JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AW41-X-2013-000089
En fecha 20 de octubre de 2013, se recibió del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cuaderno separado contentivo de la medida cautelar de embargo solicitada en el expediente contentivo de la demanda de contenido patrimonial por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el Abogado Antonio Silva Aranguren, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 42.204, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, conforme al Decreto Nº 8.956 de fecha 2 de mayo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.916, creado y regido por la Ley de Creación de Institutito Nacional de Aeronáutica Civil de fecha 12 de diciembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.333, contra la Sociedad Mercantil C.R. AVIATION INC, registrada en el estado de Florida de fecha 15 de agosto de 1994, bajo el Nº P4000060796, código de validación Nº 500143712365-02609-P94000060796, y a la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, inscrita ante el Registro de Comercio que era llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17ª Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 6 de noviembre de 1956, bajo el Nº 53, libro 42, Tomo 1, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de la obligaciones asumidas por la empresa demandada.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 23 de octubre de 2013, por el cual el Juzgado de Sustanciación admitió la referida demanda y ordenó abrir el cuaderno separado a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar de embargo.
En fecha 30 de octubre de 2013, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se pasó el presente cuaderno separado a la Juez Ponente.
En fecha 18 de noviembre de 2013, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: i) Procedente la medida cautelar de embargo solicitada por el Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo; ii) Decretó el embargo preventivo de bienes muebles y cantidades líquidas de dinero por las cantidades de trece millones ochocientos ochenta y siete mil ciento cuarenta siete bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 13.887.147,56), sobre bienes muebles y cantidades líquidas de dinero propiedad de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Seguros La Occidental, y iii) Ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para que en un plazo de diez (10) días hábiles proceda de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Actividad Aseguradora, a determinar con la mayor precisión posible los bienes de la Sociedad Mercantil antes indicada.
En fecha 4 de diciembre de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual se acordó la notificación de los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), Ministro del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, Procurador General de la República, a la Juez del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, así como del Superintendente de la Actividad Aseguradora. En esa misma fecha, se libraron los oficios ordenados.
En fecha 17 de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Juez del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el 16 de ese mismo mes y año.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora, el 17 de diciembre de 2013.
En fecha 19 de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, el 18 de ese mismo mes y año.
En fecha 14 de enero de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el 9 de ese mismo mes y año.
En fecha 11 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Abogada Mercedes Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 163.015, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros La Occidental, mediante el cual se opuso a la medida decretada por esta Corte y solicitó la suspensión de la misma.
En fecha 12 de febrero de 2014, esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente, en relación a la oposición efectuada a la medida cautelar decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de noviembre de 2013.
En fecha 20 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Procuradora General de la República, el 6 de ese mismo mes y año.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO DECRETADA
En fecha 18 de noviembre de 2013, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró procedente la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Seguros La Occidental, en los términos siguientes:
“En este orden de ideas, y a los fines de considerar la procedencia de la solicitud de embargo preventivo, debe esta Corte analizar el cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido observa que la actora acompañó a su libelo los siguientes recaudos:
1. Contrato Nº INAC-11-BN020109030, celebrado entre el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y la sociedad mercantil Sociedad Mercantil C.R. Aviation Inc., en el cual consta el objeto del mismo, la duración, obligaciones de las partes entre otras, (Vid. Folios 19 al 30).
2. Auto de apertura del procedimiento administrativo ordinario, (Vid. Folios 31 al 37).
3. Notificación de la Compañía Anónima de Seguros La Occidental, del inicio del procedimiento administrativo ordinario, (Vid. Folios 38 y 39).
4. Acta de fecha 15 de octubre de 2012, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de los Representantes legales de la empresa demandada, a la audiencia fijada para esa fecha, (Vid. Folio 40).
5. Escrito de contestación presentado por el Abogado José Luis Zhivago Santa María Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 139.775, actuando con el carácter de Representante Legal de la empresa demandada (Vid. Folio 41 al 43).
6. Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GPA-286-12 de fecha 26 de noviembre de 2012, dictada por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, mediante el cual declaró el incumplimiento del contrato celebrado entre dicho Instituto y la parte demandada (Vid. Folio 49 al 60).
7. Notificación identificada con el Nº PRE/CJU/GPA/9989/2012 de fecha 19 de diciembre de 2012, suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, dirigida al Representante Legal de la parte demandada, mediante el cual se le notifica de la Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GPA-286-12 de fecha 26 de noviembre de 2012 (Vid. folio 61 al 62).
8. Notificación identificada con el Nº PRE/CJU/GPA/10226/2012 de fecha 19 de diciembre de 2012, suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, dirigida al Representante Legal de la parte demandada, mediante el cual se le notifica de la Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GPA-286-12 de fecha 26 de noviembre de 2012 (Vid. folio 63 al 64).
6. Fianza de anticipo Nº 49-1013492 por la cantidad de seis millones trescientos doce mil trescientos treinta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 6.312.339,80), para garantizar el reintegro del anticipo dado por la afianzada, (Vid. Folios 66 al 70).
Así las cosas, se desprende entonces de la documentación cursante en el presente expediente que:
1.- El contrato Nº INAC-11-BN020109030, fue celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela, a través del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y la Sociedad Mercantil C.R. Aviation Inc., mediante el cual la parte demandada se obligó a prestar servicios técnicos y profesionales para la ‘REPARACIÓN DE LA AERONAVE GULFSTREAM AEROPACE, MODELO G1159A GIII, SERIAL 493, MATRICULA N7513H’, por la cantidad de dos millones novecientos treinta y cinco mil novecientos setenta y dos Dólares de los Estados Unidos de América (USD.2.935.972.00) que calculados al cambio oficial de cuatro Bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30), vigente para el momento, equivalen a doce millones seiscientos veinticuatro mil seiscientos setenta y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 12.624.679,60), comprometiéndose la parte contratante a otorgar un anticipo correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto contratado, previa consignación de fianza de anticipo.
2.- El contrato Nº INAC-11-BN020109030, fue celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela, a través del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y la Sociedad Mercantil C.R. Aviation Inc., aparentemente no fue cumplido en los términos establecidos, lo cual se observa del auto de apertura del procedimiento ordinario a los fines de determinar el presunto y eventual incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la referida sociedad mercantil y de la Providencia administrativa Nº PRE-CJU-GPA-286-12 de fecha 26 de noviembre de 2012, en la cual se declaró la rescisión unilateral de dicho contrato, toda vez que la empresa, hasta esa data no había cumplido con la obligación contraída.
3.- Que el incumplimiento por parte de la sociedad mercantil C.R. Aviation Inc., a las condiciones y términos expuestos en el contrato celebrado, provocó que el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), notificara a la empresa aseguradora Compañía Anónima de Seguros La Occidental, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la empresa contratista.
De los anteriores documentos se desprende, preliminarmente en esta etapa cautelar, la presunción de la existencia de las obligaciones por parte de la empresa C.R. Aviation Inc., y solidariamente de la empresa Compañía Anónima de Seguros La Occidental.
En tal sentido, visto que de los documentos consignados en autos por la parte actora, se evidencia la posible y aparente existencia de las obligaciones reclamadas, la Corte estima satisfecho el requisito del fumus boni iuris requerido para el otorgamiento de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
Las consideraciones expuestas llevan a tener como satisfecho el primer requisito enunciado en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Así las cosas, conforme a lo establecido en el aludido artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, visto que se ha verificado la existencia del fumus bonis iuris, resulta inoficioso pronunciarse sobre el periculum in mora.
En consonancia con los anteriores razonamientos, este Órgano Jurisdiccional declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la Representación Judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en consecuencia de lo cual SE DECRETA el embargo preventivo de bienes muebles y cantidades líquidas de dinero por las cantidades de: TRECE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.887.147,56), el cual comprende el doble de la cantidad demandada más el veinte por ciento (20%) prudencialmente estimado por concepto de costas procesales, sobre bienes muebles y cantidades líquidas de dinero propiedad de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Seguros La Occidental.
Ahora bien, siendo que fue declarada medida de embargo sobre bienes propiedad de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, resulta aplicable lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.481 de fecha 5 de agosto de 2010, según el cual ‘En caso que alguna autoridad judicial decretare alguna medida preventiva o ejecutiva sobre bienes de las empresas de seguros, oficiará previamente a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que ésta determine los bienes sobre los cuales será practicada la referida medida’; por lo que se ordenará en el dispositivo de este fallo oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para que en un plazo de diez (10) días hábiles proceda de conformidad con el artículo 62 ejusdem, a determinar con la mayor precisión posible los bienes de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, sobre los cuales pueda recaer la medida provisional de embargo decretada, teniendo la previsión de que no formen parte de sus reservas matemáticas de riesgos en curso o de contingencias, circunstancias que se harán saber en el oficio que se remita a la referida Superintendencia, a los fines de cumplir con el mencionado precepto. Así se decide.
En este sentido, se comisiona suficientemente al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas para proceder a la ejecución de la medida otorgada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que continúe con su curso de Ley. Así se declara.
Es pertinente reiterar que todos los razonamientos señalados precedentemente son realizados de manera preliminar, ya que en esta decisión se pasó a conocer prima facie una solicitud cautelar y, en ningún caso se pasó a resolver el mérito del asunto controvertido, por cuanto se está examinando una pretensión instrumental; por lo que las partes en el juicio principal demostrarán sus afirmaciones de hecho, presentarán sus defensas y elementos probatorios a los fines de hacer valer sus derechos e intereses, cuya decisiva solución se determinará en la sentencia definitiva...” (Mayúsculas del original).
-II-
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO DECRETADA
En fecha 11 de febrero de 2014, la Abogada Mercedes Suárez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros La Occidental, consignó escrito solicitando la suspensión de la medida cautelar de embargo decretada, en los términos siguientes:
Manifestó que, consignaba “…original de la fianza judicial mediante la cual la COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO, (…) se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de nuestra representada para responder a la República por los daños y perjuicios que podrían generarse por causa del presente juicio (…) Dicha fianza, autenticada ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado (sic) Zulia, el 06 (sic) de febrero de 2014 bajo el Nº 11, Tomo 22, fue constituida por un monto de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.887.147,56) para asegurar al INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC) las resultas del presente juicio, así como para solicitar la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada por ese Juzgado (sic) mediante sentencia dictada el 18 de noviembre de 2013…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte observa que en fecha 11 de febrero de 2014, la Abogada Mercedes Suárez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros La Occidental, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito mediante el cual requirió la suspensión de la medida de embargo acordada en contra de su representada y a tales fines consignó fianza principal y solidaria otorgada por la Sociedad Mercantil Seguros Catatumbo, C.A.
En efecto, en el referido escrito la Apoderada Judicial expuso que, consignaba “…original de la fianza judicial mediante la cual la COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO, (…) se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de nuestra representada para responder a la República por los daños y perjuicios que podrían generarse por causa del presente juicio (…) Dicha fianza, autenticada ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado (sic) Zulia, el 06 (sic) de febrero de 2014 bajo el Nº 11, Tomo 22, fue constituida por un monto de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.887.147,56) para asegurar al INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC) las resultas del presente juicio, así como para solicitar la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada por ese Juzgado (sic) mediante sentencia dictada el 18 de noviembre de 2013…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).
En tal sentido, resulta necesario traer a colación el contenido de los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 589. No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.
Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta.
Artículo 590: (…) sólo se admitirán:
1º Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia…
(...omissis…)
En el primer caso de este Artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto Sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia (...)”. (Negrillas de esta Corte).
De un análisis concatenado hecho a las normas previamente citadas, se desprende, la posibilidad legal que el sujeto afectado por una medida preventiva pueda obtener su suspensión; sin embargo, para ello deberá cumplir con la obligación de presentar caución suficiente, en los términos y bajo las condiciones que establece la norma procesal, la cual, a los fines de estimar su procedencia o suficiencia, debe satisfacer plenamente el contenido de la medida preventiva decretada.
Ahora bien, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional revisar el contenido de la sentencia Nº 01519 de fecha 12 de diciembre de 2012, (DESARROLLOS URBANOS, S.A., (DUCOLSA)), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es del tenor siguiente:
“Según tales disposiciones, el Tribunal puede suspender la medida cautelar si la parte contra quien obra la providencia, diere caución o garantía suficiente para asegurar las resultas del juicio. Tal interpretación ha sido sostenida por esta Sala, permitiendo que el Juez Contencioso Administrativo pueda suspender la ejecución de una medida cautelar cuando verifique la suficiencia de la garantía consignada, no solo en el orden cuantitativo sino en el cualitativo de la eficacia, ‘…pues la finalidad [de la protección cautelar] en todo caso es proteger la ejecución de un eventual fallo definitivo favorable al demandante, lo cual puede lograrse bien a través de una medida cautelar (embargo o prohibición de enajenar y gravar) o bien a través de cualquier otro tipo de fianza o caución…’. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 01108 de fecha 2 de octubre de 2012). (Corchete añadido).
Precisado el carácter sustitutivo y el requisito legal de la eficacia que debe reunir la caución consignada, el juez debe verificar el monto de la fianza otorgada (aspecto cuantitativo), así como los elementos referidos a su eficacia. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 01071 de fecha 4 de agosto de 2011).
De manera que si bien el Tribunal puede ordenar la suspensión de la medida cautelar en este tipo de juicios (ejecución de fianza), por tratarse de una disposición legal aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal pronunciamiento no debe efectuarse ‘automáticamente’ como pretende el apelante al señalar que mientras se decidía la incidencia de oposición, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo debió ‘suspender de inmediato’ las cautelas decretadas. Sobre ello, este Órgano Jurisdiccional ha sostenido lo siguiente:
‘(…) La suspensión de las medidas de embargo preventivo sobre bienes muebles y prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles decretadas en contra de la mencionada sociedad mercantil, sólo se verificará una vez que la Sala declare la suficiencia de la fianza presentada a tal fin, en el caso de que la misma sea objetada por la representación de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el aparte único del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, en caso de que la fianza presentada no sea objetada, la suspensión de las medidas acordadas sólo se concretará una vez que la Sala declare su conformidad con la fianza presentada (…)’. (Sentencia N° 06594 de fecha 21 de diciembre de 2005)”
De conformidad con la sentencia ut supra transcrita, y tomando en consideración el hecho que el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), parte actora en la presente causa, es un Instituto Público y que con la presentación de la fianza judicial efectuada por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros La Occidental, se suspendería la medida cautelar de embargo decretada por esta Corte en fecha 18 de noviembre de 2013.
Por lo tanto, observa esta Corte que resulta importante a los fines de realizar el correspondiente análisis de eficacia que debe reunir la caución consignada, y en aras de garantizar los derechos e intereses patrimoniales de la República, ORDENAR notificar mediante oficio al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), para que dicho Órgano exprese lo que estime pertinente en relación con la fianza presentada por la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros La Occidental, luego de lo cual esta Corte deberá pronunciarse sobre la eficacia y suficiencia de la fianza presentada; así como al ciudadano Procurador General de la República, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, según el cual, los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Se ORDENA notificar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), para que dicho Órgano exprese lo que estime pertinente en relación con la fianza presentada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros La Occidental, así como al ciudadano Procurador General de la República, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________ días del mes de _____________ de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AW41-X-2013-000089
MEM/
|