REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2014
203° Y 155°
En fecha 9 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Andrés José Linares Benzo y María Gabriela Viera Carpio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 42.259 y 137.757, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil C.A. DANAVEN, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1968, bajo el Nº 47, Tomo 31-A., cuya última modificación de sus Estatutos Sociales consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de octubre de 2009, inscrita ante la citada Oficina de Registro Mercantil el 17 de diciembre de 2009, bajo el Nº 46, Tomo 286-A-SDO, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº PRE-VPAI-CJ-025624 de fecha 3 de agosto de 2011, emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual “…se confirmaron las decisiones que negaron las Autorizaciones de Adquisición de Divisas otorgadas a la empresa C.A. DANAVEN, correspondientes a las solicitudes Nros. 7048414, 6982784, 7048160, 6953486, 6953704 y 6789086…”.
En fecha 13 de febrero de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al mencionado Juzgado de Sustanciación.
En fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional admitió la demanda interpuesta, y en consecuencia, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, concediéndole el término de diez (10) días continuos, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas de determinadas actuaciones que cursan en el expediente. Asimismo, se ordenó oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión demandada, a los fines que remitiera a dicho Juzgado el expediente administrativo relacionado con la controversia de autos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que constara en autos su notificación. Finalmente, se dejó establecido que una vez consignadas las respectivas notificaciones, se remitiría a este Órgano Colegiado el expediente a fin de que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, ello en atención a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de febrero de 2012, se libraron los oficios dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas.
En fecha 14 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Presidente de la Comisión demandada.
En fecha 19 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Sentenciadora dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 11 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Procuradora General de la República.
En esa misma fecha, se recibió el oficio signado bajo el Nº PRE-VPAI-CJ-011904 de fecha 10 de abril de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso.
En fecha 12 de abril de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la oportunidad para la respectiva recusación, y a tales efectos se computarían cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a dicho auto, vencidos éstos, se reanudaría la causa.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Colegiada acordó agregar al expediente el oficio recibido en fecha 11 de abril de 2012, y abrir piezas separadas con los anexos acompañados.
En esa misma oportunidad, se recibió del Abogado Alfredo Montaña Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 145.496, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 7 de mayo de 2012, notificadas como se encontraban las partes y en cumplimiento a lo indicado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 15 de febrero de ese mismo año, se ordenó remitir el expediente a esta Instancia Colegiada, a fin de que fijara la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se remitió a esta Instancia Jurisdiccional el presente expediente.
En fecha 10 de mayo de 2012, se designó Ponente a la ciudadana Juez Marisol Marín R., y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día 19 de junio de ese mismo año, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 19 de junio de 2012, se celebró la Audiencia de Juicio en esta causa, dejándose constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la empresa demandante, de la Abogada Pevir Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 154.736, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Comisión demandada, del Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, asimismo, se dejó constancia que la Representación Judicial de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas y que la Representación Judicial de la parte demandada consignó escrito de alegatos así como el poder que acredita su representación.
En esa misma fecha, celebrada la Audiencia de Juicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, a los fines que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas en la referida Audiencia.
En fecha 20 de junio de 2012, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 26 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado dejó constancia que al día de despacho siguiente a la referida fecha, comenzarían a transcurrir los tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
En esa misma fecha, el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público consignó escrito de opinión fiscal y copia simple de su designación como Fiscal.
En fecha 2 de julio de 2012, se dejó constancia que venció el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió las pruebas presentada por la parte actora en fecha 19 de junio de ese mismo año, razón por la cual, ordenó notificar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 10 de julio de 2012, se libró el oficio dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 27 de julio de 2012, se recibió del Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. Danaven, diligencia a través de la cual solicitó la reapertura del lapso de evacuación de pruebas y la respectiva notificación a la Comisión demandada.
En fecha 30 de julio de 2012, vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante en fecha 27 de ese mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, difirió para proveer lo conducente, hasta tanto constara en autos el recibo de la práctica de la notificación librada para la evacuación de las pruebas acordadas por dicho Tribunal.
En fecha 31 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 2 de agosto de 2012, día previsto para que tuviera lugar el acto de exhibición por parte del ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de determinadas pruebas, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Colegiada dejó constancia de la comparecencia del Abogado José Gregorio Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 71.763, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 14 de agosto de 2012, se recibió de la Apoderada Judicial de la empresa C.A. Danaven, diligencia mediante la cual solicitó la remisión del expediente a esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En fecha 17 de septiembre de 2012, terminada como había sido la sustanciación del expediente y por cuanto no quedaban más actuaciones que realizar ante el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Sentenciadora, se ordenó su remisión a este Tribunal.
En esa misma fecha, se remitió el presente expediente a este Órgano Colegiado.
En fecha 18 de septiembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para que las partes presentaran los informes respectivos.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se recibió del Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), escrito de informes.
En esa misma fecha, se recibió del Apoderado Judicial de la empresa demandante, escrito de informes.
En fecha 26 de septiembre de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado por esta Cote en fecha 18 de ese mismo mes y año, y de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 3 de octubre de 2012, se recibió de la Apoderada Judicial de la parte actora, diligencia a través de la cual indicó la respectiva dirección procesal.
En fecha 21 de noviembre de 2012, efectuado el inventario de las causas de este Órgano Sentenciador y dado el gran número de expedientes que se tramitaban por ante esta Corte, en atención con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se difirió el lapso para decidir esta controversia.
En fecha 7 de febrero de 2013, se dejó constancia que el 6 de enero de ese mismo año, venció el lapso de ley otorgado, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de abril de 2013, se recibieron los oficios Nros. JS/CSCA-2013-0465 y JS/CSCA/2013/0464 emanados del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante los cuales solicitaron a este Órgano Sentenciador informar al referido Juzgado si en el presente asunto, riela el documento original relativo a las comunicaciones presentadas por la parte actora en fechas 19 de septiembre de 2009, y 19 de enero de 2011, consignadas en la oportunidad de promoción de pruebas, asimismo, requirió copias certificadas de los mismos.
En fecha 16 de abril de 2013, se ordenó agregar a los autos los oficios respectivos.
En esa misma fecha, esta Corte dio respuesta a los requerimientos efectuados, en consecuencia, se ordenó librar los oficios correspondientes.
En esa misma oportunidad, se libraron los oficios Nros. 2013-2495 y 2013-2496 dirigidos a la ciudadana Juez de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respectivamente.
En fecha 18 de abril de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Juez de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 17 de junio de 2013, se agregó a los autos los oficios Nros. JS/CSCA/2013/0816 y JS/CSCA-2013-0819 de fecha 10 de junio de ese mismo año, respectivamente, emanados del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante los cuales solicitaron a este Órgano Sentenciador informar al referido Juzgado si en el presente asunto, riela el documento original relativo a la comunicación presentada por la parte actora en fecha 19 de enero de 2011, consignada en la oportunidad de promoción de pruebas, asimismo, requirió copias certificadas de la misma.
En fecha 19 de junio de 2013, esta Corte dio respuesta a los oficios antes mencionados de fecha 10 de junio de 2013, en consecuencia, ordenó librar los oficios correspondientes.
En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. 2013-4220, 2013-4221 y 2013-4222 dirigidos a la ciudadana Juez de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respectivamente.
En fecha 25 de junio de 2013, se recibió del Abogado Andrés Linares Benzo, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa C.A. Danaven, diligencia a través de la cual consignó documento original que acredita su representación.
En fecha 27 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Juez de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 29 de julio de 2013, visto el oficio Nro. JS/CSCA/2013/0932 de fecha 10 de ese mismo mes y año, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual solicitó a esta Corte informar al referido Juzgado si en el presente asunto, riela el documento original relativo a la comunicación presentada por la parte actora en fecha 19 de enero de 2011, consignada en la oportunidad de promoción de pruebas, asimismo, requirió copias certificadas de la misma, las cuales fueron emitidas ese mismo día.
En esa misma fecha, se libró el oficio dirigido a la ciudadana Juez de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 1º de agosto de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Juez de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 19 de septiembre de 2013, se recibió del Apoderado Judicial de la parte demandante, diligencia a través de la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES; Juez.
En fecha 18 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de marzo de 2014, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que esta Instancia Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-I-
Primeramente, se aprecia que en fecha 9 de febrero de 2012, los Abogados Andrés José Linares Benzo y María Gabriela Viera Carpio, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la empresa C.A. Danaven, presentaron ante esta Instancia Jurisdiccional demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº PRE-VPAI-CJ-025624 de fecha 3 de agosto de 2011, emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) mediante la cual “…se confirmaron las decisiones que negaron las Autorizaciones de Adquisición de Divisas otorgadas a la empresa C.A. DANAVEN, correspondientes a las solicitudes Nros. 7048414, 6982784, 7048160, 6953486, 6953704 y 6789086…”.
Al respecto, se aprecia que el principal alegato de la demanda de nulidad presentada por la parte actora es que “…nunca fue notificada del requerimiento del Certificado de Deuda Comercial”, razón por la cual, no pudieron consignar los documentos supuestamente solicitados por la Administración Cambiaria.
Sin embargo, según se evidencia de los dichos de la Representación Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dicho organismo, tal y como es del conocimiento de esta Corte, hace uso de medios electrónicos a los fines del envío y solicitud de información y recaudos a los administrados, por lo que entiende este Órgano Jurisdiccional que dicha Comisión debió requerir por correo electrónico a la actora el mencionado “Certificado de Deuda Comercial”.
No obstante, de una revisión exhaustiva de los folios que rielan en el expediente judicial y administrativo, esta Corte no observa elemento probatorio alguno que haga presumir a este Tribunal que la parte demandante haya sido notificada de la solicitud del respectivo Certificado.
Es por ello que, este Juzgador en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de dictar una decisión ajustada a derecho y en busca de la verdad material ORDENA oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, hoy Centro Nacional de Comercio Exterior y a la parte actora, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la última de las notificaciones a que se refiere el presente auto, remitan a este Órgano Jurisdiccional documento o alguna evidencia probatoria que hagan conocer a esta Corte si efectivamente la empresa C.A. Danaven fue o no notificada de los Certificados de Deudas Comerciales correspondientes a las Autorizaciones de Adquisiciones de Divisas de las Solicitudes Nros. 7048414, 6982784, 7048160, 6953486, 6953704 y 6789086. Asimismo, hace necesario destacar, que la omisión o retardo por parte de la Administración en la remisión de la información antes señalada, podrá ser sancionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que una vez los documentos solicitados sean consignados, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de los mismos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
De no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-G-2012-000051
MMR/20
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario.,