JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-000470

En fecha 29 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0045 de fecha 29 de abril de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano WILLIAMS JORDÁN LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.069.260, asistido por la Abogada Carla Sofía Alvarado Giugni, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 69.175, contra el acto administrativo s/n de fecha 4 de febrero de 2003, notificado personalmente el 5 de febrero de 2003, emanado de la DIVISIÓN DE AVERIGUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente, se le impuso multa por la cantidad de cien (100) salarios mínimos y se le inhabilitó para el ejercicio de la función pública por el período de tres (3) años y contra el acto administrativo s/n de fecha 31 de marzo de 2003, publicado en el Diario “El Carabobeño” el día 9 de abril de 2003, dictado por la referida Contraloría, mediante el cual se declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto contra el primer acto mencionado.

Tal remisión se efectuó, a los fines que esta Corte, conozca acerca de la declinatoria de competencia del presente recurso efectuada por el mencionado Juzgado mediante decisión de fecha 29 de abril de 2004.

En fecha 16 de noviembre de 2004, se dio cuenta a esta Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel, a los fines que decidiera acerca de la declinatoria de competencia.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 16 de febrero de 2005, en virtud de la incorporación del Abogado Alexander Pascual Espinoza Rausseo, a los fines de cubrir la ausencia temporal de la Jueza Iliana Margarita Contreras Jaimes, quedó constituida la Corte de la manera siguiente: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente y Alexander Pascual Espinoza Rausseo, Segundo Suplente.

En fecha 15 de marzo de 2005, esta Corte dictó decisión Nº AB412005000090, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia, admitió el recurso, declaró improcedente la medida de suspensión de efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar el curso de la presente causa.

En fecha 13 de julio de 2005, en virtud de la decisión ut supra se ordenó notificar al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, a los fines de que practicara las notificaciones de los ciudadanos Williams Jordán Loaiza, al Síndico Procurador del Municipio los Guayos del estado Carabobo, al Contralor Municipal del Municipio Los Guayos del estado Carabobo y al Alcalde del Municipio Los Guayos del estado Carabobo.

En fecha 3 de agosto de 2005, el Alguacil de esta Corte dejó constancia que en fecha 22 de julio de 2005, fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el oficio de notificación Nº 2005-3580 dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.

En fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Abogado Efrén Navarro, quedó integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 30 de noviembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa al estado en que se encontraba, asimismo, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para notificar a las partes.

En esa misma fecha, se libró la comisión ut supra.

En fecha 8 de agosto de 2011, se dio por recibido en la Secretaría de esta Corte, la comisión librada en fecha 30 de noviembre de 2010, la cual fue parcialmente cumplida.

En fecha 21 de septiembre de 2011, en virtud de la imposibilidad manifestada de notificar al ciudadano Williams Jordan Loaiza, mediante comisión de fecha 30 de noviembre de 2010, esta Corte ordenó librar boleta por cartelera dirigida al aludido ciudadano, la cual se hizo en esa misma oportunidad.

En fecha 20 de octubre de 2011, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación dirigida al ciudadano Williams Jordan Loaiza, la cual venció en fecha 8 de noviembre de 2011.

En fecha 21 de noviembre de 2011, notificadas como se encontraban las partes, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 5 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República y a los ciudadanos Jefe de la División de Averiguaciones Administrativas, Contralor Municipal, Síndico Procurador y Alcalde del Municipio los Guayos del estado Carabobo, en virtud de que la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de marzo de 2005, admitió el presente recurso.

En fecha 7 de diciembre de 2011, se libraron las notificaciones ut supra.

En fecha 7 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio signado con la nomenclatura de ese Juzgado N° 1604-11, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 6 de marzo 2012.

En fecha 12 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación Nº 1603-11, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 1º de marzo de 2012.
En fecha 16 de abril de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia del envío de la comisión signada con el oficio de notificación N° 1605-11, dirigido al ciudadano Juez Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 28 de marzo de 2012.

En fecha 23 de abril de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 3 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual se acordó solicitar información al Juez comisionado, a los fines de saber el estado en que se encontraba la aludida comisión.

En fecha 17 de diciembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia del envío de la comisión librada bajo el Nº 1504-12, dirigido al ciudadano Juez de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 14 de diciembre del 2012.

En fecha 6 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el oficio N° 4400-049 de fecha 16 de enero de 2013, mediante el cual dió respuesta al oficio N° 1504-12 emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 13 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación acordó comisionar al ciudadano Juez (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que cumpliera la notificación de los ciudadanos Jefe de la División de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, Contralor del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Los Guayos del estado Carabobo.

En esa misma fecha, se libraron las notificaciones ut supra.

En fecha 27 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó del envío de la comisión librada bajo el Nº 152-13, dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 26 de febrero del 2013.

En fecha 28 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó oficiar Juez (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que informe sobre el estado en que se encontraba la comisión que le fuera librada.

En esa misma fecha, se libró la notificación ordenada.

En fecha 19 diciembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia del envío de la comisión librada bajo el Nº 2013-1380 dirigida al ciudadano Juez (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual fue recibida en el área de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 19 de diciembre del 2013 para su correspondiente envío.

En fecha 16 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación agregó el oficio N° 556, de fecha 30 de septiembre de 2013, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual fuera recibido en fecha 15 de enero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual remitió las resulta de la comisión librada en fecha 13 de febrero de 2011.

En fecha 30 de enero de 2014, notificadas como se encontraban las partes, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 3 de febrero de 2014, se recibió en esta Corte el presente expediente.

En fecha 4 de febrero de 2014, se fijó para el día martes 11 de marzo de 2014, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de marzo de 2014, siendo la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia de juicio, se levantó acta de audiencia mediante la cual se declaró desistido el procedimiento en virtud de la incomparecencia de la parte demandante.

En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines de que dictase el extenso del fallo correspondiente.

En fecha 13 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informe fiscal presentado por el Abogado Juan Enrique Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.

En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose una vez trascurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Corte, que riela al folio cincuenta y ocho (58) Acta de la Audiencia de Juicio, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo (sic) 82 artículo (sic) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (Negrilla del original).

Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se observa, que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de existencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano Williams Jordán Loaiza, contra la División de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría del Municipio Los Guayos del estado Carabobo. Así se decide.



-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano WILLIAMS JORDÁN LOAIZA, asistido por la Abogada Carla Sofía Alvarado Giugni, contra la DIVISIÓN DE AVERIGUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.

Publíquese, Regístrese y notifíquese. Archívese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.



El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente




La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AP42-N-2004-000470
EN/


En fecha______________________________( ) de __________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,