un cargo, sabía y le constaba todos los días y específicamente al recibir el pago quincenal, que desde el treinta (30) de mayo de 2005, no ejercía funciones de Jefe del Departamento de Personal”.

Que, “…la querellante de manera acomodaticia pretendió hacer incurrir en el error de falso supuesto al Tribunal [A quo], al intentar hacer ver que tuvo conocimiento que había dejado de ejercer funciones de Jefe del Departamento de Personal el tres (03) de mayo de 2011, por una comunicación suscrita por su supervisor inmediato, funcionario que no tiene capacidad para representar el instituto, y no desde el quince (15) de junio de 2005, fecha en la cual suscribió el recibo de pago que ya no tenía el concepto de la prima de responsabilidad a razón de Bolívares trescientos sin céntimos (Bs. 300,00) mensuales. [Por consiguiente], se aplicó una consecuencia jurídica a un hecho que no había ocurrido, dado que la querellante tuvo conocimiento de la separación del cargo el treinta (30) de mayo de 2005” (Corchetes de esta Corte).

Por lo anterior, solicitó se revoque la sentencia apelada y se declare Sin Lugar la querella interpuesta.

-IV-
DE LA CONTESTACIÓN A LA FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN

En fecha 2 de julio de 2012, la Representación Judicial de la querellante presentó el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, con base en lo siguiente:

Que, “…la presente querella no fue declarada inadmisible en aquella oportunidad, debido a que no podía decidirse de tal manera, motivado a que el acto administrativo emanado de la Administración Pública que fuere objeto de querella en tiempo oportuno, ha sido el oficio Nº 000810 de fecha 3 de mayo de 2011, (…) mediante el cual el Director de Planificación y Presupuesto desconoce el cargo ostentado y designado por mi representada, y desde ese momento no la dejan cumplir con sus funciones como Jefe del Departamento de Personal ni le continuaron pagando la asignación de trescientos bolívares mensuales” (Negrillas y subrayado del original).

Que, respecto “…a la documentación opuesta por la querellada a mi representada donde se observan unos recibos de pago o relación de pago (…) del suelo devengado por Élida Rosa Azuaje, (…) lo desconocemos todos fehacientemente, ya que no son pertinentes, acertados o adecuados; ni necesarios, porque con éstos no demuestran que mi representada ha sido objeto de revocatoria ni removida de su cargo de Jefe del Departamento de Personal, máxime que a esta funcionaria pública le cancelaban la compensación de Bs. 300,00 mensualmente por ocupar a cabalidad el cargo de Jefe del Departamento de Personal del instituto, a través de una orden de pago especial, cuyo pago tenía una intención malintencionada para cuidarse la parte patronal-querellada de manera sigilosa, callada, cautelosa y discreta, y no sobreviviere a posteriori una (…) querella por cobro de bolívares en virtud de que tal asignación por cargo de Bs. 300,00 por agregarse o acumularse ésta al sueldo como parte integral del sueldo”.

Que, en ningún caso “…desvirtuaron o demostraron (…) que el cargo de mi representada como Jefe del Departamento de Personal, cual es el cargo evidente que aparece en el Registro de Asignación de Cargos como organización estructural, que le había sido revocado o sustituido por otro acto administrativo revocatorio, que cumpliere con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por ello, la querellante de autos cumplió sus funciones como Jefe del citado departamento de personal hasta el día 3 de mayo de 2011…”.

Que, la parte querellada “…deja en estado de indefensión a mi representada para responder o contestar a sus alegaciones propuestas en el escrito de formalización a la apelación, ya que la querella fue admitida el día 24 de mayo de 2011 y NO el treinta (30) de mayo de 2012; y más aún, el recurso-querella fue recibido por el Juzgado Distribuidor el día 10 de mayo de 2011, y distribuido al JUZGADO SUPERIOR OCTAVO Contencioso Administrativo de la Región Capital, órgano que conoció en primera instancia hasta dictar sentencia definitiva, la cual fue apelada por la querellada (…); y NO el JUZGADO NOVENO…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).

Que, el escrito de fundamentación de la apelación fue redactado con “evidentes errores técnicos”.

Por las consideraciones expuestas, solicitó que declare “…in limine litis NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR o DECLARAR SIN LUGAR POR DEFECTUOSO E INCORRECTO el escrito de formalización a la apelación, dado los conceptos ilógicos-jurídicos emitidos (…) por la parte querellada (…) que el presente escrito de contestación (…) sea admitido, sustanciado, valorado y decidido a favor de mi representada…” (Mayúsculas y negrillas del original).

-V-
DE LA COMPETENCIA

Antes de emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, se observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales, a tenor de lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En virtud de lo cual, esta Corte se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de mayo de 2012, contra la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2012, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

-VI-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la presente causa y antes de entrar a conocer sobre los alegatos esgrimidos por la querellada en la fundamentación de la apelación, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud de homologación del desistimiento consignado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de noviembre de 2013, por la ciudadana Élida Rosa Azuaje, asistida por el Abogado Luis Mejía; y por el Abogado Wilfredo Maurell, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrida; y al efecto se observa:

Consta, al folio seis (6) de la segunda pieza del expediente judicial, la diligencia presentada por la ciudadana Élida Rosa Azuaje, asistida por el Abogado Luis Mejía; y por el Abogado Wilfredo Maurell, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy 18 de noviembre de 2013, comparece por ante esta Corte la ciudadana Elida Azuaje, (…); quien ocupa el cargo de Analista de Personal II, adscrito a la Oficina de Recursos Humanos del IORFAN, actuando en este acto en su carácter de querellante en el presente proceso, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Felipe Mejía Blanco, (…), conjuntamente con el abogado Wilfredo J. Maureli G., (…), actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, a los fines de exponer lo siguiente: ‘De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil vigente, la ciudadana Elida Azuaje, suficientemente identificada procede formalmente y en el ejercicio del derecho que le corresponde como accionante, a DESISTIR DE LA PRESENTE ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia, solicita al ciudadano Juez, se sirva emitir la correspondiente homologación, dando por consumado el acto, para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Finalmente, indico que mi voluntad de terminar por esta vía de autocomposición procesal es irrevocable, en vista que la entidad de trabajo a la cual pertenezco nada me adeuda por conceptos laborales ni por ningún otro. Ahora bien, el abogado Wilfredo J. Maurell G., también identificado, actuando según instrucciones de su representado renuncia a las costas que pudiera haber a su favor en virtud del presente desistimiento…”.

En atención a lo expuesto en la diligencia ut supra transcrita, esta Corte en fecha 5 de diciembre de 2013, dictó decisión Nº AMP-2013-220, mediante la cual ordenó la notificación de la querellada a los fines que manifestara “…su consentimiento del desistimiento de la ‘ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO’ realizado por la recurrente a través de la diligencia consignada (…) en fecha 18 de noviembre de 2013”, librándose a tales efectos, la notificación correspondiente.

En tal sentido, observa esta Corte que en fecha 6 de marzo de 2014 (vid. folio 22 de la segunda pieza del expediente judicial), el Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (I.O.R.F.A.N.), remitió el oficio Nº 0846, mediante el cual manifestó lo que a continuación se transcribe:

“…con base al contenido del pronunciamiento de esta digna Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 05 de diciembre del 2013, se le informa que este Instituto manifiesta su consentimiento del desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por la Funcionaria antes mencionada; presentándose excusas por no haber efectuado tal manifestación con anterioridad por razones administrativas…” (Negrillas de esta Corte).

Vista las consideraciones que anteceden, es menester para esta Corte traer a colación lo dispuesto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al presente caso, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo contenido es del siguiente tenor:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

“Articulo 266: El desistimiento del proceso solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días” (Negrillas de esta Corte).

En atención a lo parcialmente transcrito, es menester para esta Corte señalar que el desistimiento es un medio de autocomposición procesal mediante el cual el actor o el interesado en el proceso renuncia o abandona la acción o el procedimiento en cualquier grado o instancia del proceso, siendo que los requisitos exigidos para la homologación del mismo se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir; (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles por las partes y; (iii) que no se trate de materias en las cuales esté involucrado el orden público.
Aunado a ello y según la jurisprudencia, se requiere el concurso de dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie (Vid. sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, emanada de la Sala de Casación Civil Accidental del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería Vs. Ondas del Mar Compañía Anónima).

Circunscribiéndonos al caso de autos, este Órgano Judicial observa que es la propia recurrente, asistida de Abogado, quien desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa y, que el ente recurrido, manifestó su consentimiento del desistimiento realizado por la ciudadana Élida Rosa Azuaje.

Por consiguiente, visto el estado y capacidad procesal de la recurrente en el presente caso; que el asunto es disponible entre las partes y que no afecta al orden público, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por la ciudadana Élida Rosa Azuaje, en fecha 18 de noviembre de 2013 y consentido por el Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (I.O.R.F.A.N.) en fecha 6 de marzo de 2014. Así se decide.

-VII-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de mayo de 2012, por el Abogado Wilfredo Maurell, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO (IORFAN) contra la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2012 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ÉLIDA ROSA AZUAJE, contra el mencionado ente.

2.- HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por la ciudadana ÉLIDA ROSA AZUAJE, en fecha 18 de noviembre de 2013 y consentido por el Presidente de la Junta Directiva del INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO (I.O.R.F.A.N.), en fecha 6 de marzo de 2014.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,

MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AP42-R-2012-000777
MEBT/3

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil catorce (2014), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario,