REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veintiséis (26) de marzo de 2014
203° y 155°
En fecha 30 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 13-0056 de fecha 16 de enero de 2013, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Neuman Cuellar y Mercedes Benguigui, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 26.809 y 24.956, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano RICHARD ENRIQUE LIENDO BUENO, titular de la cédula de identidad Nº 10.579.192, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE EMERGENCIAS 171, adscrito a la Gobernación del estado Vargas.
Tal remisión, se efectuó en virtud que en fecha 16 de enero de 2013, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 18 de octubre de 2012, por la Abogada Ninoska Milagros López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 75.486, actuando con el carácter de Sustituta del ciudadano Procurador General del estado Vargas, contra la decisión de fecha 15 de octubre de 2012, emanada del referido Tribunal, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.
En fecha 31 de enero de 2013, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al efecto, se concedió el lapso de un (1) día continuo por el término de la distancia y diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación del recurso de apelación.
En fecha 18 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Abogada Ninoska Milagros López, actuando con el carácter de Sustituta del ciudadano Procurador General del estado Vargas.
En fecha 25 de febrero de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para la contestación al escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Neuman Cuellar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante.
En fecha 4 de marzo de 2013, venció el lapso para dar contestación al escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 5 de marzo de 2013, esta Corte ordenó pasar el expediente judicial a la Juez Ponente, con la finalidad que dictara la decisión del caso. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 15 de mayo de 2013, esta Corte prorrogó el lapso para dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo vencimiento tuvo lugar el 10 de julio de 2013.
En fechas 28 de noviembre de 2013 y 6 de febrero de 2014, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por el Abogado Neuman Cuellar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En sesión de fecha 17 de marzo de 2014, fue elegida nueva Junta Directiva en esta Corte, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, quedando integrada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando su reanudación al estado procesal en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 25 de marzo de 2014, esta Corte reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien ordenó pasar el expediente judicial para que dictase la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir lo conducente sobre la base de las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido por la Abogada Ninoska Milagros López, actuando con el carácter de Sustituta del ciudadano Procurador General del estado Vargas, contra la decisión de fecha 15 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
En tal sentido, efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente judicial y administrativo del caso bajo examen, se advierte que el hoy querellante, ciudadano Richard Enrique Liendo Bueno, fue removido y retirado del cargo que detentaba como “Jefe de la Unidad de Vehículos de Rescate”, adscrito a la Dirección de Operaciones y Comercialización del Servicio Autónomo de Emergencias del estado Vargas 171 de la Secretaría Ciudadana, según Resolución signada alfanuméricamente SAEEV 171-016-2010 del 30 de septiembre de 2010. Ello por cuanto a decir de la Administración Pública, desempeñaba un cargo de confianza (Grado 99) y por ende de libre nombramiento y remoción, a tenor de lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, cabe destacar que cursa al folio cuarenta y nueve (49) del expediente judicial, copia certificada del Manual Descriptivo de Cargos del año 2011, correspondiente al cargo de “Jefe de la Unidad de Vehículos de Rescate” del Servicio Autónomo de Emergencias del estado Vargas 171. Sin embargo, tal como se visualizara precedentemente, la remoción y el retiro del querellante se produjo el 30 de septiembre de 2010.
De modo tal, que esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia ORDENA oficiar al Servicio Autónomo de Emergencias 171, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación que refiere el presente auto, remita copia certificada del Manual Descriptivo de Clases de Cargos, donde se reflejen las funciones correspondiente al cargo de “Jefe de la Unidad de Vehículos de Rescate” vigente para el 30 de septiembre de 2010, fecha en que se produjo la remoción y retiro del hoy querellante.
Finalmente, se ordena practicar la notificación del querellante para que informe lo que al respecto considere pertinente y en el caso que la información solicitada sea consignada, impugne de considerarlo pertinente dicha información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de las actuaciones requeridas, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación y de pleno derecho la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión. Transcurrido el lapso en cuestión esta Corte procederá a dictar la decisión correspondiente con los recaudos que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,

MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,

IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2013-000112
MB/9
En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.
El Secretario,