JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000113
En fecha 4 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Julio César Colina Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 32.074, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CÉSAR AQUILES PEREIRA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.319.908, contra el acto administrativo Nº DDRA/2012/001 de fecha 20 de septiembre de 2012, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
En fecha 5 de marzo de 2013, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el presente expediente signado con el Nº AP42-G-2013-000113, dejándose constancia que al día de despacho siguiente a esta fecha, comenzaría a correr el lapso de tres (3) días de despacho para que se pronunciara sobre la admisión de la presente demanda.
En fecha 13 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó decisión mediante la cual se declaró competente en primer grado de jurisdicción, la demanda de nulidad interpuesta y admitió la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se ordenó la notificación a los ciudadanos Fiscal General de la República, a los ciudadanos Procurador General de la República, Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara y Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Municipio Iribarren del estado Lara. Asimismo, se ordenó a la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Municipio Iribarren del estado Lara la remisión del expediente administrativo, concediéndosele diez (10) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Para la práctica de la notificación al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara y al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Municipio Iribarren del estado Lara, se comisionó al Juzgado Primero de Iribarren de la Circunscripción del estado Lara. Se concedió el término de distancia de cuatro (4) días continuos para la vuelta. Por último, se dejó establecido que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el expediente, a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas.
En fecha 2 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 26 de marzo de 2013.
En fecha 16 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al Juez Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue recibido en fecha 8 de abril de 2013.
En fecha 29 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 22 de abril de 2013.
En fecha 4 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 4920-744, de fecha 15 de mayo de ese mismo año, del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión Nº KP02-C-2013-000947, librada por esta Corte en fecha 13 de marzo de 2013.
En fecha 5 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte agregó a los autos el oficio Nº 4920-744, de fecha 15 de mayo de ese mismo año, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual fue recibido el referido oficio en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En la misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Oscar Riquezes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 47.031, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano César Pereira, parte actora, mediante la cual solicitó se oficiara a la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Municipio Iribarren del estado Lara, para la remisión del expediente administrativo.
En fecha 11 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, de conformidad en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó oficiar al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines que remitiera el expediente administrativo del querellante , en consecuencia, se le concedieron diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos el oficio que se ordenó librar.
En fecha 4 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, observó que no fue comisionado Tribunal alguno a los fines de practicar la notificación que fue ordenada en dicho auto de fecha 11 de junio de ese mismo año, mediante el oficio signado Nº 780-13, a los fines de notificar al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Municipio Iribarren del estado Lara del mencionado auto, en ese sentido, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción del estado Lara y se le concedió el término de la distancia de cuatro (4) días para la vuelta.
En fecha 1º de agosto de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio dirigido al ciudadano Juez Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue enviado en esa misma fecha por valija oficial.
En fecha 5 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Contraloría Municipal de Iribarren del estado Lara, el oficio Nº DDRA-OF-003-2013, de la misma fecha, mediante el cual remitió el expediente administrativo.
En fecha 6 de noviembre de 2013, se agregó a los autos el expediente administrativo remitido.
En fecha 18 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en virtud del cumplimiento a lo indicado en el auto dictado por este Juzgado en fecha 13 de marzo de ese mismo año, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, a fin de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se remitió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el expediente Nº AP42-G-2013-000113.
En fecha 27 de noviembre de 2013, esta Corte, fijó para el día 25 de febrero de 2014, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los de fines de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, remitió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el expediente Nº AP42-G-2013-000113.
En fecha 27 de noviembre de 2013, está Corte fijó para el día 25 de febrero de 2014, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1179/2013, de fecha 29 de octubre de 2013, del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió resultas de la comisión Nº KP02-C-2013-001250, librada por esta Corte en fecha 4 de julio de 2013.
En fecha 3 de diciembre de 2013, esta Corte recibió del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el oficio Nº 1179/2013, de fecha 29 de octubre de 2013, mediante el cual ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 4 de julio de 2013
En fecha 20 de febrero de 2014, esta Corte fijó para el día 27 de noviembre de 2013, la oportunidad para la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.
En fecha 25 de febrero de 2014, esta Corte dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, en consecuencia, declaró desistido el presente procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de febrero de 2014, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la juez Ponente.
En la misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita del Abogado Antonieta de Gregorio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicitó que sea declarado el desistimiento en la causa.
En fecha 6 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Oscar Riquezes, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano César Pereira, parte actora, mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Oscar Riquezes, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano César Pereira, parte actora, mediante la cual solicitó mediante el cual solicita se fije nueva oportunidad para la realización de la audiencia de juicio.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir con base en las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 4 de marzo de 2013, el Abogado Julio César Colinas Ramos, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano César Aquiles Pereira Martínez, interpuso la demanda de nulidad, contra la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Municipio Iribarren del estado Lara, fundamentado en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que, interpuso “Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de acto administrativo de efecto particulares, contra la decisión signada con el alfanumérico DDRA/2012/001 de fecha 20 de septiembre de 2012, emanada de la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Municipio Iribarren del Estado (sic) Lara, mediante la cual se sancionó a mi representado con declaratoria de responsabilidad administrativa, conforme con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, e impuso multa por la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (550 U.T.)…” (Mayúsculas del original).
Que, “Mediante Auto de Apertura de fecha 15 de junio de 2012, la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Municipio Iribarren del Estado (sic) Lara ordenó iniciar procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades contra mi representado, el cual fue dictado a partir de la valoración de Informe de Resultados de la Potestad Investigativa (…), de cuyas actuaciones dedujo esa Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas que existían actos, hechos u omisiones contrarios a normas legales y sublegales que comprometían la responsabilidad de mi representado como Presidente del INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL…” (Mayúsculas del original).
Que, “Una simple acta de actuación fiscal (…), suscrita por uno de los dos auditores a cuyo cargo estuvo el citado Informe Final de Auditoría, así como el entonces Gerente de Administración del Instituto Municipal para el Desarrollo Social.- IMDES (sic), bastó a la Directora de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría Municipal de Iribarren para determinar que mi representado adquirió compromisos por concepto de gastos de inversión que superaban los ingresos realmente recibidos por el instituto en el mismo ejercicio fiscal (2009)”.
Que, su representado “…no logró, según decisión DDRA/2012/001, objeto de impugnación, desvirtuar el cargo en su contra, trasgrediendo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, quedando incurso en el supuesto generador de responsabilidad administrativa previsto en el numeral 12 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relativo a efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la responsabilidad de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esa Ley, sin autorización legal previa para ello, o sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo” (Mayúsculas del original).
Que, “…la Directora de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Municipio Iribarren del Estado (sic) Lara concluyó que la adjudicación de la contratación en el concurso CD-AI-IMDES-001/2009se realizó sin disponibilidad presupuestaria, trasgrediendo a su parecer lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones Públicas, lo que a su juicio se subsume en los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previsto en los numerales 12 y 23 de artículo (sic) 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal…” (Mayúsculas del original).
Que, “La decisión DDRA/2012/001 de fecha 20 de septiembre de 2012, emanada de la Directora de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Municipio Iribarren del Estado (sic) Lara cuya nulidad demando en este juicio, está viciada de falso supuesto de hecho, por las razones siguientes: Constituye una distorsión de la real ocurrencia de los hechos, que produce efectos sobre la base de realidades distintas a las existentes, incluso a las acreditadas en el mismo expediente administrativo, afirmar, como lo hace la decisión DDRA/2012/001, objeto de impugnación que mi representado adquirió compromisos para compra de mobiliario para el Instituto Municipal para el Desarrollo Social.- IMDES por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (sic) (Bs.84.660,80), durante el ejercicio económico 2009, siendo que el instituto percibió por ingresos ordinarios para el mismo ejercicio fiscal y para el mismo concepto, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 78.956,00)…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Que, “…obra la indicada acta de actuación fiscal (…), y en ella se lee que los ciudadanos Marcial Pérez y Zaddy Elías, auditores que llevaron a término la auditoria cuyas resultas dieron origen a las sanciones impuestas a mi representado, se reunieron para dejar constancia del resultado de la revisión realizada a los expedientes de los Concursos Cerrados CC-AL-IMDES-002/2009 , CC-AI-IMDES-004/2009 y CD-AI-IMDES-001/2009, constatando que los compromisos adquiridos por concepto de gastos de inversión fueron los mayores a los ingresos realmente percibidos” (Mayúsculas del original).
Que, “La cuestionada acta de actuación fiscal, obra en el expediente administrativo como documental que la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría Municipal de Iribarren valora como documento administrativo, y como no fue impugnado, tuvo por cierto su contenido, y, consecuencia, esta Dirección aseveró que mi representado no logró desvirtuar el hecho imputado, por lo que lo consideró incurso en supuesto generador de responsabilidad administrativa”.
Que, “…la decisión DDRA/2012/001, está viciada de nulidad por falso supuesto de hecho, porque además se fundamenta en hechos que no están suficientemente probados, cuando no, en definitiva, interpretados tergiversadamente…” (Negrillas y mayúsculas del original).
Que, “Resultan falsos totalmente los motivos en que la Directora de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría Municipal de Iribarren dice haberse apoyado para sancionar a mi representado, cuando afirma que adjudicó mediante Contratación Directa, identificada CD-AI-MDES-001/2009, sin disponibilidad presupuestaria, un proyecto que sería ejecutado con recursos financiados por la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados derivadas de Minas e Hidrocarburos, dizque porque de la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos del año 2009 se constató que la partida 404.04.01.00 no presentó asignación inicial, ni modificación presupuestaria alguna” (Mayúsculas del original).
Que, “…de las mismas actas que conforman el expediente administrativo, evidencia que mi representado contrató con la debida disponibilidad presupuestaria, cuando el día 24 de noviembre de 2009 adjudicó mediante Contratación Directa, identificada CD-AI-MDES-001/2009, dicho contrato, de donde resulta falso el señalamiento en contra de mi representado” (Mayúsculas, negrillas y subrayados del original).
Que, “…la Directora de Determinación de Responsabilidades Administrativas autora del acto impugnado afirme en su decisión que las documentales (…) del expediente administrativo, consistentes en Revisión Administrativa sobre los Gastos de Inversión Enero- Diciembre 2009, por tratarse de papeles de trabajo de la comisión auditora, no constituyen evidencias suficientes, pertinentes y convincentes como lo exigen la Normas (sic) Generales de Auditoría de Estado, ni elementos probatorios para desvirtuar los cargos contra mi representado, nada aportan para el esclarecimiento del cargo sobre adjudicación de contrataciones sin disponibilidad presupuestaria (…), y sin embargo las documentales (…) que tienen en el expediéntela misma naturaleza de papeles de trabajo de los auditores, le sirvan para fundamentar y dar por demostrado que mi representado contrató sin disponibilidad presupuestaria. De esta manera se desfiguran una vez más los hechos y se produce una desviación en la recta precepción de los mismos dejando igualmente a la decisión DDRA/2012/001 viciada de falso supuesto de hecho” (Negrillas y mayúsculas del original).
Por último, solicitó que se “…declare con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que interpongo contra le decisión signada con el alfanumérico DDRA/2012/001 de fecha 20 de septiembre de 2012, emanada de la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Municipio Iribarren del Estado (sic) Lara, y , en consecuencia, declare la nulidad absoluta del acto impugnado, mediante el cual se sancionó a mi representado, ciudadano CÉSAR AQUILES PERERIA MARTÍNEZ (…), con declaratoria de responsabilidad administrativa, conforme con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y pena de multa por la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (550 U.T)” (Mayúsculas y negrillas del original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada la competencia mediante decisión en fecha 13 de marzo de 2013, corresponde a esta Corte pronunciarse para conocer de la presente causa y al respecto observa lo siguiente:
Evidencia esta Corte que riela del folio ciento cuarenta y dos (142) del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio, la cual señaló: “…se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Negrillas de esta Corte).
Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.
De lo anterior, se observa que en fecha 6 y 20 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por el Apoderado Judicial del ciudadano César Pereira, parte actora, mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de celebrar la audiencia de juicio.
De lo expuesto anteriormente, esta Corte observa que la norma es muy clara cuando expresa que sí el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá por desistido el procedimiento. En consecuencia, se evidencia que el 25 de febrero de 2014, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte querellante a la Audiencia de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, se observa que la Representación Judicial de la parte actora no asistió en la oportunidad correspondiente a la audiencia pautada para el día 25 de febrero de 2014, la cual fue fijada el 27 de noviembre de 2013, es decir, con suficiente antelación, siendo que este Órgano Jurisdiccional no ha suspendido sus actividades, se considera improcedente el pedimento solicitado por el Apoderado de la parte actora a los fines de solicitar la reposición de la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia de juicio.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurado así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Julio César Colina Ramos, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano César Aquiles Pereira Martínez, contra el acto administrativo Nº DDRA/2012/001 de fecha 20 de septiembre de 2012, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Municipio Iribarren del estado Lara. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDO el procedimiento de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Julio César Colina Ramos, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CÉSAR AQUILES PEREIRA MARTÍNEZ, contra el acto administrativo Nº DDRA/2012/001 de fecha 20 de septiembre de 2012, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-G-2013-000113
MEM/
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